STSJ Comunidad de Madrid 492/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:6560
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0012302

Procedimiento Ordinario 395/2018

Demandante: D./Dña. Calixto

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 395/2018, interpuesto por D. Calixto representado por la Procuradora D.ª Gemma Fernández Saavedra contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2018 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional derivada de acta de disconformidad A02 NUM000 incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de intereses de demora derivados de la liquidación del Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento de D. Eliseo acaecido el 21 de enero de 1998 siendo el importe liquidado 29.330,89 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2018, se interpuso por D. Calixto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2018 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional derivada de acta de disconformidad A02 NUM000 incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid pro el concepto de intereses de demora derivados de la liquidación del Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento de D. Eliseo acaecido el 21 de enero de 1998 siendo el importe liquidado 29.330,89 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que estimando íntegramente el recurso interpuesto y declarando la nulidad de la liquidación tributaria recurrida, habida cuenta de: los dos vicios de nulidad radical que aquejan a la liquidación de la obligación tributaria principal del Impuesto de Sucesiones de la que aquella liquidación trae causa: el primero, la nulidad del procedimiento inspector al desconocer la Inspección el carácter único del procedimiento y el marco normativo pro el que debió regirse hasta su conclusión, "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello" ( art. 153.1.c) LGT 1963 ; art. 217.1.e) LGT 2003 ; y art. 62.1.e) Ley 30/92 ; el segundo, la imposibilidad legal ( art. 120.2.c) LGT 1963 de modif‌icar la liquidación provisional girada el 19 de noviembre de 1998 al no haber sido válidamente comprobada dentro del plazo legal de prescripción ( art. 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones ; art. 24 a) Ley 1/1998 y art. 120.2.c) LGT 1963 ).

SEGUNDO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verif‌icó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la conf‌irmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se cumplimentó el trámite de conclusiones. Se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 27 de junio de 2019, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2018 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional derivada de acta de disconformidad A02 NUM000 incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid pro el concepto de intereses de demora derivados de la liquidación del Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento de D. Eliseo acaecido el 21 de enero de 1998 siendo el importe liquidado 29.330,89 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que D. Eliseo falleció en Madrid, el día 21 de enero de 1998 devengándose en tal fecha el IS. Dentro del plazo de los seis meses habilitado al efecto, el recurrente presentó declaración al objeto de que se liquidase por la Comunidad de Madrid el IS en fecha 21 de julio de 1998. En la liquidación provisional realizada el 11 de noviembre de 1998 f‌igura una porción hereditaria de 38.003.769 pesetas y una cuota a ingresar de 5.656.928 pesetas, especif‌icándose en el Acuerdo de liquidación que "dicha cuota resulta de los datos calculados por gestión tributaria que se especif‌ican en la liquidación provisional que se adjunta". Se impugna la liquidación

puesto que en el procedimiento de inspección se indican diferentes fechas de inicio, y se aplica diferente normativa a lo largo de las actuaciones de inspección.

Con fecha 2 de febrero de 2000 se acuerda la suspensión de las actuaciones inspectoras "conforme al art. 66 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ", y ello "al existir un procedimiento penal abierto que afecta a las actuaciones". Sin embargo no está documentado en forma alguna en el expediente, la existencia de ningún procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública que se hubiera iniciado por la Inspección Tributaria a resultas de lo ordenado en el art. 66 del RGIT 1986 . Hay una tercera comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación acordada el 9 de mayo de 2003, indicando que habiendo desaparecido la causa de suspensión, se reinician las actuaciones inspectoras en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y emplazándole para el siguiente día. Posteriormente se realiza una nueva interrupción citando el art. 31.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no vigente en el momento que se intenta aplicar.

A continuación se relata el posterior procedimiento que se considera conjuntamente iniciado el 22 de enero de 2014 con todos los herederos de D. Eliseo y la diferente normativa que la inspección considera aplicable. Así en fecha 17 de diciembre de 2013 se inicia un segundo procedimiento de inspección con una denominada "Comunicación de reinicio de actuaciones de comprobación e investigación" (folio 491 EA) en la que se hace constar su carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado, se informa de la normativa aplicable en la iniciación y desarrollo de las actuaciones y se adjunta un Anexo informativo con la sucinta enumeración de los derecho y obligaciones del contribuyente y un modelo opcional para acreditar la representación. Con fecha 10 de abril de 2014 se suscriben dos Actas de Inspección en relación con el recurrente: de conformidad, respecto de la cuota relativa a la obligación tributaria principal y de disconformidad en relación con los intereses de demora. De las referidas actas de inspección se derivaron las dos siguientes liquidaciones tributarias: la correspondiente a la obligación tributaria principal, procedente del Acta de conformidad A- NUM001, por importe de 34.849,77 euros, y la correspondiente a la liquidación de los intereses de demora, derivada del Acta de disconformidad A- NUM002, por importe de 29.424,20 euros. El presente recurso es contra la última liquidación.

El primer motivo impugnatorio es def‌inido como "Motivos determinantes de la nulidad de la liquidación tributaria, esto es, la nulidad de la liquidación correspondiente a la obligación tributaria principal por la nulidad del procedimiento inspector ya que la inspección se desentiende del carácter único del procedimiento inspector que debió seguirse con cada uno de los coherederos y del marco normativo por el que debió regirse hasta su conclusión". A continuación se desarrollan dichos motivos impugnatorios relativos a la liquidación tributaria principal.

El segundo motivo impugnatorio es def‌inido como "Motivos determinantes de la nulidad de la liquidación de intereses de demora recurrida. Nulidad de la liquidación correspondiente a la obligación tributaria principal pro imposibilidad legal de modif‌icar la liquidación provisional girada el 19 de noviembre de 1998 al no haber sido válidamente comprobada dentro del plazo de prescripción". A continuación se relatan las diferentes interrupciones que no tienen cobertura legal.

TERCERO

El...

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