AAP Palencia 162/2019, 1 de Agosto de 2019
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2019:12A |
Número de Recurso | 155/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 162/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
AUTO: 00162/2019
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Equipo/usuario: PEN
Modelo: 662000
N.I.G.: 34120 41 2 2018 0001242
RT APELACION AUTOS 0000155 /2019
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000271 /2018
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Milagros
Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado/a: D/Dª JUAN IGNACIO DOMINGUEZ SABUGO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DEE SEGUROS Y REASEGUROS SEGUROS BILBAO
Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO
A U T O nº 162/2019
En la ciudad de Palencia, a uno de agosto de dos mil diecinueve.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En las Diligencias Previas nº 271/18, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, con fecha23 de mayo de 2019, fue dictado auto por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por estimar que no aparecían suficientemente acreditados los hechos delictivos objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de la denunciante Milagros .
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación de la entidad Bilbao Cía. de Seguros, los cuales interesaron la confirmación de la resolución recurrida, por auto de fecha 24 de junio de 2019, el Juzgado acordó la desestimación del recurso de reforma y la confirmación de la resolución recurrida, admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.
Tras ello, se han remitido las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Javier Ráfols Pérez.
Contra el auto de fecha 23 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, por el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por considerar que no aparecen suficientemente acreditados los hechos denunciados, a la vista de lo dispuesto en los artículos 641 y 779.1, regla primera, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone recurso de apelación la representación de la denunciante, la cual insiste en que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 CP pues considera que la imprudencia debe calificarse de grave, o, subsidiariamente, del art. 152.2 CP por entender que estaríamos ante un supuesto de imprudencia menos grave, por lo que considera procedente que se sigan las actuaciones procesales penales correspondientes, solicitando la revocación del Auto recurrido.
Sin embargo, la pretensión revocatoria no puede ser apreciada pues ni la imprudencia atribuible al conductor denunciado puede ser considerada grave ni concurre la entidad del resultado dañoso al que anuda la trascendencia típica el art. 152.2 CP cuando se trata de imprudencia menos grave.
En los delitos imprudentes, aunque es precisa la existencia de un resultado típico, cuál sea ese resultado, su mayor o menor magnitud o trascendencia no es elemento que determine por sí la culpabilidad o su alcance (salvo en el supuesto del art. 152.2 que determina la tipicidad de la conducta), pues ésta se asienta fundamentalmente en la forma descuidada de ejecución de la conducta que determina causalmente el daño.
Ese descuido, para ser...
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