SAP Valencia 349/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
Número de resolución349/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0018824

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº687/2018- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000546/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA

Apelante: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A..

Procurador.- Dña. LORENA LAYANA DAZA.

Apelado: Dña. Zaida Y Dña. Marí Luz .

Procurador.- D. GONZALO HERRERO DE LARA.

SENTENCIA Nº349/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 546/2017, promovidos por Dª Zaida Y Dª Marí Luz contra SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A. sobre "cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Dª. LORENA LAYANA DAZA y asistido del Letrado D. JUAN JOSE SANZ DELGADO contra Dª Zaida Y Dª Marí Luz, representado por el Procurador D. GONZALO HERRERO DE LARA y asistido del Letrado D. FRANCISCO ENRIQUE ESTEVAN FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 28 de marzo de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] 546/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Dª Zaida y Dª Marí Luz frente a la entidad SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. debo de condenar y condeno a la citada demandada a que, f‌irme la presente resolución, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le presente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS, (35.000 euros), más intereses legales. En materia de costas procesales estese a lo decidido en el Fundamento Jurídico Sexto de los que conforman la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Zaida Y Dª Marí Luz . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Zaida y D.ª Marí Luz plantearon demanda frente a la mercantil Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S. A. en solicitud de condena a la demandada al pago a las demandantes del principal de 35.000 euros, e intereses del artículo 20 LCS, como cantidad establecida de indemnización pactada por fallecimiento en la póliza de vida suscrita entre la tomadora y asegurada D.ª Marí Luz, de la que las demandantes serían las benef‌iciarias, y la aseguradora demandada, para el caso de producirse, como acaeció, la contingencia prevista en la póliza de fallecimiento de la asegurada.

Habiéndose opuesto la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria, condenado a la demandada al pago del principal de 35.000 euros, e intereses legales.

Resolución que apela la demandada e impugnada por las actoras, si bien esta impugnación resultó inadmitida a trámite.

SEGUNDO

Expone la recurrente en su apelación, al margen de no estar vinculada la contratación d la póliza con préstamo alguno, el no haber valorado en forma alguna la sentencia de primer grado las patologías, diagnósticos, pruebas y padecimientos de la asegurada anteriores a la suscripción del seguro, que eran conocidas por ella y fueron ocultadas a la demandada, tales como infección por tuberculosis renal en riñón izquierdo que determinó su extirpación, hipertensión arterial, su control y tratamiento, hipotiroidismo y periodos de baja ITE anteriores a la contratación, y cuando el fallecimiento se produjo por hemorragia protuberal espontánea asociada a crisis hipertensivas, existiendo dolo al contratar, que no necesariamente debía tener relación causa-efecto las patologías ocultadas con las determinantes del riesgo asegurado, aunque sí en el caso habría fallecido por crisis hipertensiva que era patología previa a la contratación, al haber ocultado a sabiendas enfermedades y limitaciones existentes, en cuestionario de salud que, aunque fuera genérico, contenía preguntas claras y perfectamente comprensibles para la asegurado y resultaba plenamente válido y ef‌icaz a los f‌ines de la contratación, por lo que resultaban de aplicación los artículos 10 y 89 LCS con sus consecuencias.

Para resolver la apelación debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial relativa al deber de declaración del riesgo regulado en el artículo 10 LCS, que resume la STS 7 febrero 2019, al señalar que: lo que se debe examinar es si el tipo de preguntas que se formularon al tomador eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud que él conociera o no pudiera desconocer se referían, es decir, si las preguntas que se le hicieron le permitieron ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. Y asimismo ( SSTS 17 febrero y 12 diciembre 2016 ), que el artículo 10 LCS, ubicado dentro del título I referente a las disposiciones generales aplicables a toda clase de seguros, ha...

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