STSJ Comunidad de Madrid 434/2019, 22 de Julio de 2019
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:7008 |
Número de Recurso | 565/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 434/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0004112
Recurso de Apelación 565/2019-O-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 565/2019
S E N T E N C I A Nº 434/2019
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados/as:
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a 22 de julio de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 565/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente al Auto de fecha de 18 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en la Pieza de Extensión de Efectos nº 11/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), seguida a instancias de don Ezequias que reclamó para sí la extensión de los efectos de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017.
Ha sido parte apelada don Ezequias, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Gordo Romero.
En fecha 18 diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y en la Pieza de Extensión de Efectos nº 11/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por la Letrada doña Adoración Serrano González, en representación de don Ezequias, de la Sentencia nº 166, de fecha 30 de mayo de 2017, reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a Ezequias los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -13 de abril de 2018-, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino..
(...) No hacer expresa imposición de las costas".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 17 de mayo de 2019.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 17 de julio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
El Auto apelado acordó la extensión a la recurrente de los efectos derivados del Fallo de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, en la que se había dictado el siguiente Fallo:
"Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por Don Gregorio, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Jiménez Cuellar contra la Resolución desestimatoria presunta del Vice consejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2014/15, debo acordar y acuerdo:
(...) Declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.
(...) Reconocer a Don Gregorio los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.
(...) Sin costas" .
Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia recoge, en su esencia, el contenido del informe de viabilidad emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería demandada (negando que el interesado se encontrase en idéntica situación jurídica que el favorecido con el Fallo cuya extensión de efectos pretendía) y recuerda cuál es el contenido de los preceptos aplicables de la Ley Jurisdiccional así como la interpretación que a los mismos se ha dado por esta Sala (Sección Séptima) y sobre la base de la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Supremo.
Concluye, así, el Auto apelado que los requisitos de identidad se dan en este caso pues concurre: "1.-Pertenencia al mismo colectivo o grupo. Funcionarios Interinos de Cuerpos no Universitarios de la Comunidad
de Madrid. 2.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el reconocimiento. 3.- Inexistencia de resolución expresa o presunta consentida o vía de resolución del recurso" .
Finalmente, recuerda el Juez a quo que el Tribunal Supremo, en Sentencia n 966/2018, de 11 de junio, en idéntica pretensión de miembros del colectivo de interinos docentes no universitarios, declarada que los ceses durante los meses de julio y agosto, vulneraron el principio de no discriminación por razón de la temporalidad, siendo ésta causa de nulidad de pleno Derecho.
Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:
En primer término, expone lo que considera el "estado actual de la cuestión" señalando que la " terminación del abono de los meses de verano a los funcionarios docentes interinos" tuvo su origen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, por la que se modificó la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en orden a su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, y en las Leyes de Presupuestos posteriores que vinieron, dice suspendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2006, en cuanto a los docentes interinos que hubieran trabajador durante el correspondiente curso escolar más de cinco meses y medio. Reconoce, no obstante, que a partir del Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, se ha llegado a nuevos Acuerdos sectoriales por los que se decide " retomar el pago" . Afirma, por ello, que es necesario que se hubiera producido la impugnación de los Acuerdos de cese e incluso los actos de nombramiento durante los cursos pretendidos. A partir de lo anterior, el Letrado Autonómico, trae a colación lo razonado y decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-245/2017) que, dice, ha de entenderse en el sentido que supera lo resuelto por el Tribunal Supremo en STS de 11 de junio de 2018 (Rec. Cas. 3765/2015) o que, como mínimo, pone en entredicho sus conclusiones. Concluye afirmando en este extremo que con la pretensión acogida en el Auto apelado lo que sufre es el principio de igualdad pero respecto de los funcionarios de carrera puesto que serán entonces los interinos los que, sin trabajar cobren lo mismo que aquéllos.
En segundo lugar, en relación con la extensión de efectos solicitada, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, aun cuando reconoce que por la fecha del Auto apelado, el Juez de instancia no pudo haber conocido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ambas resoluciones fueron dictadas el mismo día, 21 de noviembre de 2018), afirma, sin embargo, que no existe actualmente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia (se entiende que, tras la Sentencia del TJUE) y que, aunque ello no encaja con lo contenido del artículo 110.5.b) de la Ley Jurisdiccional, sí justificaría, dice, "una corrección del Auto recurrido y la desestimación de la solicitud de extensión de efectos".
En tercer y último lugar, con carácter subsidiario a lo anterior solicita " una suspensión de todas las peticiones formuladas (de extensión de efectos, se entiende) hasta que exista jurisprudencia sobre la materia que determine la estimación o desestimación de las peticiones de extensión" .
La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación del Auto recurrido.
Opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por razón de...
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