STSJ Comunidad de Madrid 512/2019, 23 de Julio de 2019
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2019:6593 |
Número de Recurso | 707/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 512/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2017/0024080
Recurso de Apelación 707/2018
Recurrente : D./Dña. Sara
PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA RUIZ MINGUITO
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS
LETRADO D./Dña. RAMON ENTRENA CUESTA, CL/: HERMANOS PINZON, 3 PISO 1 IZQ, C.P.:28036 MADRID (Madrid)
SENTENCIA No 512
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a 23 de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 707/2018, contra la sentencia 199/2018, de 30 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado 437/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 31 de Madrid, en el que es parte apelante Dña. Sara, representada por la Procuradora Dña. María Blanca Ruiz Minguito, y, apelada, el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por el Letrado D. Ramón Entrena Cuesta.
En el proceso de referencia se dictó sentencia con este fallo:
INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Sara, frente a la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por no haber agotado la vía administración previa.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Contra dicha resolución, la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la admisión del recurso contencioso-administrativo.
El Letrado del Ayuntamiento de Las Rozas solicitó la desestimación del recurso de apelación.
Se señaló para votación y fallo el 13 de junio de 2019, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La sentencia recurrida inadmitió el recurso contencioso que formuló la actual apelante contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y de la devolución de su importe. La inadmisión se fundamentó en los arts. 69.c ) y 25 LJCA, por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues la actora acudió directamente al Juzgado omitiendo el previo recurso de reposición que exige el art. 108 LBRL .
La presente apelación se fundamenta en la STS 815/2018, de 21 de mayo (RC 113/2017 ), de la que deduce la parte apelante que no resulta necesario agotar la vía administrativa en aquellos supuestos en que la petición de nulidad del acto tributario se fundamenta en la inconstitucionalidad de las normas que le sirven de cobertura.
Ciertamente, el presente caso es prácticamente idéntico al que examinó la STS que invoca la apelante. Practicada una liquidación por el IIVTNU por el Ayuntamiento, la contribuyente la impugnó directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo basándose en la inconstitucionalidad de los preceptos reguladores de la base imponible del tributo, cuestión sobre la que, con evidencia, carecía de competencia para pronunciarse la Administración autora del acto.
En base a estos hechos, el Tribunal Supremo declaró lo siguiente:
Los artículos 108 LBRL, 14.2 LRHL y 25.1 LJCA, en relación con los artículos 24.1 y 106.1 CE, deben ser interpretados en el sentido de que:
"Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo".
Ante la rotundidad con que se expresa esta sentencia, poco cabe añadir.
En el presente supuesto la contribuyente pretendía del Ayuntamiento de Las...
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