SAP Pontevedra 288/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2019:1974
Número de Recurso334/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00288/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MR

Modelo: 21310

N.I.G.: 36057 43 2 2009 0041253

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000334 /2019

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Pio, Primitivo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leocadia, Rosendo, Nazario, Luisa, Magdalena, Marcelina, Serafin, Marisa, Martina, Teodulfo

Procurador/a: D/Dª,,,,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 288/2019 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA ========================================================== En VIGO, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en representación de Primitivo y por la procuradora MARÍA LIMA DURÁN en representación de Pio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 338/2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Leocadia, Rosendo, Luisa, Nazario Y Marcelina como autores de un delito de falsedad en documento mercantil con carácter continuado de los art. 392, 390.2 y 74 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de costas proporcionales.

Debo condenar y condeno a Primitivo Y Pio como autores de un delito de falsedad en documento mercantil con carácter continuado de los art. 392, 390.2 y 74 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y SIETE MESES MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la banca durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales.

Debo condenar y condeno a Teodulfo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil con carácter continuado de los art. 392, 390.2 y 74 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIA, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y costas proporcionales, si bien no se impone pena efectiva al estar agotada la punición.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Martina, Magdalena Y Marisa Y A Serafin con todos los pronunciamientos favorables, y declarando las costas causadas a su instancia de oficio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO.- Se declara probado que en la sucursal 6199 de La Caixa, sita en la Avenida de Ramón Nieto de esta ciudad, con el conocimiento y consentimiento de la que era directora la acusada Leocadia, mayor de edad, sin antecedentes, del subdirector e interventor Rosendo, mayor de edad, sin antecedentes, y de la empleada del puesto de caja Luisa, también mayor de edad y sin antecedentes, y con la

intervención ocasional de otros empleados que procesaron las operaciones siguiendo instrucciones de la directora o del subdirector mentados sin tener capacidad de decisión por tratarse en todos los casos de personas que efectuaban suplencias o sustituciones o que estaban en período de prueba, se efectuaron diversas operaciones bancarias irregulares, que a continuación se detallan, en las que se hizo constar inverazmente la intervención de terceras personas, del que los acusados eran conscientes bien por simularse las firmas a la suya presencia, bien por haber entregado con anterioridad a Teodulfo justificantes bancarios que devolvía firmados sin efectuar ninguna clase de comprobación sobre la veracidad de esas firmas.

En primer lugar, se abrieron, por los acusados o con su conocimiento y autorización a instancia de Teodulfo cuentas bancarias a nombre de personas que desconocían y no autorizaron tal hecho. Así:

- el día 4 de enero de 2007 la nº NUM000, en la que figuraban como titulares David y Domingo, y Teodulfo como autorizado, haciendo figurar en el contrato firmas ficticias de aquellos dos, en presencia o con el conocimiento de la acusada Leocadia, que la abrió,

- el día 28 de enero de 2008 la nº NUM001 a nombre de Inés, por el acusado Rosendo después de recibir una solicitud por fax de las Cinco Jotas,

- el día 1 de febrero de 2008 la nº NUM002 a nombre de Leonardo sin que este había firmado el contrato de apertura, en el que consta una firma simulada por Teodulfo, en presencia o con el conocimiento de Rosendo

, señalándose como dirección para la recepción de correspondencia lo de Avda. del Aeropuerto 441 Bajo, domicilio social de Renovados de las Cinco Jotas.

- el día 27 de junio de 2008 la nº NUM003 a nombre de Torcuato, simulando la firma de este Teodulfo en presencia o con el consentimiento del acusado Rosendo .

- el día 28 de agosto de 2008 la nº NUM004 a nombre de Adoracion, asimismo por Rosendo después de recibir una solicitud por fax de las Cinco Jotas en ese sentido.

