STSJ Canarias 825/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:2377
Número de Recurso162/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución825/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000162/2019

NIG: 3803844420170001109

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000825/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000153/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Caridad ; Abogado: JOSE LUIS ARIAS MACHUCA

Recurrente: Jose Pablo ; Abogado: JOSE LUIS ARIAS MACHUCA

Recurrente: Carlos Antonio ; Abogado: JOSE LUIS ARIAS MACHUCA

Recurrente: Valentín ; Abogado: JOSE LUIS ARIAS MACHUCA

Recurrido: COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS, S.A; Abogado: CONRADO SANTIAGO DORTA EXPOSITO

Recurrido: COLABORACION TRIBUTARIA, S.L; Abogado: CONRADO SANTIAGO DORTA EXPOSITO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: FOGASA

Recurrido: CONSORCIO TRIBUTOS TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Caridad, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio y D. Valentín contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 153/2017 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Caridad, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio y D. Valentín contra las empresas "COORDINADORA de GESTIÓN de INGRESOS, SA" y "COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL", contra el Excmo. Ayuntamiento de Granadilla, contra el Consorcio de Tributos de Tenerife y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de octubre de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Los trabajadores han celebrado los siguientes contratos de trabajo, con las entidades que, a continuación se dirán: 1.- doña Caridad : . contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, el 30 de septiembre de 2008, con la entidad, Colaboración Tributaria, SL, con la categoría profesional de técnico tributario (grupo II), fijándose una jornada laboral de 40 horas semanales. Se pactó una vigencia desde el 30 de septiembre de 2008 al 30 de enero de 2009. En relación a su objeto, la cláusula sexta disponía lo siguiente: (.) soporte control deuda censo contribuyentes (.). En fecha de 30 de enero de 2009, la trabajadora firmó documento por el que reconocía percibir la cantidad de 1.479,46 euros, en concepto de liquidación por los días del 1 al 30 de enero de 2009, manifestando hallarse saldada y finiquitada por todos los conceptos, causando baja en la empresa por finalización del contrato. . contrato de trabajo indefinido, celebrado con la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA, el 4 de febrero de 2009, con la categoría profesional de técnico de gestión tributaria, a jornada completa (40 horas a la semana). Dicha trabajadora fue desplazada para prestar servicios, en la Plaza de Los Remedios, 1, en la localidad de Yaiza, con efectos de 10 de octubre de 2011. A tal fin, la2 entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA, le dirigió comunicación escrita, de 28 de septiembre de 2011, expresando dicho cambio de centro de trabajo. 2.- don Jose Pablo : . contrato de trabajo indefinido, celebrado con la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA, el 23 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de técnico catastral (grupo II), pactándose una jornada a tiempo completo (40 horas a la semana). 3.- don Carlos Antonio : . contrato de trabajo indefinido, con la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA, celebrado el 1 de octubre de 2008, con la categoría profesional de técnico de gestión tributaria, pactándose una jornada a tiempo completo (40 horas semanales). En fecha de 25 de febrero de 2010, dicha empresa le comunicó por escrito que, a partir del 1 de marzo de 2010, la entidad, Colaboración Tributaria, SL, asumiría la gestión que la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA, tenía encomendada en relación al servicio de gestión tributaria en el Ayuntamiento de Granadilla. Asimismo, dicha comunicación concluía: (.) a consecuencia de ello, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2010, Colaboración Tributaria, SL asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de las referidas relaciones laborales que vincula a las partes, subrogándose por tanto, esta compañía en todos los derechos y obligaciones laborales de la misma y, en consecuencia, respetando las condiciones contractuales que los empleados venían ostentando hasta el momento (antigüedad, salario, etc., a todos los efectos incluso los indemnizatorios) (.). 4.- don Valentín : . contrato de trabajo indefinido, con la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos,

SA, celebrado el 11 de febrero de 2013, con la categoría profesional de informático de proyecto (grupo II), pactándose una jornada a tiempo completo (40 horas semanales). Véase, copia de los indicados contratosdocumentos números 1 a 58 del ramo de prueba de las empresas.

Segundo

Los indicados trabajadores venían percibiendo, en concepto de salario, por parte de las entidades, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA y Colaboración Tributaria, SL, los siguientes importes, incluídas las partes proporcionales de las pagas extras: . doña Caridad : 1.694,62 euros; . don Jose Pablo : 1.640,31 euros; . don Carlos Antonio : 2.174,67 euros; . don Valentín : 1.781,25 euros. Véase, relación de nóminas- documentos números 1 a 58 del ramo de prueba de las empresas. Tercero.- En fecha de 4 de septiembre de 2008, la entidad, Coordinadora de Gestión de Ingresos, SA celebró contrato con el Ayuntamiento de Granadilla por el que, la empresa se comprometía a la ejecución del servicio denominado "Servicio complementario al Funcionamiento de los órganos de Gestión Tributaria, Recaudación, Mantenimiento catastral, Inspección y Gestión de denuncias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona". Se pactó una vigencia de dos años, a contar desde el momento de la fecha del Decreto de Adjudicación definitiva, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de doce meses cada uno, sin que la duración del contrato pudiere superar los 6 años (véase, documento número 59 del ramo de prueba de las empresas). El Pliego de condiciones establecía, entre otras, las siguientes cláusulas: (.) 1.- Objeto del contrato. Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios complementarios al funcionamiento de los órganos de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, mantenimiento catastral, inspección y gestión de denuncias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Dentro del ámbito de este contrato quedará a criterio del Ayuntamiento la posibilidad de requerir al contratista, con preaviso de dos meses, que interrumpa temporalmente alguna actividad, como inspección, mantenimiento catastral, ejecutiva o gestión de denuncias, por considerar el Ayuntamiento que deja de hacer falta la colaboración del adjudicatario para su ejecución. Dicha exclusión del objeto del contrato no generará derecho indemnizatorio alguno a favor del adjudicatario.

  1. - Organización. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía- Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, el Tesorero Municipal ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. La fiscalización del servicio de recaudación se realizará por la Intervención General, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios con Habilitación Nacional. El contratante deberá completar con su colaboración los trabajos del equipo de funcionarios y laborales adscritos por el Ayuntamiento al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

    Dicho equipo estará constituido como mínimo por: .1 responsable de gestión tributaria- recaudador; . 1 jefe de inspección, a dedicación parcial; . 1 instructor de multas, a dedicación parcial; . 3 administrativos. El Ayuntamiento prevé mantener el mismo equipo o equivalente durante toda la duración del contrato. El adjudicatario deberá presentar por su parte un equipo compuesto, como mínimo por: . 1 gerente, a dedicación exclusiva; . 1 informático experto en el soporte a proyectos tributarios; . 1 experto en tareas de gestión, o sea de generación de cargos; . 1 experto en recaudación ejecutiva; . 1 experto en resoluciones; . 1 experto en Ibi y mantenimiento catastral para coordinar la atención al público y la recepción de la documentación; . 1 consultor experto en implantación de procesos tributarios para reforzar tareas de modernización y con una dedicación equivalente a un 50%, medido en términos anuales. El adjudicatario podrá organizar su colaboración en el...

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