STSJ Navarra 237/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:364
Número de Recurso232/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución237/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JULIO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 237/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. FERNANDO CANO GULLÓN, en nombre y representación de TAIGA MISTRAL GESTION S.G.E.I.C. S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gumersindo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) que declare la decisión extintiva de la empresa constitutiva de despido improcedente, y la condene a abonar al actor una indemnización de 237.500 euros, b) que se condene a la demandada al abono de 87.500 euros en concepto de salario adeudado como bonus. d) que se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las excepciones de alteración sustancial de la demanda y caducidad respecto de la acción de despido en los términos que constan en los fundamentos de derecho, y estimando parcialmente la demanda deducida por D. Gumersindo frente a TAIGA INVERSIONES EOLICAS SA y TAIGA MISTRAL GESTION SGEIC, S.A., debo condenar y condeno a la sociedad TAIGA MISTRAL GESTIÓN SGEIC, SA., a abonar al demandante la suma de 159.537,04 euros (s.e.u.o) y, al mismo tiempo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la empresa TAIGA INVERSIONES EÓLICAS SA de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2008 el demandante don Gumersindo suscribe con la empresa Taiga Inversiones Eólicas, S.A., Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, un contrato denominado "Contrato Laboral de Personal de Alta Dirección" (contrato que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). Que en dicho contrato consta que interviene don Jon, en representación, y en su calidad de Administrador Solidario de la entidad mercantil Taiga Inversiones Eólicas, S.A., Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, entidad domiciliada en Madrid, Calle Camino la Zarzuela n.º 1-1ª, entidad constituida ante el notario Sr. Recarte Casanova el 25 de enero de 2008, bajo el número 186 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25.207 del Libro de Sociedades, fol. 62. En el expositivo aparece que la Compañía es una sociedad de capital riesgo recientemente constituida y cuyo objeto fundamental va a ser la inversión y la toma de participaciones en sociedades titulares de derechos sobre parques eólicos en Polonia, con carácter temporal. Se indica también que el Alto Directivo es un reputado profesional de reconocido prestigio y plenamente conocedor de las inversiones energías renovables en Polonia, y más concretamente, en el desarrollo y expansión de parques eólicos, y con plena capacidad para dirigir y asesorar a la Compañía sobre las distintas inversiones a realizar. El apartado 3º del expositivo concreta que tanto la Compañía como el Alto Directivo están interesados en suscribir un contrato especial de personal de alta dirección, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. El apartado 4º del expositivo añade que el contrato sustituye en todos los términos y condiciones al previamente suscrito entre el Alto Directivo y la Sociedad Taiga Mistral S.L. con fecha 30 de octubre de 2007. En la Cláusula I, al definir el objeto del contrato, se pacta que el objeto del contrato consiste en la fijación de las líneas básicas y fundamentales que van a regir la relación laboral entre la Compañía y el Alto Directivo, regulando entre otros aspectos la descripción del proyecto; la descripción de los servicios a prestar por el Alto Directivo; la descripción de los términos y condiciones que regirán la prestación de servicios por el Alto Directivo y la descripción de la forma de desvinculación del Alto Directivo. La Cláusula II describe el proyecto, pactándose que "el proyecto consiste en la toma de participaciones, con vocación temporal y de forma directa e indirecta, en sociedades titulares de derechos de parques eólicos en Polonia. El objetivo de captación de fondos del proyecto procedentes de los inversores se sitúa entre €40 y €60 millones, sin perjuicio de que la cifra final pueda ser inferior o superior. El proyecto tiene, a título orientativo, los siguientes plazos, una vez se concluya el periodo de captación de fondos: Periodo de inversión: hasta diciembre-2011. Periodo en que el que se deben comprometer una cifra superior al 85% de los fondos del proyecto. Periodo de desinversión: hasta diciembre de 2017. Periodo en el que se han de desinvertir los activos adquiridos en el periodo de inversión. Vida total del proyecto: 10 años (+1). Los plazos anteriores podrán verse alterados en función del desarrollo del proyecto". En la cláusula III, que describe los servicios a prestar por el Alto Directivo señala que el Alto Directivo, según lo establecido en la Cláusula VII, se vinculará totalmente con el proyecto en régimen de dedicación exclusiva, surtiendo pleno efecto las obligaciones asumidas por las partes en virtud del contrato. El Alto Directivo se compromete durante un primer periodo, cuya duración está estimada en unos aproximadamente seis meses, no solo a realizar aquellas funciones para las que se le contrata y que se encuentran definidas a continuación, sino también a asistir y ayudar dedicando una parte muy importante de su tiempo en el proceso de captación de fondos de inversores en España hasta que se considere por la Compañía que la SCR se encuentra cerrada para nuevos inversores. Expresamente se indica que las funciones para las que es contratado el Alto Directivo por la Compañía es el impulso, desarrollo, dirección y organización del proyecto, en su más amplio sentido, y que a tal efecto y para desarrollo de sus funciones, el Alto Directivo reportará directamente al órgano de administración de la Compañía, sin perjuicio de la supervisión del Consejo Asesor en los términos previstos en la propia cláusula. A titulo meramente enunciativo y no limitativo, cerrado o excluyente, se enumeran las funciones que deberá desarrollar el Alto Directivo, que serán, entre otras, las siguientes: a) identificar, seleccionar y evaluar las inversiones, de acuerdo a las líneas estratégicas definidas;

