STSJ Canarias 847/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:2294
Número de Recurso1072/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución847/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001072/2018

NIG: 3803844420140005050

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000847/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000008/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Felicisima ; Abogado: J. ADALBERTO LUIS BETHENCOURT

Recurrente: Frida

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P.

Recurrido: LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P.

Recurrido: FOGASA

Recurrido: GRUPO MGO S.A.

Recurrido: MGO BY WESTFIELD; Abogado: ELENA RODRIGUEZ ALBARES

Recurrido: KLEBERT PROPERTIES S.L.; Abogado: ALVARO ZARZA GARCIA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2019.

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Felicisima y Dª Frida contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2018 y por las empresas "KLEBERT PROPERTIES, SL" y "MGO BY WESTFIELD, SL" contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2017, dictados ambos por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 8/2017 (dimanantes de los de juicio 685/2014 sobre despido, extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, en fecha 31 de julio de 2014 Dª Felicisima y Dª Frida interpusieron demanda de despido frente a las empresas "GRUPO MGO, SA" (y su Administración Concursal), "LEXAUDIT CONCURSAL, SLP", "ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, SAU", "SANITALIA EXPLOTACIÓN y GESTIÓN de INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS SANITARIOS, SLU", "INSTITUTO de GESTIÓN SOCIAL de la FORMACIÓN, SL" y "GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL de SEGURIDAD Y SALUD, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la cual fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, siendo admitida a trámite por auto de fecha 1 de septiembre de 2014 dando lugar al presente procedimiento, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Llegada la fecha antes referida y celebrado el acto de la vista oral, con fecha 17 de julio de 2015 se dictó sentencia en cuyo fallo se declararon resueltos los contratos de trabajo de las actoras y se condenaba a la primera de las empresas demandadas ("GRUPO MGO, SA") a abonarles la indemnización de 23.817,74 €; a la Sra. Felicisima y de 17.428,47 €; a la Sra. Frida y la cantidad de 9.564,66 €; y 8.445,37 €; respectivamente en concepto de salarios debidos, la cual devino firme por consentida.

TERCERO

Con anterioridad, el día 20 de noviembre de 2014 se había dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid por el cual se declaró en situación de concurso voluntario a la empresa "GRUPO MGO,SA", y el día 29 de julio de 2015, se había dictado otro auto por el mismo Juzgado por el cual se adjudicaba, en fase de liquidación, la unidad productiva de la empresa "GRUPO MGO, SA" a la empresa "Klebert Propierties, SL", que posteriormente se trasmitió a "Westfield Sanidad, SLU", mediante escritura pública de compraventa de unidad productiva, cambiando su denominación social con fecha 7 de octubre de 2015 a la de "MGO BY WESTFIELD, SL".

CUARTO

Las actoras, por escrito de fecha 30 de diciembre de 2015, instaron la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido con la parte dispositiva de la misma, petición que dio lugar a los autos de ejecución nº 8/2017.

QUINTO

Por Auto de fecha 6 de marzo de 2017 se denegó el despachó ejecución frente a la empresa demandada, "GRUPO MGO, SA", al encontrarse la misma declarada en concurso de acreedores mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de los de Madrid el día 20 de noviembre de 2014 (procedimiento 554/2014).

SEXTO

Por escrito de fecha 23 de mayo de 2017 la Representación Letrada de Dª Felicisima y Dª Frida solicitó la ampliación de la ejecución frente a las empresas "MGO BY WESTFIELD, SL" y "KLEBERT PROPERTIES, SL".

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2017 se acordó citar a las partes de comparecencia, acto que se celebró el día 21 de junio de 2017. El día 26 de junio de 2017 se dicta Auto por el que se acordó acceder a la ampliación de la ejecución solicitada por la ejecutante contra las empresas "KLEBERT PROPERTIES, SL" y "MGO BY WESTFIELD, SL" por entender que se había producido una sucesión empresarial ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho Auto es recurrido en reposición por las empresas ejecutadas "KLEBERT PROPERTIES, SL" y "MGO BY WESTFIELD, SL", por escritos presentado los días 4 y 3 de julio de 2017 respectivamente; recursos que son resueltos por Auto de fecha 17 de noviembre de 2017 en sentido desestimatorio.

