STSJ Comunidad de Madrid 418/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2019:6506
Número de Recurso341/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución418/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0003124

Recurso de Apelación 341/2019-E-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 418/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de 2019.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 341/2019, interpuesto por interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 22 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en la Pieza de Extensión de Efectos nº 185/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 70/2017), seguida a instancias de doña Purif‌icacion, que reclamó para sí la extensión de los efectos de la Sentencia nº 159/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 70/2017

Ha sido parte recurrida doña Purif‌icacion, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Cezón Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha el Juzgado nº 11 de lo Contencioso-Administrativo de los de Madrid dictó 22 de enero de 2019 cuya parte dispositiva era la siguiente:

"ESTIMAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS FORMULADA POR EL LETRADO DON JAVIER AGUI PALOMO, EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA Purif‌icacion, DE LA SENTENCIA Nº 159, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017, RECONOCIENDO LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA CONSISTENTE EN RECONOCER A DOÑA Purif‌icacion LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD RESPECTO DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y DÍAS PROPORCIONALES DE SEPTIEMBRE, DE LOS CURSOS EN QUE SE EFECTUARON SERVICIOS TODO EL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y PARTE DE SEPTIEMBRE, ASÍ COMO A QUE SE LE ABONE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SALARIOS DE DICHOS MESES, EN EL PERIODO DE CUATRO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS - 1 DE JUNIO DE 2018-, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS CANTIDADES QUE LE FUERON ABONADAS EN CONCEPTO DE PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, ASÍ COMO LAS QUE HUBIERA PODIDO PERCIBIR POR DESEMPLEO O POR CUALQUIER ACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON LA CONDICIÓN DE DOCENTE INTERINO.

(...) NO HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS".

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada resolución, la Comunidad de Madrid, a través de su representación, formuló recurso de apelación contra la misma.

El Juzgado admitió el referido recurso, disponiéndose escuchar a la parte contraria, para que pudiera impugnarlo, lo que hizo en el plazo concedido, tras lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con fecha 26 de marzo de 2019, y subsanados los defectos apreciados, se dispuso señalar para la votación y fallo del presente el día 17 de julio de 2019, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó la extensión a doña Purif‌icacion de los efectos derivados del fallo de la sentencia nº 159/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el procedimiento abreviado nº 70/2017, que contenía el siguiente pronunciamiento:

"CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO 70 DE 2017 INTERPUESTO POR DON Carlos Miguel, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON FERNANDO JIMÉNEZ CUELLAR CONTRA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA PRESUNTA DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EN FECHA 27 DE MAYO DE 2016 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE MAYO DE 2016, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y ABONO DE LOS SALARIOS DE JULIO, AGOSTO Y DÍAS PROPORCIONALES DE SEPTIEMBRE DE LOS CURSOS LECTIVOS 2011/12, 2012/13/2013/14 Y 2014/15, DEBO ACORDAR Y ACUERDO: PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO RECURRIDO ES DISCONFORME A DERECHO EN EL EXTREMO OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBEMOS ANULARLO Y LO ANULAMOS. SEGUNDO.- RECONOCER A DON Carlos Miguel LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD RESPECTO DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y DÍAS PROPORCIONALES DE SEPTIEMBRE DE LOS CURSOS LECTIVOS 2011/12, 2012/13/2013/14 Y 2014/15, ASÍ COMO A QUE SE LE ABONE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SALARIOS DE DICHOS MESES, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS CANTIDADES QUE LE FUERON ABONADAS EN CONCEPTO DE PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES Y CUYA CUANTÍA DEFINITIVA SE DETERMINARÁ EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. TERCERO.- SIN COSTAS" .

Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia recuerda cuál es el contenido de los preceptos aplicables de la Ley Jurisdiccional así como la interpretación que a los mismos se ha dado por esta Sala (Sección Séptima) y sobre la base de la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Supremo.

Señalando el Auto apelado que se dan en este caso los requisitos de identidad pues concurre: "1.- Pertenencia al mismo colectivo o grupo. Funcionarios Interinos de Cuerpos no Universitarios de la Comunidad de Madrid. 2.-Cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el reconocimiento. 3.- Inexistencia de resolución expresa o presunta consentida o vía de resolución del recurso" .

Finalmente, recuerda el Juez a quo que el Tribunal Supremo, en Sentencia nº 966/2018, de 11 de junio, en idéntica pretensión de miembros del colectivo de interinos docentes no universitarios, declarada que los ceses

durante los meses de julio y agosto, vulneraron el principio de no discriminación por razón de la temporalidad, siendo ésta causa de nulidad de pleno Derecho.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer término, expone lo que considera el "estado actual de la cuestión" señalando que la " terminación del abono de los meses de verano a los funcionarios docentes interinos" tuvo su origen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, por la que se modif‌icó la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en orden a su adecuación al Real...

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