STSJ Canarias 802/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2245
Número de Recurso424/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución802/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000424/2019

NIG: 3803844420180007754

Materia: Jubilación no contributiva

Resolución:Sentencia 000802/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000934/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Flora ; Abogado: MARALBIS DEL VALLE VIVAS FRANCISCO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 424/2019, interpuesto por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia 121/2019, de 26 de marzo, del Juzgado de lo Social

nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 934/2018, sobre impugnación de extinción de pensión no contributiva. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Flora se presentó el día 16 de noviembre de 2018 demanda frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias solicitando que se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la resolución de la demandada que había acordado extinguir la pensión no contributiva de la actora alegando superación de ingresos, no estando conforme la demandante con esta resolución porque se le habían computado como ingresos el importe de una pensión reconocida en Venezuela pero que la demandante no estaba cobrando.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 934/2018, en fecha 28 de febrero de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la pensión venezolana era computable como ingreso y la demandante había superado desde 2014 el límite de ingresos aplicable.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 26 de marzo de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Flora frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN, SERVICIO DE GESTIÓN DE PENSIONES Y AYUDAS A LA INTEGRACIÓN, con revocación de la resolución del organismo demandado de 6 de junio de 2018, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación no contributiva".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

DOÑA Flora, nacida el NUM000 de 1929, con residencia en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 18 de abril de 1996 presentó solicitud de pensión de jubilación no contributiva declarando que percibía subsidio desempleo/ayuda EC. B en cantidad de 75.427 ptas. (0,27€;), en 1995, que le fue reconocida por resolución de 6 de mayo de 1996 por importe de 27.010 ptas. (0,16€;) mensuales, aplicando unos recursos propios computables de 120.000 ptas. (0,72€;), en base a unos límites de recursos 498.120 ptas. (2,99€;), (folios 17 a 29 de autos).

SEGUNDO

La demandada practicó revisiones de oficio en los años 1997, 1999 y 2000, en todo los casos manteniendo a la actora el derecho al percibo de la pensión de jubilación no contributiva reconocida, (folios 31 a 42 de autos).

TERCERO

El 19 de enero de 2018, el organismo demandado inicia nuevo expediente de revisión de oficio por variación en los requisitos relacionados con el percibo por la demandante de pensiones por Venezuela no habiendo sido comunicadas en plazo, por lo que acuerda suspender cautelarmente el abono de la pensión, (folios 43 a 48 de autos).

CUARTO

Con fecha 18 de mayo de 2018, el organismo demandado resuelve extinguir con deuda la pensión de jubilación reconocida a la demandante, por considerar que los recursos económicos superaban el límite de acumulación de recursos establecido, con base en los siguientes datos:

Recursos propios interesado computables: 14.385,36

Recursos de la unidad económica computable: 0,00 14.385,36

Número de personas integrantes de la Unidad Económica: 1

Convive con ascendientes o descendientes en primer grado: No

Número de solicitudes/Beneficiarios de PNC en la Unidad Económica: 1

Límite de acumulación de recursos aplicable: 5.122,60 euros.

Con periodo de revisión: 06/2014 al 06/2018

Considerando cuantías ya percibidas: 18.748,9€;; periodo: 06/2014 al 01/2018

Con reintegro de la cantidad de 18.748,9€;, correspondientes al periodo comprendido desde 06/2014 hasta 01/2018.

(folios 48 reverso a 51 de autos).

QUINTO

Presentada reclamación previa, el organismo demandado reitera la desestimación por superar sus recursos económicos el límite de acumulación de recursos establecido, (folios 52 a 59 de autos).

SEXTO

Según la demandada, la actora tiene reconocida del Instituto Venezolano pensión de jubilación en la cantidad de 14.385,36 bolívares, que supera el límite de acumulación de recursos aplicable, que para 2018 asciende a 5.122,60 euros (folio 48 reverso)

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

QUINTO

Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 17 de mayo de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de julio de 2019.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante es beneficiaria de una pensión de vejez en Venezuela, y también tenía reconocida en España una pensión no contributiva de jubilación. En mayo de 2018 la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias procedió a extinguir la pensión no contributiva, y a reclamar los importes pagados a la actora desde junio de 2014, alegando que la demandante superaba el límite de acumulación de recursos, computando la demandada el importe de la pensión venezolana como efectivamente percibida) Interpuesta demanda impugnando tal resolución, la...

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