OCTAVO

Contra dicho auto se interpusieron por las empresas "KLEBERT PROPERTIES, SL" y "MGO BY WESTFIELD sendos recursos de suplicación, en los que solicitaban que se dejara sin efecto la ampliación de la ejecución despachada en su contra en los términos antes referidos, siendo impugnados de contrario.

NOVENO

Además por escrito de fecha 14 de marzo de 2018 la Representación Letrada de las actoras solicitó que se continuara la ejecución respecto de la empresa "KLEBERT PROPERTIES, SL", mercantil no declarada en concurso de acreedores, por las siguientes cantidades y conceptos:

Indemnización: D. Felicisima 23.817,74 €;; D. Frida .- 17.728,47 €;.

Salarios: D. Felicisima 9.564,66€; + 956,47 €; (10% mora patronal) = 10.521,13 €;; D. Frida 8.445,37 €; + 844,54 €; (10% mora patronal) = 9.289,91 €;.

TOTAL: D. Felicisima 34.338,87 €;; D. Frida 27.018,38 €;; Total adeudado 61.357,25 €;, más costas e intereses devengados.

Petición que fue resuelta por providencia de fecha 2 de abril de 2018 en sentido desestimatorio, por entender que la misma había de instarse ante el Juzgado competente, que no era otro según la juzgadora que el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid.

Dicha providencia es recurrida en reposición por las ejecutantes por escrito presentado el día 23 de mayo de 2018, recurso que es resuelto por Auto de fecha 14 de mayo de 2018 en sentido desestimatorio.

DECIMO

Frente a dicho auto también se interpone recurso de suplicación, en este caso por parte de las ejecutantes, solicitando que se diera curso inmediato a la ejecución previamente despachada sin suspensión de ningún tipo.

Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin entrar, por razones de economía procesal, en los problemas de procedimiento que pudiera plantear el hecho de que en el presente rollo se acumulen dos recursos de suplicación interpuestos frente a dos resoluciones (un auto y una providencia que debió de revestir la forma de auto- dictados en fase de ejecución de sentencia) diferentes, nos encontramos con que se recurre:

- A) Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social el 14 de mayo de 2018, por la que la juzgadora de instancia deja sin efecto la ampliación de la ejecución respecto de la empresa "KLEBERT PROPERTIES, SL" por entender que la misma había de instarse ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid, recurren las ejecutantes mediante recurso de suplicación articulado a través de lo que viene a ser un único motivo de censura jurídica, a fin de que se ordene despacho de ejecución frente a la referida empresa.

- B) Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social el 17 de noviembre de 2017 que, ante la petición de la parte ejecutante de ampliación o extensión de la ejecución de la sentencia en la que se declaraban extinguidas las relaciones laborales de las actoras ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores frente a otras empresas distintas de la condenada, alegando la existencia de sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, resuelve que la responsabilidad del pago de cantidades a que fuera condenada en su día la empresa "GRUPO MGO, SA" debe extenderse a las empresas "MGO BY WESTFIELD, SL" y "KLEBERT PROPERTIES, SL", por considerar que, a pesar de encontrarnos ante una adjudicación de una unidad productiva autónoma acordada por el Juzgado de lo Mercantil en fase de liquidación concursal, se ha producido sucesión empresarial, interponen sendos recursos de igual clase dichas empresas a fin de que se deje sin efecto la referida ampliación.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la empresa ejecutada "MGO BY WESTFIELD, SLU", encontrándonos con que amparándose en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia en su primer motivo de censura jurídica la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como quiera que los contratos de trabajo de las actoras se extinguieron con anterioridad a la transmisión de la unidad productiva autónoma, la recurrente no tiene ninguna responsabilidad en relación con las mismas.

Discutiéndose en la presente ejecutoria la existencia de sucesión entre las empresas "GRUPO MGO, SA", "KLEBERT PROPERTIES, SL" y "MGO BY WESTFIELD, SL", la cuestión que hemos de analizar es la de las consecuencias que ello depare en orden a la responsabilidad por obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.

Cuando se produce un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR