STSJ Comunidad de Madrid 638/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:6443
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución638/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0042719

Procedimiento Recurso de Suplicación 234/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 986/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 638/2019-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 234/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-MARISCAL MEDINA en nombre y representación de D./Dña. Leonor y D./Dña. Genaro, contra la sentencia de fecha 19/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 986/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Genaro y D./Dña. Leonor frente a AGROPECUARIA GUADALMENA,

S.L., en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Leonor tiene una antigüedad en la empresa de 02 de noviembre de 2016, categoría de Obrero Agrícola, y Don Genaro antigüedad de 02 de noviembre de 2016 y categoría de Obrero Agrícola. Percibían la remuneración por peonadas.

SEGUNDO

El Sr. Genaro presentó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, Autos 819/2017 frente a la empresa hoy demandada, actuaciones que finalizaron con Acta de Conciliación Judicial de 02 de octubre de 2017 en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido del contrato que se inició el 02 de noviembre de 2016, coincidiendo la antigüedad del trabajador en la empresa con esa misma fecha y teniendo efectos de extinción del mismo el 31 de mayo de 2017. La empresa ofreció 954,48 € netos en concepto de indemnización legal, 2.225,23 € brutos en concepto de pagas extras reclamadas en la demanda y

1.703,29 € brutos en conceptos de indemnización adicional. La señora Dña. Leonor, también presentó demanda por despido que recayó en el mismo Juzgado, Autos 817/2017, y en Acta de Conciliación Judicial de 19 de diciembre de 2017 la empresa reconoció asimismo la improcedencia de su despido haciendo constar que el contrato se inició el 02 de noviembre de 2016, coincidiendo la antigüedad de la trabajadora en la empresa con esa misma fecha, teniendo efecto la extinción del mismo el 31 de mayo de 2017. La empresa ofreció 954,48 € netos en concepto de indemnización legal, 2.225,23 € brutos en concepto de pagas extras reclamadas en la demanda y 1.703,29 € brutos en concepto de indemnización adicional.

TERCERO

La parte actora para realizar el cálculo del salario día toma en cuenta la indemnización pactada en Conciliación y la antigüedad de lo que obtiene un salario día de 50,24 € (mensual de 1.507,20 €) y ajusta los conceptos y retribuciones que figuran en anexos al escrito de ampliación a la demanda de modo que, al final, obtenga la cifra de 1.507,07 e, incluyendo un exceso de jornada de 323 € en la columna del "debió percibir" que después los descuenta en los cálculos de la petición de horas extras.

CUARTO

Las cotizaciones se han realizado por peonadas.

QUINTO

En el Convenio Colectivo de Ámbito Sectorial para Actividades Agropecuarias en la Provincia de Jaén se establece: un sueldo total al día con inclusión de prorrateo de pagas extras a los peones de 49,98 €.

SEXTO

El horario de los actores era de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

SÉPTIMO

Los demandantes, que son matrimonio, vivían en la finca.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por demandantes D./Dña. Leonor y D./Dña. Genaro contra AGROPECUARIA GUADALMENA, S.L debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Genaro y D./Dña. Leonor, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriOres antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, el 30 de julio de 2018 en procedimiento ordinario 986/2017 sobre reclamación de cantidad, desestima la pretensión de los actores que tiene por objeto unas determinadas cantidades para cada uno por realización de horas extraordinarias. El fallo, que se recurre por los actores en Suplicación, se apoya en la valoración de prueba testifical e interrogatorio de parte para concluir que los actores no han acreditado que trabajaran todos los días de la semana sin descanso alguno por lo que tampoco acreditan las horas extraordinarias que reclaman, lo que conlleva la desestimación de su demanda.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la nueva redacción del hecho probado tercero, y cuarto para la que se proponen sendos textos valorativos y predeterminantes del fallo, que no se fundamentan en prueba documental o pericial fehaciente que acredite la equivocación del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, sino que se apoyan en "razones" apoyadas en las propias alegaciones de la parte recurrente y en afirmaciones valorativas sobre cuestiones jurídicas que no son objeto de la pretensión ejercitada en la demanda.

Con igual amparo procesal se interesa la nueva redacción del hecho probado sexto, para que se afirme que el horario de los actores era de ocho a catorce horas y de 15 a 17.30 horas de lunes a domingos, afirmación que, frente al criterio del Juzgador de Instancia, tampoco se avala en prueba documental o pericial fehaciente que acredite que la conclusión a la que se llega en el fallo recurrido esté equivocada o sea errónea, máxime cuando la convicción judicial de instancia se al alcanzado, respecto de todos las afirmaciones que en ella se realizan en la valoración de prueba testifical e interrogatorio de parte, que son de exclusiva valoración judicial del juzgador.

En realidad el motivo central del recurso se circunscribe al cuestionamiento de la valoración de la prueba realizada por la Magistrado de Instancia con la intención formal de sustituir su criterio, por el criterio de la parte recurrente, pero que, en todo caso, y aunque estuviese bien formalizado.-Efectivamente debemos recordar que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales. Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error "in iudicando", y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

    b)

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 ) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

    Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR