STSJ Comunidad Valenciana 2062/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:4169
Número de Recurso2827/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2062/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2827/18

Recurso de Suplicación 2827/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2062/2019

En el Recurso de Suplicación 2827/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 0536/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Felipe, asistido por la letrado Dª Virginia Castellano Juarez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D./Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felipe contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante solicitó el reconocimiento de prestaciones de garantía salarial el 22/12/2016 (expediente administrativo), aportando como título el certificado de la administración concursal de 5/08/2016 (folio 50), por importe de 12.045,93 como resto de indemnización por despido colectivo, en virtud de ERE NUM000, de 26 de enero de 2012, por el que se autorizó a la mercantil HISPANIA CERÁMICA S.L., la extinción de 51 contratos de trabajo, reconociéndose una indemnización de 30 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización por encima del tope legal para esta clase de despidos se reconoce en virtud de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y quedó recogida en el acta de fin del periodo de consultas con acuerdo de fecha 17/01/2012 (folios 30/ss), si bien no se recogió en la resolución administrativa que autorizaba el ERE (folios 27/28), que indicaba el derecho de los trabajadores a cobrar la indemnización pactada, y caso de que la empresa no lo hiciera, reclamar ante la jurisdicción social el abono o las diferencias que, a su juicio, pudieran existir. La carta de despido individual es de 30/01/2012 (folio 79) y con fecha de efectos inmediata. SEGUNDO.- En fecha 25/07/2013 la mercantil fue declarada en concurso de acreedores, habiendo insinuado su crédito el actor por escrito de 30/10/2013 (folio 49). La mercantil había

abonado hasta ese momento 11.000 euros de la indemnización, siendo el total...

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