SAP Madrid 293/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2019:8111
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0063061

Recurso de Apelación 191/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 423/2018

APELANTE: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA Dña. PAULA GIL AGUADO

APELADO: Dña. Lucía

PROCURADORA Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el ILMO. MAGISTRADO

D. CESÁREO DURO VENTURA que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 423/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. PAULA GIL AGUADO contra Dña. Lucía como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/12/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/12/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por Procurador en nombre y representación de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA frente a Dª Lucía, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos sus pedimentos.

Las costas procesales se imponen expresamente a COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Cofidis S.A Sucursal en España interpuso petición de monitorio en reclamación de

3.238,16 euros contra Dª Lucía, con un relato fáctico en el que se expresaba la concesión de un préstamo por importe de 9.000 euros en julio de 2007, habiendo impagado la deudora la cantidad reclamada.

La deudora se opuso a la petición de monitorio argumentando sobre el carácter abusivo de los intereses pactados, y asimismo de las comisiones de devolución y gastos, argumentando también sobre el carácter usurario del interés establecido.

Siguiéndose el trámite del juicio verbal la actora impugnó la oposición deducida rechazando la posibilidad de declarar abusivos los intereses remuneratorios una vez superado el control de transparencia, negando también la abusividad de los gastos y comisiones aplicados.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras rechazar la posibilidad de dar lugar al control de abusividad de los intereses remuneratorios considera no obstante de aplicación la Ley de Represión de la Usura y con reseña de la STS de 25 de noviembre de 2015 mantiene que en el supuesto enjuiciado ocurriría lo mismo que en el supuesto de aquella resolución al haber satisfecho la demandada un importe mayor del recibido y ser el interés notablemente superior al normal del dinero, por lo que desestima la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución considera que la juez habría valorado con error la prueba practicada y aplicado indebidamente la sentencia que cita al estarse en este supuesto ante un TAE del 13% anual con absoluta transparencia siendo la media del interés del crédito al consumo a más de cinco años del 8% en el año 2007 por lo que no procedería su declaración de usurario.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Lo primero que ha de reseñar el tribunal es que en la tramitación del presente procedimiento no se habrían cumplido las prescripciones legales. A tales efectos, el artículo 815.4 LEC dispone: "Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal...

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