En segundo, con posterioridad se efectuaron en esas cuentas bancarias la instancias de Teodulfo con intervención directa de los referidos acusados o con su conocimiento y autorización por terceros empleados que seguían instrucciones según quedó dicho, movimientos de cargo y abono que en ningún caso ordenó su aparente titular, que ignoraba la existencia de la cuenta, creando en ocasiones otra documentación inveraz en la que se afirmaba la intervención de esos titulares, como:

-en la cuenta a nombre de David e Domingo se realizaron múltiples movimientos de cargos y abonos, en especial ingreso de efectos de importante cuantía y simultáneas o muy inmediatas retiradas de efectivo que aquellos desconocían con sus firmas simuladas, así

-figura una firma inveraz de David, con su número de DNI, en los siguientes justificantes de reintegro:

- de 19-11-2007 por importe de 50.000 €

- de 25-03-2008 por importe de 35.000 €

- de 01-04-2008 por importe de 25.000 €

- de 15-04-2008 por importe de 50.000 €

- de 16-09-2008 por importe de 20.000 €

- Teodulfo simuló también la firma de David en otras ocasiones, así

-en un documento de transferencia interna de 3-11-08 por importe de 25.000 €,

-en un documento de remesa de documentos de 6-8-08 por importe de 35.980,63 €

-en un documento de transferencia de 13.908,74 € de 4-1-08

-en el reverso de un cheque emitido por Construcciones Louriña S.A. nº NUM005 de 3-1-07 por importe de

91.634,20 € ingresado en la cuenta

-en un justificante de transferencia de 30.000 € con cargo a esta cuenta del día 17-3-09.

-se hizo constar la firma de Domingo y su DNI en los siguientes justificantes de reintegro:

- de 28-11-2007 por importe de 42.000 €

- de 25-03-2008 por importe de 25.000 €

- de 15-04-2008 por importe de 60.000 €

- de 29-05-2008 por importe de 63.000 €

- de 26-06-2008 por importe de 74.500 €

- de 16-09-2008 por importe de 25.000 €

- de 24-11-2008 por importe de 21.000 €

- de 28-11-2008 por importe de 60.000 €

- de 02-12-2008 por importe de 90.000 €, y

- de 03-12-2008 por importe de 25.000 €

-simuló también la firma de Domingo en el reverso de los siguientes efectos en los que era beneficiario con ocasión de ingresarlos en la cuenta:

-cheque NUM006 de 5-1-07 por importe de 52.629,20 €,

-cheque NUM007 de 5-1-07 por importe de 36.267,40 €, emitido por Chorro Naval SL. y -cheque

982403, de 15-2-07 por 27.226,36 €, emitido por Jalohisa Construcciones,

-pagaré NUM008 de 10-5-07 por importe de 65.340,48 € comprobar sí estaba firmado lo ingresado sin orden. -también en esa cuenta de David y Domingo, se ingresaron efectos emitidos a favor de Adrian, que no tenía relación comercial con ellos, firmados en su reverso como si lo hiciera él, en concreto el pagaré NUM009

emitido por Construcciones Drova de 2-9-07 e importe 22.349,10 €, y el cheque NUM010, emitido por Exconsa SL, de 8-6-07 e importe de 40.384,55 € e ingresó ambos efectos en la cuenta NUM011

-en la cuenta antes mencionada de Inés, se efectuó un reintegro en fecha 17-07-08 por 2.538,08 €, haciéndose constar una su supuesta firma cuando el efectivo fue entregado a Teodulfo,

-respeto de la cuenta mencionada de Leonardo, entre el 4 de mayo y el 16 de diciembre, Teodulfo ingresó en ella remesas de efectos bancarios de considerable importe y al tiempo efectuó retiradas y efectivo por importes similares, simulando la firma de Leonardo en justificantes de reintegro de 6-5-2009 por importe de

93.800 €; de 11-5-09, por importe de 18.100 €; de 29-6-09 por importe de 32.700 €; de 6-7-09 por importe de

1.460 €; de 9-7-09 por importe de 40.000 €; de 30- 7-09 por importe de 20.600 €; de 28-8-09 por importe de

33.700 €; de 2-9-09 por importe de 9.800 €; de 9-9-09 por importe de 24.300 €; de 16-10-09 por importe de

33.000 €; de 23-10-09 por importe de 5.690 €; de 29-10-09 por importe de 29.800 €; de 5- 11-09 por importe de

8.500 €; de 30-11-09 por importe de 21.600 €; de 11-12-09 por importe de 28.400 €; de 16-12-09 por importe de 26.300 €; de 4-1-10 por importe de 15.000 €; de 13- 1-10 por importe de 12.600 €; de 20-1-10 por importe de 49.600 €; de 9-2-10 por importe de 45.000 €; de...

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