ATSJ Castilla-La Mancha 23/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2019:57A
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

AUTO: 10023/2019

N56550

YSJ

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000622

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000024 /2018

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ALBACETE

Representación SR. ABOGADO DEL ESTADO

Contra D./Dª. Felisa

Representación D./Dª. MANUEL SERNA ESPINOSA

RESOLUCION: AUTO INADMITIENDO RECURSO 17-07-19

A U T O Nº 23/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

H E C H O S

ÚNICO .- Interpuesto por el Abogado del Estado recurso de apelación contra la sentencia nº 277/2017, de 21 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, se opuso de contrario la inadmisibilidad de aquél, por falta de cuantía, insistiendo el Abogado del Estado en la admisión del recurso, dado que, dice, se denuncia incongruencia omisiva de la sentencia, cuestión que es de cuantía indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, debe rechazarse el alegato del Abogado del Estado según el cual el asunto es de cuantía indeterminada porque se denuncia incongruencia omisiva de la sentencia. Lo que f‌ija la cuantía de un asunto no son los alegatos que se formulen en la apelación, sino la materia objeto del pleito original. Así, el art. 81 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se remite a la cuantía del asunto, y dicha cuantía es la que se regula en los arts. 40 y siguientes. El hecho de que se alegue incongruencia omisiva en nada altera este panorama, y si la sentencia no tiene recurso ordinario habrá de acudirse ya, como último remedio frente a una posible incongruencia omisiva, al Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la cuantía del asunto (multa de 300 € y pérdida de dos puntos en el permiso de conducción), en estos supuestos, en su día, vinimos resolviendo el carácter indeterminado de la cuantía de la sanción de pérdida de puntos, y por tanto admitiendo los recursos de apelación.

Sin embargo, este criterio quedó después modif‌icado por otro mayoritario y contrario, en el sentido de no admitirse el recurso de apelación.

Así, en el Auto dictado en el Recurso de Queja nº 57/2019 (planteado frente a sentencia que inadmitía el recurso de apelación), e igualmente en el Auto de 28 de marzo de 2019 (apelación 350/2017) hemos establecido que este tipo de asuntos no tienen recurso por no alcanzar la cuantía necesaria. Y allí hemos razonado de la siguiente forma.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 en su art. 81, establece límites al recurso de apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, bien por la cuantía de los recursos o por razón de la materia, de modo que sólo en los supuestos que en dicho artículo se concretan dichas Sentencias serán susceptibles de recurso de apelación.

La sanción de multa de 300 € es de cuantía perfectamente determinada, estando alejadísima dicha cuantía de la magnitud de 30.000 euros que, con base al art. 81-1 a) de la LJCA, posibilitaría la interposición del recurso devolutivo.

Siendo lo cierto que la multa, única sanción propiamente tal contemplada en la Ley como de posible imposición por la comisión de infracciones de tráf‌ico, en algunos casos - graves y muy graves- lleva aparejada la pérdida de puntos ex art. 64.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, de manera que, atribuida la competencia sancionadora a los Jefes Provinciales de Tráf‌ico (y análogas autoridades de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia) y a los Alcaldes, corresponde conocer de los correspondientes recursos jurisdiccionales a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y además sustanciarlos por el cauce del procedimiento abreviado. Ello sin perjuicio de la impugnación jurisdiccional de la declaración de la Jefatura Central de Tráf‌ico de la pérdida de la vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados (art. 71.1), la cual no viene asignada a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo sino a otro órgano de nuestro orden y que -esos sí- innegablemente son de cuantía indeterminada.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con la determinación de la cuantía en supuestos similares al aquí analizado. En el Auto dictado en el recurso 206/2017, en el que se analizaba la competencia de la Sala para conocer de un recurso cuyo objeto era la imposición de una multa por la comisión de una infracción grave que llevaba aparejada la pérdida del derecho a percibir ayudas de cualquier órgano de la Junta de Comunidades para la construcción o funcionamiento del proyecto que haya motivado la infracción durante un plazo de hasta dos años, declaramos que el conocimiento del recurso correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, al no superar la sanción de multa la cuantía de 60.000 euros establecida por el art. 8.2 b) de la LJCA, lo que fundamentábamos del siguiente modo:

" Así lo ha entendido la jurisprudencia, como es de ver en la STS de 15 de diciembre de 2011 (recurso de casación 42/2011 ) y, a contrario sensu, en la de 12 de marzo de 2015 (recurso 51/2014 ), en la que el Alto Tribunal matiza que "(...) no se trata de la imposición de una sanción de multa de 3.000 euros (por la comisión de una infracción grave y continuada) que lleve aparejada como sanción accesoria la suspensión de la autorización para pescar especies protegidas...

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