SAP Navarra 429/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2019:537
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución429/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000429/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 329/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 888/2015 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados, Dª Luz, Dª Manuela, Dª Marina, Dª Marisol, Dª Rosana y D. Abel, representados por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y asistidos por el Letrado D. Vicente Ciaurriz Gómez; asi como los demandados, D. Bruno y D. Casimiro representados por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistidos por la Letrada Dª Maite Larumbe Valencia; y PROMOCIONES LINDUTX BAZTAN SL, representada por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y asistida por el Letrado D. Borja Múgica Iñarra; parte apelada, los demandantes, Dª Ariadna, D. Doroteo, Dª Belinda, D. Emiliano y Dª Adelina

, representados por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés, y asistidos por la Letrada Dª María Fernández Villar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 888/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Barrena en nombre de DOÑA Ariadna (propietaria de C/ DIRECCION000 NUM000 ), DON Doroteo y DOÑA Rita ( NUM001 ), DON Emiliano y DOÑA Adelina ( NUM002 ) frente a PROMOCIONES LINDUTX BAZTÁN, S.L., DOÑA Luz, DOÑA Manuela y DOÑA Marina y DOÑA Rosana, DOÑA Marisol y DON Abel (estos seis en su condición de herederos de DON Balbino ), DON Casimiro, DON Bruno y CONSTRUCCIONES PABLO MORAL, S.L. condeno a los demandados a realizar (o asumir a su costa) las siguientes actuaciones y reparaciones en las viviendas de los actores sitas en la C/ DIRECCION000 nºs NUM000, NUM001 y NUM002 de Belorado (Burgos) y a abonar a éstos las siguientes cantidades

A todos los demandados solidariamente:

-ejecución de un trasdosado de placas de cartón yeso como acabado final del muro medianero en aquellas estancias donde existan fisuras. Este trasdosado deberá hacerse sobre subestructura metálica autoportante, sin anclar al muro medianero, para no transmitir movimientos. En el caso de que las estancias afectadas por las fisuras sean baños y aseos con paredes alicatadas, se procederá, bien al rejuntado entre plaquetas donde sea suficiente, o bien a la reposición de las rotas donde no lo sea.

De estas reparaciones (o en su caso de su coste) responderán solidariamente PROMOCIONES LINDUTX BAZTÁN, S.L. y los herederos de DON Balbino [aunque éstos hasta el límite individual de 29.287'62 € cada una en el caso de DOÑA Luz, DOÑA Marina y DOÑA Manuela, y hasta el de 9.762'54 € cada uno en el de DOÑA Rosana, DOÑA Marisol y DON Marisol )], y hasta el límite conjunto de un tercio DON Casimiro, DON Bruno y CONSTRUCCIONES PABLO MORAL, S.L. A PROMOCIONES LINDUTX BAZTÁN, S.L. y los herederos de DON Balbino solidariamente [éstos hasta el límite individual de 29.287'62 € cada una en el caso de DOÑA Luz, DOÑA Marina y DOÑA Manuela, y hasta el de 9.762'54 € cada uno en el de DOÑA Rosana, DOÑA Marisol y DON Abel )],

-picado y reposición con material similar de los morteros afectados, y ejecución de un corte en la hoja exterior de la fachada para proceder a su sellado mediante silicona y colocación de un tapajuntas de chapa lacada.

A PROMOCIONES LINDUTX BAZTÁN, S.L. exclusivamente

-a abonar 1.781 € a DON Emiliano y DOÑA Adelina, 1.105 € a DON Doroteo y DOÑA Belinda y 1.261 € a DOÑA Ariadna, en todos los casos con más intereses al tipo legal del dinero más dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

No hago pronunciamiento sobre costas".

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 29 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO : Aclarar la resolución de fecha |11 de octubre de 2016 en el sentido siguiente:

  1. - En fundamento de derecho 1.5 antepenultimo parrafo donde dice:

    " -El 08.09.11 los demandantes (por medio de su Letrada) enviaron burofaxes de reclamación a todos los demandados (...)" debe entenderse :

    -El 01.09.14 los demandantes (por medio de su Letrada) enviaron burofaxes de reclamación a todos los demandados (...)

