AJMer nº 2, 26 de Julio de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
ECLIES:JMPO:2019:87A
Número de Recurso344/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA- C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269, Fax: 986805270

Equipo/usuario: JR Modelo: M68670

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000639

S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000344 /2018 -p

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000344 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE D/ña. ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL

Procurador/a Sr/a. PABLO PRIETO ESTURILLO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Vicente, FOGASA, ORAL ORAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, PEÑA IRMANS S.L, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASESORIA JURIDICA

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ,,,, PABLO PRIETO ESTURILLO,

Abogado/a Sr/a., LETRADO DE FOGASA, ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA, ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A U T O

Magistrada-Juez

Sra: NURIA FACHAL NOGUER

En Pontevedra, a 26 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 14 de enero de 2019 se declaró en concurso voluntario a ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L.

Segundo

En fecha 14 de febrero de 2019 la AC de ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. interesó que se acordase el cese total de actividad de la concursada, ya que la actividad de la concursada y la tesorería existente impedían adquirir recambios y abonar salarios de los trabajadores.

Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2019 se tuvo por promovido expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada y se acordó convocar a las partes a período de consultas. También

se dio traslado al deudor y representantes de los trabajadores a fin de que formulasen alegaciones en relación solicitud formulada de cese de actividad y cierre total de instalaciones de la concursada.

En fecha 13 de marzo de 2019 la representación de representante de los trabajadores formuló alegaciones en relación a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales e interesó que se acordase la participación en el período de consultas de la mercantil PEÑA IRMANS S.L.

Por Providencia de 14 de marzo de 2019 se admitió la participación de la entidad PEÑA IRMANS S.L. en el período de consultas y se le requirió para que aportase documentación contable.

En fecha 8 de abril de 2019 la AC presentó escrito en el que comunicaba a este Juzgado que no existía acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre la extinción de los contratos de trabajo.

Por Providencia de fecha 10 de abril de 2019 se acordó dar traslado a las partes por plazo de tres días a fin de que formulasen alegaciones en los términos del artículo 64 LC.

Formuladas alegaciones por la AC, por la representación de la concursada y por PEÑA IRMANS S.L., se acordó dar traslado a la Autoridad laboral.

En fecha 8 de mayo de 2019 se solicitó por la Autoridad laboral que se requiriese la aportación de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 referentes a la concursada, así como cuentas provisionales del ejercicio 2019.

Efectuado el requerimiento, se aportó por la AC dicha documentación, y se acordó por Providencia de fecha 27 de junio de 2019 dar traslado a las partes de esta documentación a fin de que pudieran formular alegaciones sobre su contenido.

La Autoridad laboral no formuló el informe previsto legalmente.

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

Tercero

A la vista de la documentación aportada con la solicitud inicial formulada por la deudora, el contenido del acta de la reunión mantenida por las partes negociadoras y restante documentación obrante en el expediente, se extraen los siguientes hechos probados :

  1. - ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. se constituyó en fecha 13 de abril de 1983 y su objeto social está constituido por la asistencia y reparación de automóviles en general, su compraventa y la venta de aceites, ruedas y recambios y demás actividades de lícito comercio que sean consecuencia o desarrollo de las anteriores.

    La sociedad presentó solicitud de concurso en fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho y fue declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 14 de enero de 2019. Se estableció la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la concursada y se nombró administrador concursal a Abelardo .

  2. - El informe de la administración concursal fue presentado el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

  3. - Promovido por la AC expediente para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, se convocó a las partes a período de consultas. En fecha 8 de abril de 2019 de este año se registró escrito presentado por la Administración Concursal, en el que se comunicaba el resultado del período de consultas, que se cerró sin acuerdo en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo.

    Los trabajadores afectados por la medida colectiva interesada son los siguientes, con las antigüedades, categorías y salarios que figuran en el siguiente cuadro: 4.- Las cuentas anuales de la concursada correspondientes al ejercicio 2018 no constan depositadas en el Registro Mercantil.

