SAP Madrid 390/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2019:11203
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0099664

Rollo de apelación nº 221/2018

Materia: Derecho concursal

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 372/2016 (Concurso nº 508/2009).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte apelante: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Procurador/a:

Letrado/a:

Parte apelante: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Procurador/a:

Letrado/a:

Parte apelada/impugnante: AGUAS DE PANTICOSA, S.A.

Procurador/a: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado/a: D. Francisco Prada Gayoso y Dª Marta Pinillos Lorenzana

SENTENCIA nº 390/2019

En Madrid, a 26 de julio de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 221/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2017, recaída en el incidente concursal registrado en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid con el número 372/2016.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2016, AGUAS DE PANTICOSA, S.A. presentó demanda incidental contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba conducentes a su derecho, terminaba solicitando "sentencia en la que estimando la demanda efectúe los siguientes pronunciamientos:

Declare que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es titular de un crédito de naturaleza concursal frente a la actora "Aguas de Panticosa,, S.A.", derivado del Expediente HU/137/E50 por cuantía de 517.823,65 euros (quinientos diecisiete mil ochocientos veintitrés euros con sesenta y cinco), que es la fijada por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de noviembre de 2015, sin que pueda reconocerse crédito alguno en concepto de otros intereses ni recargos ejecutivos frente a la actora.

  1. Condene a Agencia Estatal de la Administración Tributaria a someterse al convenio aprobado en el concurso de la actora, como incluido a efectos de satisfacción de su crédito a la fórmula de la alternativa primera de la cláusula segunda, consistente en una quita del 70 por 100 y pago en12 años.

  2. Condene asimismo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a desistir frente a la actora del procedimiento ejecutivo seguido con el número HU/137/E50 y a abstenerse de cualquier acción referida al crédito concursal en cuestión, y a en su caso devolver a mi mandante cualesquiera cantidades indebidamente cobradas.

  3. Condene al mismo (sic) a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a estar y pasar por todos los pronunciamientos anteriores.

  4. Imponga las costas del incidente a quien se oponga a estas pretensiones" .

SEGUNDO

Al cabo del trámite de la primera instancia, se dictó sentencia, fechada el 15 de junio de 2017, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la concursada AGUAS DE PANTICOSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, y contra la Subdirección General de Inspección y Control del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debo declarar y declaro que el crédito que ostenta la AEAT frente a la concursada, por la restitución de la subvención concedida por Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 7 de abril de 2008, está sometido al convenio aprobado por sentencia de 3 de septiembre de 2010.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales ".

TERCERO

Notificada la sentencia, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos. La contraparte, AGUAS DE PANTICOSA, S.A., formuló impugnación. El rollo formado ante esta Sección se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 25 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - A efectos de comprender adecuadamente la controversia que subyace al presente expediente, se hace necesario consignar los siguientes antecedentes fácticos:

      1.1.- Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de noviembre de 2005 le fue concedida a AGUAS DE PANTICOSA, S.A. ("APSA") una subvención de 396.214,95 euros, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y al amparo del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona Promocionable de Aragón. El importe de la subvención fue modificado por resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 7 de abril de 2008, quedando fijado en 390.835,55 euros.

      1.2.- El pago de la subvención se produjo el 17 de abril de 2009.

      1.3.- APSA fue declarada en concurso voluntario por auto de 29 de diciembre de 2009.

      1.4.- Con fecha 3 de septiembre de 2010, se dictó sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por APSA.

      1.5.- El 21 de febrero de 2011, APSA transmitió a una tercera empresa los activos para cuya instalación se concedió la subvención.

      1.6.- Tal actuación dio lugar a la incoación de un expediente de incumplimiento que concluyó por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de noviembre de 2015, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de la subvención, en concreto la consistente en mantener inversiones por importe de de 7.816.711 euros durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, con obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe total de la subvención percibida más otros 126.988,10 euros en concepto de intereses de demora hasta la fecha del acuerdo. Dicho acuerdo devino firme.

      1.7.- La deuda pendiente a 23 de mayo de 2016, según la liquidación practicada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ("AEAT"), es 543.714,83 euros, importe que incluye, además de las cantidades señaladas en el anterior apartado, otros 25.891,18 euros por recargo ejecutivo.

    2. - Ante este escenario, APSA interpuso demanda para solicitar que se declarase que el crédito frente a ella es de naturaleza concursal por cuantía de 517.823,65 euros, que es la señalada por principal e intereses de demora en el acuerdo con el que concluyó el expediente de incumplimiento, sin que pueda reconocerse a la AEAT crédito alguno en concepto de otros intereses ni recargos ejecutivos, y se condenase a la AEAT a someterse al convenio aprobado en el concurso de APSA, acogiéndose a la alternativa consistente en una quita del 70% y pago en 12 años, así como a desistir del procedimiento ejecutivo seguido contra APSA y, en su caso, a devolver a esta cualesquiera cantidades indebidamente cobradas.

    3. - Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó sentencia parcialmente estimatoria. Tras haber señalado en la fundamentación jurídica que no puede accederse a lo solicitado por la promotora del expediente en el sentido de que se declare que AEAT es titular de un crédito concursal, habida cuenta la fase en que se halla el procedimiento, la juzgadora de la anterior instancia falla que el crédito que ostenta la AEAT frente a APSA está sometido al convenio aprobado en el seno del concurso de dicha entidad.

    4. - Tanto la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO como la AEAT apelaron, en ambos casos para solicitar del tribunal de segunda instancia que revoque la sentencia, en el sentido de declarar que el crédito a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO derivado del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de noviembre de 2015 no está sometido al convenio de acreedores y, subsidiariamente, que el crédito por el 50% del importe de la subvención que debe ser reintegrada, en tanto que calificable como privilegiado general, no debe quedar sujeto al convenio de acreedores.

    5. - Por su parte, APSA formuló impugnación por la que, considerando que ha quedado imprejuzgada su pretensión de que se condene a la AEAT a desistir del procedimiento ejecutivo que se sigue contra esta parte y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente cobradas en el mismo, solicita del tribunal de segunda instancia estos mismos pronunciamientos.

      6- En los apartados que siguen acometeremos el examen de las diversas cuestiones que las partes afloran en sus respectivos escritos. Queremos señalar a este respecto que ningún debate se ha suscitado a propósito de la competencia del juzgado del concurso.

  2. RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y AEAT

    II.I. SOBRE LA...

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