STSJ Canarias 803/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2440
Número de Recurso434/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución803/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000434/2019

NIG: 3803844420180000130

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000803/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000019/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO; Abogado: MARIA DEL CARMEN DELGADO CACERES

Recurrido: Fidela ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrido: Florencia

Recurrido: Frida

Recurrido: Genoveva

Recurrido: Graciela

Recurrido: Herminia

Recurrido: Carlos Daniel

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 434/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Vallehermoso, frente a la Sentencia 5/2019, de 4 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 19/2018, sobre bolsa de contratación de personal temporal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Fidela se presentó el día 2 de enero de 2018 demanda frente al Ayuntamiento de Vallehermoso alegando que estaba incluida en una bola de contratación del demandado para el puesto de trabajadora social, lo que motivó la suscripción de contratos temporales entre 2013 y 2016; que en enero de 2017 se contrató a otro trabajador de la misma bolsa, con puesto inferior, y que el contrato temporal suscrito con el mismo, que finalizaba en diciembre de 2017, fue prorrogado por un año, en 2018, lo cual la demandante consideraba irregular porque entendía que los contratos suscritos al amparo de la bolsa solo podían tener duración anual, y por ello se tendría que haber efectuado un nuevo llamamiento. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de la actora a que se hiciera un nuevo llamamiento para el puesto de trabajador social, por el orden correspondiente, y para el caso de que los cinco que precedían a la demandante renunciaran a la contratación, se indemnizara a la demandante en una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir, desde el 1 de enero de 2018, hasta que se hiciera efectiva la contratación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 19/2018, tras ampliar la actora su demanda frente a D. Carlos Daniel y los trabajadores que le precedían en la bolsa de contratación, en fecha 9 de octubre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada Ayuntamiento de Vallehermoso se opuso a la demanda alegando que la prórroga de la contratación de D. Carlos Daniel no era contraria a derecho, al no superar el plazo máximo legal del contrato temporal y estar justificada tal prórroga, que el hecho de estar condicionada la duración de los contratos a la de la subvención no significaba que todos los contratos hubieran de tener una duración anual, y que a la propia demandante se le habían acordado prórrogas de sus contratos.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de enero de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima la demanda presentada por doña Fidela frente al Ayuntamiento de Vallehermoso y, en consecuencia, se condena a la citada Administración a que llame a los miembros de la lista para la contratación laboral temporal de un puesto de trabajo en la categoría de trabajador social, por el orden en el que figuran en la misma y se le adjudique al primer trabajador que por dicho orden quisiera ejercer dicho derecho; para el caso de que los trabajadores que ocuparan los cinco primeros puestos de la lista de contratación temporal, a excepción de doña Florencia y doña Graciela renunciaren a dicha contratación y mostrando interés la actora en haber prestado servicios para la citada Administración, desde el 1 de enero de 2018, se condena a la corporación local a que le indemnice, en concepto de daños y perjuicios, por los salarios que le hubieran correspondido, en caso de haber sido contratada y que se hubieran devengado, desde el 1 de enero de 2018 hasta que se hiciere efectiva dicha contratación y ello, a razón de un salario mensual bruto de

1.650,59 euros".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

En el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Vallehermoso publicó las Bases para la contratación laboral temporal de un puesto de trabajo en la categoría de trabajador social a cargo de la Prestación Canaria de Inserción de dicho Ayuntamiento. La base segunda, sobre "modalidad de contrato" disponía lo siguiente:

(.) la modalidad del contrato es la de duración determinada (por obra o servicio determinado) regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La vigencia del contrato laboral está sujeta a la existencia del correspondiente crédito en el Presupuesto del Ayuntamiento de Vallehermoso, que ha quedado acreditado en el ejercicio 2013. La vigencia del contrato en los sucesivos ejercicios dependerá de la subvención que en su caso se conceda a este Ayuntamiento para la implementación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8,00 a 15,00 horas y los lunes, en horario de tarde de 16.00 a 18.30 horas (.).

La base sexta, sobre "justificación del sistema de selección" dispone que (.) la elección del sistema de concurso como procedimiento de selección viene justificada por la complejidad de las funciones propias del puesto convocado, que precisan de una acreditada especialización obtenida, fundamentalmente, por su desempeño previo en una administración pública, así como por la realización de cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir. Asimismo, esta Corporación necesita que el titular a nombrar ejerza sus funciones con inmediatez y solvencia, para lo cual es preciso disponer de una práctica contrastada en la realización de las funciones inherentes al puesto. Teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de empleo objeto de las presentes bases- contratación temporal-, este sistema de selección garantiza, en todo caso, suficientemente, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la objetividad en la valoración de la experiencia y formación en la Administración local, a la vez que la agilidad del procedimiento selectivo. En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta la temporalidad de la contratación se considera plenamente justificada la elección de este sistema (.).

La base décimocuarta, sobre "lista de reserva" preceptúa:

(.) los aspirantes que hayan sido declarados como admitidos por el Tribunal y cuya contratación no se proponga, configurarán una lista de reserva ordenada en función de la puntuación obtenida, a efectos de futuras sustituciones así como para realizar nuevas contrataciones en caso de que fuere necesario. El aspirante cuya contratación se proponga formará parte de la citada lista, para que cuando finalice su contrato se incorpore a la misma (si aún continuase vigente). La renuncia a la contratación que se ofrezca a los integrantes de la lista en un determinado momento y el cese voluntario de un trabajador nombrado, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes a la misma. Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o trabajando en ese momento y solicite permanecer en el puesto ocupa en la lista. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria (.).

Véase, copia de las citadas bases, folios 41 y siguientes del ramo de prueba de la corporación local dándose, en lo demás, íntegramente, por reproducidas.

Segundo

En fecha de 16 de octubre de 2013, el Tribunal Calificador del Procedimiento Selectivo para cubrir mediante contratación laboral temporal un puesto de trabajador social a cargo de la prestación canaria de inserción social del Ayuntamiento de Vallehermoso, publicó la lista definitiva de méritos de los aspirantes admitidos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, obteniendo los candidatos el siguiente orden de prelación:

. 1- doña Florencia

. 2- doña Frida

. 3- doña Genoveva

. 4- doña Graciela

. 5- doña Herminia

.6 - doña Fidela

La posición 29ª estaba ocupada por don Carlos Daniel, de una lista de 37 personas (véase, copia del Acta de 16 de octubre de 2013- folios 49 y siguientes del ramo de prueba de la corporación local).

Tercero

Doña Fidela celebró con el Ayuntamiento de Vallehermoso, los...

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