STSJ Comunidad de Madrid 512/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:6593
Número de Recurso707/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0024080

Recurso de Apelación 707/2018

Recurrente : D./Dña. Sara

PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA RUIZ MINGUITO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

LETRADO D./Dña. RAMON ENTRENA CUESTA, CL/: HERMANOS PINZON, 3 PISO 1 IZQ, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

SENTENCIA No 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a 23 de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 707/2018, contra la sentencia 199/2018, de 30 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado 437/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 31 de Madrid, en el que es parte apelante Dña. Sara, representada por la Procuradora Dña. María Blanca Ruiz Minguito, y, apelada, el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por el Letrado D. Ramón Entrena Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia se dictó sentencia con este fallo:

Primero

INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Sara, frente a la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por no haber agotado la vía administración previa.

Segundo

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la admisión del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Las Rozas solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 13 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida inadmitió el recurso contencioso que formuló la actual apelante contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y de la devolución de su importe. La inadmisión se fundamentó en los arts. 69.c ) y 25 LJCA, por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues la actora acudió directamente al Juzgado omitiendo el previo recurso de reposición que exige el art. 108 LBRL .

La presente apelación se fundamenta en la STS 815/2018, de 21 de mayo (RC 113/2017 ), de la que deduce la parte apelante que no resulta necesario agotar la vía administrativa en aquellos supuestos en que la petición de nulidad del acto tributario se fundamenta en la inconstitucionalidad de las normas que le sirven de cobertura.

SEGUNDO

Ciertamente, el presente caso es prácticamente idéntico al que examinó la STS que invoca la apelante. Practicada una liquidación por el IIVTNU por el Ayuntamiento, la contribuyente la impugnó directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo basándose en la inconstitucionalidad de los preceptos reguladores de la base imponible del tributo, cuestión sobre la que, con evidencia, carecía de competencia para pronunciarse la Administración autora del acto.

En base a estos hechos, el Tribunal Supremo declaró lo siguiente:

Los artículos 108 LBRL, 14.2 LRHL y 25.1 LJCA, en relación con los artículos 24.1 y 106.1 CE, deben ser interpretados en el sentido de que:

"Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo".

Ante la rotundidad con que se expresa esta sentencia, poco cabe añadir.

En el presente supuesto la contribuyente pretendía del Ayuntamiento de Las...

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