STSJ Canarias 843/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:2290
Número de Recurso683/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución843/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000683/2018

NIG: 3803844420170004485

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000843/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000620/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Hilario ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Hilario y por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 620/2017 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hilario contra el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de junio de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Hilario, viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, como personal laboral indefinido, con antigüedad de 8 de octubre de 2010 y categoría profesional de trabajador social ( sentencia firme de 07/09/2017 del Juzgado de lo Social nº 1, autos 776/2016).

SEGUNDO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 110 de 1999, de 10 de septiembre, se público el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, cuyo ámbito temporal según su artículo 2.1 abarcaba los años 1998, 1999 y 2000 (no controvertido, constando su publicación en el BOP referido). TERCERO.- El 29 de diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó, como medida de contención del gasto, dejar en suspenso determinados preceptos del Convenio Colectivo con efectos de 1 de enero de 2011, (no controvertido). CUARTO.- En sentencia firme de 17 de enero de 2014, dictada en los autos 1289/2013, el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife declaró probado, en su hecho cuarto que: "El 30 de noviembre de 2011 el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz denunció el convenio colectivo de los años 1998 a 2000". El artículo 2.4 del referido convenio dispone: "Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, perderán vigencia, manteniéndose en vigor el convenio en todo su contenido". QUINTO.- El 22 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un acuerdo para un nuevo convenio colectivo cuya vigencia se extendería de 2011 a 2014. El texto de dicho convenio fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de enero de 2012, en el cual se acordó levantar la suspensión de las medidas relativas al personal laboral acordadas en el pleno de 29 de diciembre de 2010 (no controvertido). SEXTO.- Presentado el 9 de abril de 2012 en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para su registro, el texto del convenio de 2011-2014, la citada autoridad laboral presentó demanda impugnando el texto del convenio, turnándose dicha demanda al Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que dio lugar a los autos 614/2012. El día 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando la ilegalidad del texto del convenio, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 27 de junio de 2013 (no controvertido y sentencias que se aportan por la parte actora en su ramo de prueba). SÉPTIMO.- En autos de Conflicto Colectivo 1289/2013 del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2014 en la que se declara que: "el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, para los años 1998 a 2000 sigue en vigor pese a su denuncia hasta tanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo, sin perjuicio de los preceptos de tal convenio que sean inaplicables por contravenir normas con rango de ley o que se hayan suspendido o modificado al amparo de lo previsto en el artículo 32 del EBEP" (sentencia aportada por la actora en su ramo de prueba). OCTAVO.- El 29 de julio de 2013, se dicta Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento cuyo apartado quinto dispone: "al estar condicionado el levantamiento de las medidas acordadas por el pleno en sesión de fecha 23 de enero de 2012, al mantenimiento de la vigencia del nuevo convenio colectivo aprobado, el cual sin embargo ha resultado anulado por sentencia judicial firme de 27 de junio de 2013 ya precitado, vuelve a recobrar eficacia todas las medidas adoptadas por el Pleno en el referido acuerdo plenario de 2010, las cuales se mantendrán vigentes en tanto se negocia y alcanzan entre las partes un nuevo acuerdo.". NOVENO.- El 30 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 349/2014, dictó sentencia por la que se declaró la nulidad de las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en los servicios municipales adoptadas mediante acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2010, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante sentencia de 31 de marzo de 2016. La papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario se interpuso por el comité de empresa el 21 de

febrero de 2014 (sentencias aportadas por la parte actora en su ramo de prueba). DÉCIMO.- El 26 de enero de 2015, se adoptaron por el Pleno del Ayuntamiento una serie de medidas que suspendían y modificaban la aplicación de determinadas disposiciones del convenio aplicable y que fueron impugnadas judicialmente, recayendo sentencia el 14 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 207/2015, que fue confirmada por sentencia de 20 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La papeleta ante el Tribunal Laboral Canario se presentó el 20 de marzo de 2015 ( sentencias aportadas por la actora en su ramo de prueba). UNDÉCIMO.- El 7 de septiembre de 2017, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 776/2016, se dictó sentencia por la que se declaró que la relación laboral mantenida, en la actualidad y desde el 08/10/2010 entre el actor y el Ayuntamiento demandado debe ser calificada como indefinida hasta que se cubra la plaza que ocupa por los procedimientos de selección, sujetos a los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad, condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por dicha declaración (sentencia aportada por la actora en su ramo de prueba). DUODÉCIMO.- La relación laboral de las partes se rige, a la fecha de presentación de la demanda y de celebración del acto judicial oral, por el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado para los años 1998-2000 (no controvertido). DECIMOTERCERO.- El 28 de abril de 2017, la parte actora presentó reclamación administrativa previa (folios 10 a 15 de autos). DECIMOCUARTO.- El 23 de marzo de 2018, la Corporación demandada dicta Decreto autorizando y disponiendo el gasto y reconociendo la obligación a favor del actor por el importe de

4.845,60 euros, en ejecución de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 1 (folio 88 de autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Hilario frente al AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 48.591,98 euros, en concepto de diferencias salariales y extrasalariales, correspondiente al periodo de 1 de agosto de 2011 a 31 de diciembre de 2016.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la parte demandante como por el Ayuntamiento demandado, siendo ambos impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Hilario, trabajador que presta servicios desde el día 8 de octubre de 2010 para el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz con la categoría profesional de Trabajador Social, que interesaba que se declarara su derecho a percibir la cantidad total de 58.243,40 €;, devengada en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 1998-2000 durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 19 de agostode 2011 y 31 de diciembre de 2016.

Frente a la misma se alzan:

el demandante, mediante...

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