  2. - En el fallo de la Sentencia donde dice:

    "A todos los demandados solidariamente:

    -ejecución de un trasdosado de placas de cartón yeso como acabado final del muro medianero en aquellas estancias donde existan fisuras. Este trasdosado deberá hacerse sobre subestructura metálica autoportante, sin anclar al muro medianero, para no transmitir movimientos. (...)

    debe entenderse :

    "A todos los demandados solidariamente:

    -ejecución de un trasdosado de placas de cartón yeso como acabado final del muro medianero en aquellas estancias donde existan fisuras. Este trasdosado deberá hacerse sobre subestructura metálica autoportante, sin anclar al muro medianero, para no transmitir movimientos. Esta partida debera ejecutarse en la forma que establece el capitulo 02 del anexo 1 del informe del perito judicial Sr. Paulino

    Lafuente en las estancias secas. (...)

    En lo demas la Sentencia permanece inalterada".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Luz, Dª Manuela, Dª Marina, Dª Marisol, Dª Rosana, D. Abel, D. Bruno, D. Casimiro y PROMOCIONES LINDUTX BAZTAN SL.

CUARTO

La parte apelada, Dª Ariadna, D. Doroteo, Dª Belinda, D. Emiliano y Dª Adelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 329/2017, habiéndose realizado el correspondiente señalamiento para su deliberación

y fallo, con observancia de las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores doña Ariadna, don Doroteo y doña Belinda, don Emiliano y doña Adelina interpusieron demanda contra Promociones Lindutx Baztan S.L. Construcciones Pablo Moral, S.L. los arquitectos técnicos señores Casimiro y Bruno, así como frente a doña Luz, doña Manuela y doña Marina y doña Marisol, doña Rosana y don Abel, estos últimos en su condición de herederos del arquitecto don Balbino ; con base en los defectos o vicios constructivos de los que adolecen las viviendas sitas en Belorado (Burgos) en la DIRECCION000 números NUM002, NUM001 y NUM000 y al amparo de las normas reguladoras de la responsabilidad derivada de la construcción incluidas las acciones contractuales genéricas, también el artículo 1591 CC y, especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación; las cuales fueron promovidas por la referida promotora, habiendo sido el arquitecto don Balbino quien redactó el proyecto básico y de ejecución y asumió la dirección superior de la obra; siendo los aparejadores o arquitectos técnicos señores Casimiro y Bruno quienes dirigieron la ejecución; habiéndose construido por la empresa constructora antes mencionada; por lo que pidieron se condenase a los referidos demandados en los términos que constan en el suplico de la demanda y se reproducen en el antecedente de hecho 1º de la sentencia apelada. Las obras finalizaron el 11 de julio de 2008, fecha en la que se emitió certificado final de obra, visado el 21 de julio de 2008 por el Colegio de Aparejadores y el 1 de agosto de 2008 por el de Arquitectos habiéndose efectuado la recepción de la obra mediante acta de tal clase fechada en agosto de 2008.

Los demandados se opusieron a las peticiones realizadas de contrario alegando, especialmente, la excepción de prescripción.

La sentencia dictada en 1ª instancia estimó parcialmente la demanda en los términos que acabamos de transcribir y no hizo especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Respecto de dicha sentencia se dictó auto de 30 de noviembre de 2016 denegando la aclaración interesada y otro de 29 de diciembre de 2016 que aclaró la sentencia en los términos contenidos en su parte dispositiva.

Contra la resolución dictada en 1ª instancia interpusieron recurso de apelación arquitectos técnicos señores Casimiro y Bruno ; la entidad promotora Promociones Lindutx Baztan S.L. y doña Luz, doña Manuela y doña Marina y doña Marisol, doña Rosana y don Abel, herederos del arquitecto don Balbino .

La parte actora apelante pidió la confirmación de la sentencia dictada en 1ª instancia.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no contravengan las consideraciones de tal clase que seguidamente hacemos y en cuanto convengan a lo que constituyó objeto de los recursos.

Las alzadas no discutieron la cronología de las reclamaciones realizadas y, en suma, admitieron los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y todos los recursos plantearon la cuestión relativa a la prescripción, concretamente a la reclamación realizada el 8 de septiembre de 2011, a la que se dotó de virtualidad suficiente para interrumpir el plazo prescriptivo, de modo que el plazo bianual concluía el 8 de septiembre de 2013, en tanto que la reclamación siguiente se...

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