SAP Valencia 1044/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
Número de resolución1044/2019

ROLLO NÚM. 000135/2019

K

SENTENCIA NÚM.: 1044/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 22-07-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000135/2019, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 342/18, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Dulce, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelado a BANCO SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dulce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 29-10- 2018, contiene el siguiente FALLO: "1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Dulce, frente a BANCO SABADELL, S.A., por lo que:

- DECLARO NULA, por abusiva, la f‌ijación del limite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula Tercera de la Escritura de Préstamo con Garantía de Hipoteca Inmobiliaria, otorgada en fecha 24de septiembre de 2004 y, en consecuencia,

- CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula y devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la formula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado.

  1. - Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dulce, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Dulce se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre costas procesales que se contiene en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia de 29 de octubre de 2018, por la que, con estimación de la demanda por ellos promovida no se imponen las costas de la primera instancia a la entidad demandada al no haberse cumplido lo reglado en el RDL 1/2017.

La representación actora sostiene que deben imponerse las costas a la demandada porque se formuló reclamación extrajudicial previa a la interposición de la demanda sin que por la entidad bancaria se diera respuesta al requerimiento, allanándose once meses después como consecuencia de la presentación de la demanda. Sostiene, en síntesis, que la demandante ostenta la cualidad de consumidora y tal condición debe tenerse en cuenta a los efectos del pronunciamiento sobre costas, por lo que solicita la revocación de la resolución apelada en tal extremo y la imposición de las costas de la alzada al banco apelado.

La representación de BANCO DE SABADELL SA se opone al recurso por las razones que constan en el escrito presentado al efecto, solicitando su desestimación con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Punto de partida de nuestra resolución pasa por indicar que:

1) La demanda fue registrada el 12 de enero de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia 25 Bis el mismo día. Su objeto era la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés (tercera) inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 24 de septiembre de 2004 (documento 2 de la demanda), así como la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación, a determinar conforme a las bases que indicaba en el suplico (páginas 42 y 43 de las 44 que integran la demanda). Adjuntó, como documento 3, escritura de novación y ampliación del préstamo otorgada en fecha 18 de diciembre de 2015.

2) Previo a su presentación, la dirección letrada de la demandante, en fecha 22 de noviembre de 2017 registró un escrito ante la of‌icina del BANCO DE SABADELL SA en el que, entre otros aspectos decía literalmente: " Mi...

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