SAP Las Palmas 289/2019, 27 de Agosto de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2019:1508
Número de Recurso780/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000780/2019

NIG: 3501643220180024412

Resolución:Sentencia 000289/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000110/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Rosaura

Perito: Sandra

Apelante: Constancio ; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno; Procurador: Julia Costa Minguez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. JAVIER MORALES MIRAT

    D.ª OSCARINA NARANJO

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 27/8/2019

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 780/2019, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, por un delito de amenazas, detención ilegal y lesiones, contra Constancio ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del

    acusado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 8/7/2019, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 8/7/2019 se dicta el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Constancio como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal en concurso con un delito de amenazas y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante así como la circunstancia atenuante de reparación del daño respecto del delito de lesiones, a la pena por el delito de detención ilegal en concurso con el delito de amenazas de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Doña Ana María en la cantidad de 1.050 euros por las lesiones causadas y en la de 750 euros por las secuelas, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Constancio como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal en concurso con un delito de amenazas y de un delito leve de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño respecto del delito de lesiones, a la pena por el delito de detención ilegal en concurso con el delito de amenazas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito leve de lesiones de un mes y veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a indemnizar a Doña Angelica en la cantidad de 675 euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas. ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 8/7/2019 se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Constancio, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no haberse solicitado ni estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el dia 9 de Octubre de 2.018 el encausado, Constancio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1.960, con D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, de acuerdo con el plan por él ideado, llamó a su hermana Doña Ana María, con la que no convive, para que acudiera a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM002, del BARRIO000, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, con la excusa de que tenia que hablar con ella en relación a unos problemas personales, por lo que quedaron en verse a las 19.00 horas, y dado que2 ésta carecía de medios para trasladarse hasta el domicilio de su hermano, le pidió a su amiga Doña Angelica que la llevase hasta ahí, por lo que ambas llegaron hasta el citado domicilio, siendo así que el encausado era conocedor de dicha situación, al haber hablado con su hermana y saber que iba acompañada por su amiga.

Cuando llegaron a la citada vivienda, accedieron al interior de la misma a través del garaje con el vehículo conducido por Angelica, tal y como les señaló el encausado, que les esperaba en la puerta, con el ánimo de impedirles salir del mismo y sin que conste el propósito de mantener dicha situación más allá de 3 días, y la cerró tras ellas desde el interior en ese instante, indicándoles a ambas que bajaran del vehículo, y se sentaran en unas sillas que tenía ahí dispuestas; en ese momento y como quiera que Angelica le hizo saber al encausado que tenia prisa, éste, y con el ánimo de atemorizarlas les dijo que allí nadie tenia prisa, señalando unas cuerdas, una pistola de aire comprimido de la marca Bloow F92, una escopeta de aire comprimido marca Stoeger, y un palo, que tenía preparados en el suelo del garaje mientras les decía que eso era para matarlas, porque habían ido allí a hacerle brujería, efectuando tres disparos con la pistola mientras apuntaba a Angelica que no impactaron en ella ni le causaron ningún daño, dadas las características del arma, mientras le decía que "luego vienen las balas de verdad". En ese momento, Ana María salió corriendo hacia la puerta del garaje con intención de escapar, por lo que el encausado, con la finalidad de impedírselo y con el ánimo de menoscabar su integridad física la golpeó con el palo en un costado, haciéndole caer al suelo, para acto seguido golpearla con el palo en la cabeza, a la altura de la ceja, produciéndose un forcejeo con Angelica al intentar arrebatarle el palo hasta que se lo quitó, momento en el que el encausado comenzó a arrastrar a su hermana hacia el baño, agarrándola por el cuello mientras le decía que "la iba a golpear con el grifo del baño en la cabeza y la

iba a matar", impidiéndo Angelica que la metiese en el baño, por lo que el encausado se dirigió hacia donde estaba el palo, diciendo a ambas que se sentaran en las sillas.

Sobre las 21.15 horas, Angelica logró comunicarse con los servicios de emergencia y una sobrina desde el baño de la vivienda, utilizando su teléfono móvil, y cuando salió, el encausado volvió a obligarla a sentarse en la silla junto a Ana María, mientras les amenazaba con el palo en su mano y apuntándoles con la escopeta y les decía que "las iba a matar y que luego se mataba él, que su mujer le había dicho que tenia que matarlas, y que un hermano fallecido se le había aparecido diciéndole que las tenia que matar", hasta que sobre las 22.00 horas, la policía accedió al citado garaje, procediendo a la detención del encausado.

Como consecuencia de estos hechos Ana María, sufrió lesiones consistentes en intensa contusión periorbitaria derecha, herida incisa de 3 cms en cola de la ceja derecha, contusión con afectación en toda la zona lumbar hasta sacro, contusiones digitadas muy numerosas en ambos brazos, contusiones dimensionadas por las piernas y muslos, e intensa afectación psíquica, habiendo requerido tratamiento medico y sutura quirúrgica de la herida, curando en 20 días de los que 10 fueron impeditivos para el ejercicio de sus labores diarias, presentado como secuelas un perjuicio estético ligero por cicatriz de 3 cms en ceja y trastorno adaptativo, asimilable a trastornos neuróticos. Por su parte, Angelica, sufrió lesiones consistentes en contusión en codo izquierdo, omalgia izquierda, contusión en mano derecha y cuadro de ansiedad intenso, lesiones que han requerido de una asistencia facultativa, curando el 15 días sin incapacidad, y sin secuelas.

Por el acusado se han satisfecho las responsabilidades civiles con carácter previo a la celebración del juicio.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 10 de Octubre de 2.018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Constancio contra la sentencia condenatoria de fecha 8/7/2019 se basa en los motivos que, sistematizadas por esta Sala hasta donde llega nuestra limitada comprensión, son los siguientes:

En primer lugar, los motivosde error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", alegando en apretada síntesis el recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado respecto del delito contra su hermana Ana María, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que por la misma se otorga al testimonio de la misma, la cual en su declaración en el plenario se acogió a la dispensa prevista en el artículo 416 de la LECR, todo ello con cita de la STS 49/2018, de fecha 30/1/2018.

Alega la defensa apelante que en las declaraciones anteriores de la víctima (hermana del acusado) -en sede policial y en la fase de instrucción - no se le había informado previamente del derecho previsto en el precepto mencionado y no se interesó...

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