    La " Cuenta de Pérdidas y Ganancias " de la concursada que se aportó al procedimiento ofrece el siguiente resultado de los dos últimos ejercicios:

    Asimismo, la cita " Cuentade Pérdidas yGanancias ", incluidos los " Otros ingresos de explotación ", ofrece los siguientes datos: Los ingresos de explotación tienen carácter recurrente en cada ejercicio (salvo en 2016), según se desprende de la Memoria presentada por la propia AC con su solicitud inicial de medidas colectivas laborales.

    En autos constan dos " Cuentas de Pérdidas y Ganancias ", además de la aportada en el escrito inicial:

    - El primero es el Documento nº 6 aportado por la representación de los trabajadores en su escrito de fecha 16/4/2019, en el que figuran los siguientes datos: - El segundo documento, también intitulado, " Cuenta de Pérdidas y Ganancias ", figura entre la documentación que la empresa presentó, en fecha 14/5/2019, a instancias de la Autoridad Laboral, relativa " as contas provisionais da empresa concursada do exercicio 2019 (artigo 4-2 do Real Decreto 1483/2012) ". En el mismo constan los siguientes datos económicos: Debe tenerse en cuenta que los resultados de 2019 son referidos al primer cuatrimestre (1/1/2019 a 30/4/2019), mientras que los de 2018 corresponden a todo el año:

    *El importe de la cifra de negocios de ese cuatrimestre equivale al 60,17% del total del ejercicio 2018 (tres cuatrimestres).

    *Constan en autos tres resultados distintos del ejercicio 2018. Todos ellos son positivos, frente a los negativos del ejercicio 2017. Así:

    2018 (1) 2018 (2) 2018 (3)

    Resultado del ejercicio 3.894,00 € 22.638,35 € 33.302,59 €

    2018 (1) Cuenta de pérdidas y ganancias aportada con la solicitud inicial (14/2/2019).

    2018 (2) Cuenta de pérdidas y ganancias aportada por los trabajadores en fecha 16&74/2019.

    2018 (3) Cuenta de pérdidas y ganancias aportada por la empresa deudora como consecuencia del requerimiento formulado por la Autoridad Laboral (14/5/2019).

  4. - No se ha probado que la rama de negocio de compraventa de vehículos se encuentre paralizada y limitada por no disponerse de recursos con los que realizar nuevas compras de stock.

    Tampoco se prueba la "[r] escisión del contrato Agencia venta y postventa Opel ". En la solicitud inicial formulada por la AC en fecha 14/2/2019, únicamente consta una comunicación dirigida por " Comercial Autovía, S.A. " a la concursada, en la que se advierte del incumplimiento de los términos del contrato, vigente concurso. Pero

    en ningún caso se dice que el contrato se debe considerar rescindido por incumplimiento, ni tal resolución consta que haya sido acordada.

  5. - La concursada solicitó la apertura de la liquidación por medio de escrito de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve y este Juzgado ha acordado la apertura de la liquidación por medio de Auto de 31 de enero de 2019.

  6. - La representación de los trabajadores formuló alegaciones en relación a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales e interesó que se acordase la participación en el período de consultas de la mercantil PEÑA IRMANS S.L., lo que así se acordó por el Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en cuanto que lo es del concurso de la entidad ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. (autos Nº. 344/2018), es competente para el conocimiento de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) y en el artículo 8.2º de la misma Ley, a tenor del cual esa competencia es exclusiva y excluyente.

SEGUNDO

Los hechos que se han declarado probados resultan, según se ha señalado, de la documentación obrante en el expediente y en los autos de concurso.

TERCERO

Dispone el apartado 7 del artículo 64 de la Ley concursal que cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días -previo el informe de la autoridad laboral-, mediante auto, sobre las medidas propuestas, aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

En este caso las partes negociadoras no han alcanzado un acuerdo pleno en cuanto a la extinción de las relaciones laborales referentes a los siete trabajadores concretados en la negociación. Durante el período de consultas se promovió la intervención de la mercantil PEÑA IRMANS S.L. al afirmar que esta sociedad formaba grupo de empresas a efectos laborales con la concursada.

La entidad PEÑA IRMANS S.L. negó que formase grupo de empresas con la...

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