STSJ Comunidad de Madrid 515/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:6687
Número de Recurso139/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución515/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0003831

Procedimiento Ordinario 139/2018

Demandante: D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 515

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 139/2018, interpuesto por Dña. Noelia, en su propio nombre y en el de su hijo Urbano, representada por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2017 que inadmitieron las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 contra la desestimación de sendos recursos de reposición contra liquidaciones del impuesto de sucesiones y resoluciones de compensación de 26 de abril de 2013; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose al recurso mediante los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportuno, y solicitó la inadmisión del recurso respecto de Urbano y, en cualquier caso, la desestimación con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 20 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso debemos partir de estos hechos:

  1. - D. Amador falleció el 20 de noviembre de 2005, y su viuda, la hoy recurrente Dña. Noelia, en su propio nombre y en el de sus hijos menores Urbano y Alexander, presentó el 18 de mayo de 2006 la autoliquidación del impuesto de sucesiones (documento 2006 S 012081).

  2. - El 8 de abril de 2010 la Administración inició un procedimiento de verif‌icación de datos respecto a la deuda tributaria de Dña. Noelia y, en lo que ahora interesa, otro respecto de la de su hijo Urbano . Simultáneamente emitió una propuesta de liquidación en la que hacía constar cinco discrepancias con la autoliquidación: error en el cálculo de los bienes y derechos, falta de justif‌icación fehaciente de que el ajuar doméstico no alcanzaba el 3% del caudal relicto, deducción indebida de deudas y gastos e indebida reducción de cuotas anteriores. La notif‌icación de estos actos se produjo el 29 de abril de 2010.

  3. - El 7 de junio del mismo año 2010 fueron giradas liquidaciones provisionales que conf‌irmaban la propuesta y en las que resultaba una cantidad a ingresar por Dña. Noelia de 15.141,95 euros y por Urbano de 42,12 euros. Tales resoluciones se notif‌icaron el 30 de junio.

  4. - Desestimados los recursos de reposición contra las liquidaciones, los contribuyentes entablaron reclamación económico-administrativa en la que solicitaban, primero, la reducción como deudas deducibles las sumas de 111.521 euros, cantidad recibida por el causante en concepto de arras, y de 8.033,91 euros correspondiente al impuesto sucesorio devengado por el fallecimiento de la madre del causante y satisfecho por los herederos de este último; segundo, como reducción de cuotas anteriores, solicitaban la reducción de la cuota del impuesto de sucesiones satisfecha en el año 2001 por dicha sucesión de la madre del causante.

  5. - El TEAR resolvió la reclamación de Urbano el 9 de mayo de 2012 (REA NUM002 ) y de Dña. Noelia el 28 de mayo también de 2012 (REA NUM003 ), que se estimaron solo en lo relativo a la reducción de la deuda de

    8.033,91 euros, con anulación de las liquidaciones a f‌in de que fueran sustituidas por otras ajustadas a este pronunciamiento. Las resoluciones del TEAR tuvieron entrada en la Administración gestora los días 24 y 26 de septiembre de ese mismo año.

  6. - Dña. Noelia entabló contra esta última resolución recurso contencioso-administrativo, del que desistió, por lo que se tuvo por terminado el proceso y se dispuso el archivo de los autos por decreto de 21 de abril de 2014 (procedimiento ordinario 656/2012 de esta Sección 9ª de TSJ).

  7. - El 13 de febrero de 2013 se emitió liquidación provisional en ejecución de lo acordado por el TEAR, de la que resultaba una suma a ingresar por Dña. Noelia de 15.387,60 euros, de los que 4.067,97 correspondían a intereses de demora. En la misma fecha se dictó liquidación que f‌ijaba un total a ingresar por Urbano de 39,80 euros, de los cuales 10,51 correspondían a intereses. El siguiente 26 de abril se dictaron sendos acuerdos de compensación del que resultaba una cantidad a devolver de 8 euros a Urbano y de 1.806,64 euros a Dña. Noelia . Estos actos fueron notif‌icados los días 15 y 17 de junio de 2013.

  8. - Los interesados interpusieron recurso de reposición que fue desestimado con fundamento en que los actos recurridos eran mera ejecución de la resolución del TEAR y que no era admisible el planteamiento de nuevas cuestiones o incidir en las que ya fueron alegadas y desestimadas con anterioridad.

  9. - Contra estas resoluciones fueron formuladas también reclamación económico-administrativa en las cuales los reclamantes aducían que las alegaciones contra la segunda liquidación se basaban en motivos autónomos, dado que esta contenía una liquidación de intereses de demora con la que no estaba de acuerdo y adolecía de falta de motivación. Además, alegaban su desacuerdo con los conceptos relativos al valor de los bienes y derechos, del ajuar doméstico y de las deudas y gastos deducibles.

  10. - El TEAR declaró la inadmisión de las reclamaciones por plantear cuestiones ya decididas en su anterior resolución o cuestiones nuevas que pudieron haberse suscitado en el ámbito de la reclamación precedente.

SEGUNDO

Los recurrentes articulan la demanda sobre los siguientes motivos de impugnación de la resolución del TEAR:

En primer lugar, alegan la caducidad del procedimiento de verif‌icación de datos por extenderse más allá de los seis meses que prevé el art. 104 LGT. En segundo lugar, consideran caducado el procedimiento de ejecución de la primera resolución del TEAR por incumplirse el plazo de un mes del art. 66.2 LGT. Tercero, la vulneración del art. 239 LGT por falta de resolución por el TEAR de la totalidad de las cuestiones planteadas en la reclamación, como las cuestiones relativas a los intereses de demora y la falta de motivación. Cuarto, la improcedente declaración de inadmisibilidad de la reclamación. Por último, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

El Abogado del Estado esgrime la inadmisión del recurso contencioso respecto de Urbano ( arts. 69.c y 25.1 LJCA) por no constar que este recurrente haya agotado la vía administrativa, puesto que la resolución del TEAR resuelve la reclamación formulada exclusivamente por su madre Dña. Noelia . Además, sostiene que los motivos deducidos en la demanda son cuestiones nuevas no planteadas ante la Administración y que no deben ser objeto de sentencia a causa de la naturaleza revisora de la jurisdicción ( art. 56 LJCA); tampoco deben serlo la cuantif‌icación de los intereses de demora y otras cuestiones que atañen a la liquidación original que fue anulada. Subsidiariamente, considera rechazable por razones de fondo la caducidad del procedimiento de verif‌icación de datos o de la ejecución, y aprecia que sería perjudicial para la actora la anulación del acuerdo de compensación, pues le resulta favorable.

El Letrado de la Comunidad de Madrid abunda en que la razón de la decisión del TEAR reside en el art. 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprobó el reglamento general de revisión, cuyo número 2, en la redacción vigente en el momento en que fue emitida aquella, dispone que "El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta [...]" Además, dice que las alegaciones de la demanda exceden del objeto del proceso, circunscrito a la inadmisión de la reclamación, y la pretensión deducida en vía administrativa no puede ser alterada en vía judicial en virtud del art. 56 LJCA. Por otro lado, la liquidación tributaria que se impugna es ajustada a Derecho por cuanto se limita a recoger las modif‌icaciones que le impuso la resolución...

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