ATSJ La Rioja 101/2019, 2 de Agosto de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:27A
Número de Recurso172/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DF nº: 172/2019

AUTO : 00101/2019

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N31220

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000164

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000172 /2019 /

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. MINISTERIO FISCAL, Constanza

ABOGADO, LAURA GARCIA GOMEZ

PROCURADOR D./Dª., EVA NO RTE SAINZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN FORMACION Y EMPLEO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Ignacio Espinosa Casares

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)

AUTO

En la ciudad de Logroño a 2 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Doña Eva Norte con fecha 19 de junio de 2019 en representación de Doña Constanza, interpuso recurso contencioso administrativo, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona contra acto presunto de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Rioja.

Doña Constanza presenta escrito el 4 de diciembre de 2018 dirigido a la Consejería de Educación, Formación y Empleo solicitando que se acuerde la concesión de menú conforme a los preceptos religiosos islámicos. En respuesta al mismo, la Consejería de Educación, contesta el 25 de enero de 2019 alegando que, salvo las excepciones médicas establecidas en el art. 14 de la Orden 27/2006, de 28 de septiembre, existirá un solo menú.

Ante la comunicación recibida el 25 de enero de 2019, que no reviste la forma de Resolución ni establece pie de recurso, el 18 de marzo de 2019, la recurrente presentó escrito dirigido al Director General de Educación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el que insta a la Dirección de Educación a que proceda a la dación de recurso a f‌in de que no se produzca indefensión, ante la respuesta emitida por la administración.

Considerando doña Constanza que no ha recibido respuesta al escrito que presentó el día 18 de marzo de 2019, y entendiendo la parte que se encuentra ante un silencio negativo, el 19 de junio de 2019 plantea recurso ante esta Sala, para su tramitación por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Con fecha 11 de julio, el Letrado de la Comunidad Autónoma planteó, conforme al artículo 116.3 de la LJCA, la inadmisión del recurso. Fundamenta su petición en las siguientes alegaciones: I- A diferencia de la escolarización, sin embargo, la utilización de los servicios escolares de comedor no es obligatoria. II- No hay ningún derecho fundamental referido al tipo de alimentación en función de las creencias religiosas. III- La previsión del art. 14.4 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, es una opción de política social pero no constituye un derecho fundamental que dé acceso al amparo constitucional. IV- En el escrito iniciador de la recurrente no se cita ningún derecho fundamental de los previstos en el art. 53.2 de la Constitución. V.- Considera que no se alega ningún derecho fundamental, porque no existe, tal derecho fundamental a recibir alimentación conforme a las convicciones religiosas en los comedores escolares. VI.-La previsión legal existente supone que la solicitud de recibir alimentación Halal, es un derecho de petición.

VII.- El menú es idéntico para todos los comedores escolares, no existe discriminación por razón de religión pues el menú escolar sólo se excepciona por razones de salud, conforme a la Orden 27/2006.

Por Providencia de 18 de julio de 2019, se acordó dar traslado del escrito presentado por el Letrado de la Comunidad, a la actora y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 22 de julio de 2019, muestra su adhesión a lo manifestado por el Letrado de la Comunidad Autónoma considerando: I.- que no existe ninguna normativa que establezca la obligación ni se considera que se haya producido ningún perjuicio a la libertad religiosa ni otros derechos fundamentales de la recurrente. II.- No hay obligación de que los hijos de la recurrente coman en los comedores escolares. III.- No hay discriminación religiosa alguna porque los menús escolares son únicos y se establecen por motivos de salud.

Con fecha 23 de julio, la recurrente considera que se estaría ante una posible vulneración del artículo 16 de la Constitución, al impedir que se pueda optar al menú escolar Halal, contraviniendo la Directiva 200/78 del Consejo de 17 de noviembre de 2000, la Directiva Europea 200/43 del Consejo, de 29 de junio de 2000 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si desde el inicio y, prima facie, tras el análisis del escrito de interposición del recurso, no es admisible el recurso por los trámites especiales del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, no puede tramitarse el procedimiento en su totalidad, hasta la sentencia.

El procedimiento que nos ocupa tiene como especialidad básica, las pretensiones que en el mismo se deducen y han de seguirse los trámites previstos en el Capítulo I del Título V de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

El escrito de interposición se presenta el día 19 de junio de 2019, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona del capítulo I, del título IV, de la LJCA contra el acto presunto de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja.

El artículo 115.2 de la LJCA establece que "En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera...

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