SAP Navarra 159/2019, 16 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2019
Fecha16 Julio 2019

Sección: D

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es

SEN01

Proc.: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Nº: 0000164/2019

NIG: 3123241220180003427

Resolución: Sentencia 000159/2019

Juicio sobre delitos leves 0000781/2018 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela

S E N T E N C I A N.º 000159/2019

En Pamplona/Iruña, a 16 de julio del 2019.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 0000164/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 0000781/2018 - 00, sobre delito leve de lesiones; siendo apelante, Dña. Florencia, representada por la Procuradora Dña. INMACULADA GIL GIL y defendida por la Letrada Dña. ANDREA ARREGUI LAVIN; y apelado, el MINISTERIO FISCAL . Elegir párrafo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 05 de diciembre del 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencia como responsable en concepto de autora de un delito leve de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal . a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 4 €, lo que hace un total de 120€ .Si no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa que se le ha impuesta,

quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Asimismo le condeno a que Indemnice a Begoña en la cantidad de 60€ por lesiones.

Se imponen las costas causadas en este procedimiento ala condenada

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de CINCO DIAS desde su notif‌icación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Florencia, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto frente e la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

"ÚNICO. Resulta probado que el día 2-10-2018 sobre las 18 horas y en el interior del Establecimiento CAFETERIA TRIGO DULCE sita en paseo de invierno de Tudela, Florencia propinó un puñetazo en la cara a Begoña a la cual ocasionó lesiones consistentes en erosión superf‌icial y eritema en pómulo izquierdo

Siendo valorado en su exploración por el Médico Forense recibiendo primera asistencia cuyos plazos de curación 2 días con perjuicio personal básico sin secuela"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que Florencia ha sido condenada como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial dicte sentencia "en que revocando la apelada y absolviendo libremente a mi defendida del delito leve de lesiones, y subsidiariamente para el caso de desestimación de este pedimento se establezca una condena de acuerdo a su capacidad económica, esto es, se imponga la multa en su cuota mínima de 2€ en el plazo temporal mínimo recogido legalmente."

Fundamenta su recurso en el error de hecho en la apreciación de la prueba y en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, estimando, en primer lugar, "que existe un error en los hechos probados, pues donde consta que queda probado que mi representada propinó un puñetazo a la denunciante.

De hecho durante el texto de la sentencia, no se vuelve a mencionar que fuera un puñetazo, hablando el resto del texto de un golpe, entendemos que pudiera tratarse de un error de transcripción, dado que en la misma Sentencia en la página 2, se indica que el autor es una persona ajena al procedimiento y que NO ha sido parte del mismo, entendemos que se pudo utilizar de base otra Resolución y que esto ha sido lo que ha generado el error al que nos referimos, tanto en la persona que se determina como autor de los hechos, como en el apartado de Hechos Probados al transcribir la palabra puñetazo."

En segundo lugar, alega que "la sentencia es objetable la valoración de la prueba que hace la sentencia dictada, desde la perspectiva de la necesaria racionalidad y congruencia que debe requerirse para conf‌igurarla como prueba de cargo que permita la inferencia lógica necesaria para acreditar la culpabilidad de mi mandante. En este sentido no existe prueba tal y como hemos analizado en la alegación anterior, que acredite los hechos por los que ha sido condenada. No existe prueba en contrario que pueda derrumbar la presunción de inocencia por la que mi representada viene amparada constitucionalmente"; destacando que " la propia denunciante indica en sudenuncia que evita el presunto golpe que iba a recibir,y un pequeño arañazo que acredita tener por el partemédico, se lo pudo ocasionar de diversas maneras, sinque en modo alguno fuera mi representada quien se locausara.

Desde el inicio Doña Florencia hanegado que le ocasionara lesión alguna, más al revés,indicó que fue la denunciante quien la golpeó!"

En tercer y último lugar, con carácter subsidiario respecto de los dos primeros motivos, alega la infracción del artículo 50 del Código Penal y la vulneración del principio "in dubio pro reo", argumentando que "en el

Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia que recurrimos, el Juzgador manif‌iesta que mi representada es jubilada, y hace mención específ‌ica ademas a la escasa entidad de las lesiones, a pesar de ello se impone la multa de un mes a 4 euros diarios.

Consta en las actuaciones la manifestación de mi representada de que sobrevive con una ayuda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR