STSJ Cataluña 3999/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:6716
Número de Recurso1998/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3999/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001349

mmm

Recurso de Suplicación: 1998/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3999/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela y Ajuntament de Blanes frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 26 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2017 y siendo recurrido, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con estimación parcial de demanda interpuesta por Dña. Dolores contra AJUNTAMENT DE BLANES debo condenar y condeno a dicha demandada a hacer pago a la trabajadora demandante del premio de jubilación, en cuantía de 10.881,58.-euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - La actora Dña. Carmela, viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Blanes, con antigüedad del 1 de marzo de 1985, como personal laboral con la categoría profesional C1 2, a jornada

completa y un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.883,58.- euros (hecho primero

de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Blanes autorizó la jubilación parcial de la actora a partir del 01/10/2015, procediendo a la contratación de contrato de relevo (no controvertido, folio 47 y contratos de relevo folios 74 a 76 y 78 vuelto a 81)

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha 20/10/2015 se comunica al Ajuntamient de Blanes, en relación al expediente núm. NUM000 por el que se concede a la Sra. Carmela la jubilación parcial suscribiéndose el correspondiente contrato de relevo, que dicho contrato de releve deberá mantenerse como mínimo el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, debiendo mantenerse en consecuencia hasta el 02/06/2019 (..)

(Resolución obrante al folio 70).

CUARTO

En fecha 05/10/2016 la actora solicitó la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 2 de junio de 2017, y una compensación económica correspondiente a la jubilación anticipada prevista por Acuerdo del Pleno de fecha 19/12/2013.(folio81).

Por acuerdo de la Junta de Gobierno local 2017000418 de fecha 8/05/2017 se estimó la solicitud de jubilación voluntaria anticipada con efectos de 2/06/2017, desestimando la compensación económica por jubilación anticipada voluntaria con el siguiente tenor literal: "Desestimar la concessió de compensació econòmica prevista per acord de Ple de 19 de desembre de 2013, atés la impossibilitat d'amortització de la plaça de la treballadora a la plantilla de l'Ajuntament, ja que a la resolución parcial concedida per l'Institut de la Seguretat Social amb data 23 d'octubre de 2015 a la Sra. Carmela, es comunica que la durada del contracte de relleu subscrit ha de ser, com a mínim, igual al temps que li manqui a la treballadora substituida per arribar a l'edat legal de jubilació, per tant ha de mantener-se vigent fins el día 2 de juny de 2019, i on també s'informa que es ncessari mantenir, durant tot el periode de vigencia del contracte, els requisits relatius als limits de reducció de la jornada i demés requisits contemplats a la normativa correspont"

No consta informe relativo a si la plaza de la actora es amortizable o no.

(hecho primero de la demanda, resolución, folio 95 y contrato de trabajo, folio 94, no controvertido).

QUINTO

El Ajuntament de Blanes en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2013 aprobó un Pla de Jubilaciones del personal del Ajuntament, acordando en su punto 5 "La jubilació anticipada és voluntaria i definitiva (...) Aquest tipus de jubilació suposa una racionalització de la despesa municipal, ja que genera un estalvi i per tant l'Ajuntament la vol fomentar oferint una compensació económica a l'empleat que s'acolli, sempre sota la premissa de què la seva plaça no es torni a cobrir i/o s'extingeixi de la plantilla d'acord amb els informes de la dirección del departamento al qual pertany...(..)" (foli 60).

SEXTO

Otros trabajadores del Ajuntament se jubilaron anticipadamente, y así consta en la documental aportada los siguientes:

- Sra. María Angeles solicitó la jubilación anticipada con efectos del 4 de mayo de 2014. Se emitió informe relativo a la amortización de la plaza que ocupaba la Sra. María Angeles acordándose la amortización de la plaza y en consecuencia acordando la compensación económica establecida aprobada en sesión plenaria de 19/12/2013 (folios 87 a 90).

-Sra. Angustia, solicitó la jubilación anticipada con efectos del 4 de octubre de 2014. Se emitió informe relativo a la amortización de la plaza que ocupaba la Sra. Angustia, acordándose la amortización de la plaza, y acordando en consecuencia la compensación económica establecida aprobada en sesión plenaria de 19/12/2013 (folios 90 vuelto a 95).

-Sr. Gabriel, solicitó la jubilación anticipada con efectos del 5 de julio de 2015. Se emitió informe relativo a la amortización de la plaza que ocupaba la Sra. Angustia, acordándose la amortización de la plaza, y acordando en consecuencia la compensación económica establecida aprobada en sesión plenaria de 19/12/2013 (folios 96 a 99 vuelto).

- Sr. Hilario, solicitó la jubilación anticipada con efectos del 20 de abril de 2016. Se acordó, en resolución de fecha 8 de marzo de 2016, que la plaza ocupada por el Sr. Hilario se amortizará definitivamente de la plantilla i relación de puestos de y acordando en consecuencia la compensación económica establecida aprobada en sesión plenaria de 19/12/2013 (folios 101 vuelto a 104 vueto).

-Sra. Elvira, solicitó la jubilación anticipada con efectos del 24 de mayo de 2017. Se emitió informe relativo a la amortización de la plaza que ocupaba la Sra. Elvira, acordándose la amortización de la plaza, y acordando

en consecuencia la compensación económica establecida aprobada en sesión plenaria de 19/12/2013 (folios 96 a 99 vuelto).

-Sr. Lucas, solicitó la jubilación anticipada con efectos del 222 de mayo de 2017. Se emitió informe relativo a la amortización de la plaza que ocupaba la Sra. Elvira, no acordándose la amortización de la plaza, desestimando la compensación económica al no poder amortizar la plaza que ocupa por tener el Ajuntament la obligación de prestar el servicio en materia de salud pública, (folios 107 vuelto a 111).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la demandada Ajuntament de Blanes, a la que se dió traslado, impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes actora y demandada se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda formulada en materia de reclamación de cuantía, condenó a la demandada a hacer pago a la actora del premio de jubilación, en cuantía de diez mil ochocientos ochenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (10.881,58 euros). El recurso interpuesto por la actora ha sido impugnado por la parte demandada, en tanto el formulado por ésta no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la parte actora la inaplicabilidad del "Pla de jubilacions" del personal del Ajuntament de Blanes, y, subsidiariamente, la amortizabilidad del puesto de trabajo de la actora, postulando el reconocimiento de que el importe del premio de jubilación es de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos, incrementados a partir del 2005 en el mismo porcentaje que el experimentado por el resto de retribuciones.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la parte demandada la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, así como, subsidiariamente, la del Acuerdo aprobado pro el Pleno del Ajuntament de Blanes de fecha 19 de diciembre de 2013; instando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Si bien ambos recursos formulan motivos de revisión del relato fáctico, así como infracción normativa y jurisprudencial, el interpuesto por la parte demandada, bajo este último epígrafe, arbitra denuncia de normativa procesal, que debió ampararse en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que impone su examen preliminar, por las consecuencias que su estimación podría tener sobre la resolución del resto de motivos.

De este modo, con -incorrecto- amparo en el apartado c) del artículo 193 de la norma rituaria laboral, la parte demandada denuncia la infracción del artículo 97.2 de aquella norma, alegando que la conclusión a que llega la magistrada de instancia, en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, en relación a las jubilaciones de otro/as trabajadore/as, es claramente contradictoria tanto en relación con el hecho probado sexto de la misma sentencia, como con la prueba documental aportada, consistente en expediente administrativo. En aplicación de la doctrina constitucional flexibilizadora contenida, entre otras, en la STC 18/1993,...

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