SAN, 24 de Julio de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:3393
Número de Recurso227/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000227 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00234/2016

Demandante: TORRASPAPEL S.A.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 227/2016, interpuesto por TORRASPAPEL S.A, representada por el Procuradora D. Argimiro Vázquez Guillen, contra la Resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de fecha 19 de enero de 2016, por la que se deniega la concesión de la ayuda de apoyo financiero consistente en un préstamo de 11.291.228 euros a la inversión industrial solicitada por la recurrente en el expediente NUM000 para el proyecto "Plan de Mejora de la Sostenibilidad y Competitividad de TORRASPAPEL 2013" al amparo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente expresado se presentó escrito de interposición del recurso con fecha 9 de marzo de 2016, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 11 de abril de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

  2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

    2) Declare nula y revoque la Resolución Denegatoria de fecha 19 de enero de 2016 dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa D. Miguel Ángel la cual acordó la no concesión de la ayuda de apoyo financiero a la inversión industrial solicitada por TORRASPAPEL, S.A en el expediente NUM000 .

    3) Declare procedente otorgar a TORRASPAPEL, S.A la ayuda solicitada para el "Plan de mejora de la sostenibilidad y competitividad de TORRASPAPEL 2013" (expediente NUM000 ) consistente en un préstamo por importe 11.291.228 de euros (ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS), en los términos y condiciones fijados en las citadas Órdenes IET/611/2013, de 11 de abril y IET/754/2013 de 26 de abril.

    4) Imponga las costas a la Administración.>>

    3 . La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó admitir y declarar la pertinencia de la prueba propuesta por la actora, se fijó la cuantía del procedimiento y, tras declararse conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2019, fecha en que tuvo lugar.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de recurso la Resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de fecha 19 de enero de 2016, por la que se deniega la concesión de la ayuda de apoyo financiero consistente en un préstamo de 11.291.228 euros a la inversión industrial solicitada por TORRASPAPEL, S.A. en el expediente NUM000 para el proyecto "Plan de Mejora de la Sostenibilidad y Competitividad de TORRASPAPEL 2013" al amparo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

    La resolución denegatoria ahora impugnada desestimó la solicitud de la actora por considerar que la actuación "no alcanza el umbral mínimo indicado en el criterio de evaluación "Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos" según lo dispuesto en el apartado Decimonoveno.1 de la Orden IET/611/2013".

  2. So n antecedentes relevantes para nuestra decisión, tal y como derivan del expediente administrativo, los siguientes:

    El 11 de julio de 2013 TORRASPAPEL, S.A., al amparo de la Orden IET/611/2013 solicitó una ayuda para el referido Plan de Mejora consistente en un préstamo por importe de 11.291.228 euros.

    Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2013 el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa acordó la no concesión de la ayuda de apoyo financiero a la inversión industrial solicitada.

    Considerando la hoy recurrente improcedente la Resolución de 21 de noviembre de 2013 presentó recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo, frente a lo cual se interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Posteriormente se amplió a la Resolución de 30 de junio de 2014 que desestimó de forma expresa dicho recurso de reposición.

    El recurso contencioso-administrativo, tramitado ante esta misma Sala y Sección con el nº 111/2014, terminó mediante Sentencia de 27 de mayo de 2015, por la que se estimó en parte el recurso acordando la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al trámite de propuesta de Resolución provisional a fin de que, previo el preceptivo trámite de alegaciones a TORRASPAPEL, S.A., diera una propuesta de Resolución debidamente motivada.

    Con fecha 21 de julio de 2015 le fue notificada a la hoy actora Propuesta de Resolución Provisional proponiendo la desestimación de la solicitud presentada.

    Por último, el 20 de enero de 2016, tras la presentación de las correspondientes alegaciones, le fue notificada a la hoy recurrente Resolución de 19 de enero de 2016 que constituye el objeto de la presente impugnación.

  3. En la demanda se considera, en primer lugar, que la Propuesta de Resolución Provisional denegatoria de fecha 20 de julio de 2015 así como la Resolución definitiva en los presentes impugnada carecen de la necesaria motivación y vulneran el contenido de la Sentencia dictada por esta misma Sala y Sección con fecha 27 de mayo de 2015 y, por tanto, los artículos 24 y 118 CE y 17.2 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 de la Ley Jurisdiccional .

    En segundo término, se subraya la reincidencia en el error de la Administración que, a juicio de la actora, atenta contra el deber constitucional de eficacia, vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica suponiendo un abuso de derecho. Se reclama la aplicación al presente supuesto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Nacional según la cual derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con alguna infracción o insuficiente motivación no tiene carácter ilimitado, ya que la retroacción de actuaciones no puede multiplicarse -a decir de la recurrente- "poco menos que hasta que la Administración acierte o actué correctamente" .

    Y, en tercer lugar, se entiende que existe flagrante vulneración de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución y de los artículos 19 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril y 15 de la Orden IET/754/2013, de 26 de abril del Ministerio de Industria, Energía y Turismo así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que prohíbe la arbitrariedad en el ámbito de la concesión de subvenciones y que proclama el necesario respeto del artículo

    14 CE .

  4. El Abogado del Estado plantea, en primer término, en su contestación a la demanda, la inadmisibilidad de la pretensión anulatoria de la "Resolución provisional denegatoria de fecha 20 de julio de 2015" .

    Y es que, en efecto, una de las pretensiones que ejercita la recurrente (página 127 de la demanda y página 23 de su escrito de conclusiones) se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho "de la Resolución Provisional de fecha 20 de julio de 2015 dictada por el Vocal Asesor del Área de Ayudas Reindus y Competitividad (MINETUR) D. Fernando así como de la Resolución Denegatoria de fecha 19 de enero de 2016...". Pues bien, se trata de una pretensión en rigor inadmisible en tanto que se refiere a una mera propuesta de resolución provisional denegatoria y, en cuanto tal acto de trámite, no es impugnable autónomamente en vía contencioso-administrativa; sin que, además, en el mismo concurran circunstancias para que se considere un acto de trámite cualificado, ya que ni condiciona la resolución final del procedimiento, ni decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina, más bien todo lo contrario, la imposibilidad de continuar el procedimiento. Y sin que, finalmente, haya ocasionado indefensión alguna ni merma de las garantías que asisten al solicitante de la subvención ante la decisión final que puso fin al procedimiento y que precisamente ha sido objeto de la actual impugnación.

    En cuanto tal acto de trámite la pretensión anulatoria que la actora formula deviene inadmisible con arreglo a lo dispuesto en los artículos 69 c ) y 25.1 ambos de la LJCA, de tal forma que, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo (por todas STS de 10 de noviembre de 2011, recurso nº 4980/2006 ) que los vicios, tanto formales como...

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