  1. elegir y componer el equipo (el "Equipo Gestor Polaco") que le ayudará en la identificación, selección y evaluación de dichas inversiones de acuerdo a un presupuesto a establecer; c) ejecutar las inversiones incluyendo la obtención de financiación externa si la hubiera; d) realizar el seguimiento de las inversiones y la gestión continuada de los activos; e) ejecutar la desinversión de las inversiones realizadas; f) informar periódicamente de la marcha del proyecto al Consejo Asesor y a los inversores; g) y en general todas aquellas funciones y atribuciones que sean necesarias para el desarrollo del proyecto. Añade la misma cláusula que el Alto Directivo realizará las actividades propias de su cargo procurando la efectiva consecución de los objetivos que establezca el Órgano de Administración de la Compañía e informando periódicamente a ese órgano de cualquier cuestión relativa al proyecto. Y que el Alto Directivo actuará con autonomía y plena responsabilidad solo limitada por los criterios e instrucciones directas recibidas del Órgano de Administración de la Compañía. Entre otras cosas, el Alto Directivo deberá tener autorización del Órgano de Administración de la Compañía en cuanto a las decisiones de inversión. Por último, en el último inciso de la Cláusula III, se pacta que el Alto Directivo y su equipo gestor polaco actuará en todo momento bajo la supervisión del Consejo Asesor del proyecto. El Consejo Asesor será un órgano colegiado designado por la Compañía que tendrá su propio reglamento y funcionamiento y que ejercerá, entre otras, funciones consultivas y de supervisión del Alto

    Directivo. En la Cláusula V describe los términos y condiciones que regirá la colaboración con el Alto Directivo, y regula de forma expresa su retribución, en los términos siguientes: "

  2. Un Salario fijo anual de € 100.000 (CIEN MIL EUROS) dividido en doce mensualidades. Las Partes acuerdan que de manera adicional al salario fijo anual, los siguientes gastos serán sufragados por la Compañía: - los desplazamientos del Alto Directivo a España durante el fin de semana así como los gastos de estancia en Varsovia, entendiendo como tal, un alojamiento confortable y céntrico. - un equipo informático necesario para el desempeño de sus funciones y que incluirá, como mínimo, un ordenador portátil con conexión inalámbrica y un dispositivo móvil blackberry. - un seguro médico de cobertura general. b) Un Salario variable de hasta el 100% del Salario fijo anual, dependiendo de unas...

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