SAP Navarra 405/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2019:454
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000405/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÃ"BAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 25 de julio de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 388/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5006/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7- BIS de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza; parte apelada, el demandante, D. Fidel, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Jorge Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÃ"BAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5006/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaime Ubillos Minondo, en el nombre y representación de don Fidel, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, y en consecuencia:

1- DECLARO la NULIDAD de las siguientes cláusulas abusivas de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 10 de mayo de 2005, otorgada ante el Notario don Mariano Pablo Melendo Martinez, con nº 848 de su protocolo:

  1. Nulidad del último apartado de la Cláusula TERCERA, bajo el título "Interés ordinario mínimo" (cláusula suelo).

  2. Nulidad del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo y renuncia a acciones, de 19 de septiembre de 2016.

  3. Nulidad parcial de la cláusula cuarta, en lo referente a la comisión por impago de 20 euros.

  4. Nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora.

  5. Nulidad del apartado e) de la cláusula séptima sobre vencimiento anticipado.

    2- CONDENO a la entidad CAJA RURAL DE NAVARRA, a:

  6. Recalcular las cuotas del mencionado préstamo hipotecario de 10 de mayo de 2005, al tipo de interés variable que resulte de aplicar las fórmulas de la escritura aportada como documento 1 de la demanda sin el suelo de hipoteca y a RESTITUIR a la parte demandante las cantidades que haya percibido en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula desde la fecha en que fue aplicada, devengando el interés legal desde la fecha de cada una de las liquidaciones hasta la fecha de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC hasta su completo pago, y a que deje sin efecto la aplicación de dicho suelo en las liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario.

  7. A devolver a los demandantes, todas las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y, en su caso, en un futuro, por la aplicación de las cláusulas abusivas que han sido declaradas nulas en esta sentencia.

  8. A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

    Todo ello con expresa condena en COSTAS a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Fidel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 388/2018, habiéndose señalado el día 18 de junio de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fidel contra Caja Rural de Navarra declarando:

  1. - La nulidad por abusiva de la cláusula 3ª apartado último titulada "Interés Ordinario mínimo" incluida en la escritura publica de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 10 de mayo de 2005 así como la nulidad del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo y renuncia a acciones de fecha 19 de septiembre de 2016.

  2. - Nulidad parcial de la cláusula cuarta en lo referente a la Comisión por impago de 20€.

  3. - Nulidad de la cláusula sexta relativa el interés de demora.

  4. - Nulidad de la cláusula séptima apartado E) sobre vencimiento anticipado.

  5. - Consecuencia de todo ello condenaba a Caja Rural de Navarra a recalcular las cuotas del mencionado préstamo hipotecario de 10 de mayo de 2005, al tipo de interés variable que resulte de aplicar las fórmulas de la escritura aportada como documento 1 de la demanda sin el suelo de hipoteca y a RESTITUIR a la parte demandante las cantidades que haya percibido en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula desde la fecha en que fue aplicada, devengando el interés legal desde la fecha de cada una de las liquidaciones hasta la fecha de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC hasta su completo pago, y a que deje sin efecto la aplicación de dicho suelo en las Liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario.

    1. A devolver a los demandantes, todas las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y, en su caso, en un futuro, por la aplicación de las cláusulas abusivas que han sido declaradas nulas en esta sentencia.

    Por último acordaba condenar en costas a la parte demandada.

    La representación de Caja Rural de Navarra presentó recurso de apelación contra dicha resolución, insistiendo, como motivos de dicho recurso en:

  6. - Validez del acuerdo de eliminación suscrito entre el demandante y Caja Rural de Navarra, renuncia de acciones válidas y aplicación de la doctrina de actos propios.

  7. - Validez de la cláusula suelo recogida en la escritura pública firmada entre las partes alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba al considerar que dicha cláusula supera los controles de incorporación y trasparencia y abusividad.

  8. - Validez de la cláusula reguladora de los intereses de demora y en todo caso minoración automática de los mismos realizada voluntariamente por la recurrente. Igualmente y para el supuesto de que se declarase la nulidad de dicha cláusula solicitaba que conforme a la postura adoptada por el TS en sentencia de 3 de junio de 2016 los mismos queden fijados en el interés remuneratorio pactado.

  9. - En última instancia se oponía a la imposición de costas al entender que la sentencia recogía una estimación parcial de la demanda.

    La representación de don Fidel se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación íntegra en la resolución dictada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados a través de la prueba obrante en autos los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de mayo de 2005 se firmó por don Fidel y Caja Rural de Navarra la escritura pública de préstamo hipotecario aportada junto con la demanda.

    En la CLÁUSULA FINANCIERA tercera denominada INTERÉS ORDINARIO Y REVISIONES DEL TIPO DE INTERÉS se pactó inicialmente un interés anual del 2,90% y posteriormente un interés variable que resulte de incrementar en 1,00 punto porcentual el interés de referencia que era del Euríbor.

    El párrafo último de dicha cláusula Tercera denominada TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO establecía:

    Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50% anual.

    Dicha escritura pública en su cláusula 22ª denominada CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN advertía de la existencia de cláusulas redactadas por la entidad financiera que tiene la consideración de condiciones generales de la contratación.

  2. - Con fecha 16 de septiembre de 2015 se ofertó por Caja Rural de Navarra a don Fidel varias opciones relativas a la cláusula suelo, no aceptándose ninguna de ellas.

    Posteriormente el 19 de febrero de 2016 se firmó un acuerdo entre las partes en el que entre otras cosas se expone:

    - IV "Que debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado a la Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado.

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

en virtud del presente Acuerdo y a la vista de la oferta efectuada por la Caja anteriormente reseñada, la PRESTATARIA ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, fijándolo en el 0,00% estableciéndose un periodo de tipo fijo del 0,90% aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período fijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y finalizará la fecha de la próxima revisión de interés pactado en la escritura de préstamo. Una vez finalizado dicho período el préstamo volverá liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigente el resto de las condiciones financieras del préstamo...

SEGUNDO

con la firma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como las derivadas de cualquier...

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