STSJ Comunidad Valenciana 2045/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:4019
Número de Recurso3728/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2045/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3728/18

Recurso de Suplicación 003728/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Lluch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002045/2019

En el Recurso de Suplicación 003728/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000460/2017, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Eugenio representado por el Graduado Social D. Adrián Antón Pacheco, contra ONCE y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Eugenio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D Eugenio, con DNI NUM000, frente a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), asistida y representada por la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez y frente al FOGASA, absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dº Eugenio, con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta y orden de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)desde el 12.01.2000, con lacategoría profesional de agente vendedor de cupones pro-ciegos de la ONCE, percibiendo unsalario de 1.461,16 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la calleVillafranqueza, 10 de San Vicente del Raspeig, siendo de aplicación el XVI Convenio Colectivo de la ONCE (BOE 18.01.2018).SEGUNDO.- Con efectos de 26.04.2017 la empresa comunicó al trabajador un cambio de puesto de trabajo a realizar el centro comercial Plaza Mar 2, Avenida de Denia, 1, de Alicante (la citada comunicación obra unida a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido).TERCERO.- En fecha 6.11.2017 la empresa emitió carta de despido por causas objetivas, que obra unida a autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.Impugnada en fecha 15.02.2018 las partes llegaron a un acuerdo, en cuya virtud: "la empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos el 6 de Noviembre de 2017, con la antigüedad y salario que constan en la demanda y la empresa abona la cantidad de 60.000 euros desglosados del siguiente modo: 35.932,93 euros netos en concepto de

indemnización, de los cuales ya ha percibido 17.859,17 quedando por percibir la cantidad de 18.073,76 euros netos. 24.067,07 euros netos en concepto de mejora. Dichas cantidades se abonarán en un plazo de 72 horas por medio de transferencia bancaria en la cuenta que el trabajador venía percibiendo su salario. El trabajador acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y se compromete a desistir de todos los procedimientos restantes que actualmente tiene ante la mercantil, quedando totalmente saldado y finiquitado en todos los conceptos, no teniendo nada más que reclamar ni percibir ninguna de las dos partes ante la otra (...)"Dicho acuerdo fue aprobado por Decreto nº 62/18, de 15.02.2018, dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante. CUARTO.- El trabajador prestaba servicios en el horario de lunes a viernes de 7.30 a 15.00 horas. Par la realización de su actividad la empresa le facilitaba material de trabajo consistente en TPV, que era encendido y apagado por el trabajador, teléfono móvil y cupones. QUINTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el 4.07.2017, que obra unida a autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, el acto de conciliación se celebró el día 16.08.2017con el resultado de sin avenencia. El día 4.07.2017se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Alicante que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eugenio siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 9 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, interpone recurso de suplicación la representación técnica de D. Eugenio, al disentir del fallo de la resolución de instancia que desestimaba su demanda interpuesta frente a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se formula el primero de los motivos de recurso. En él se solicita que sea revisado el hecho probado primero para que se sustituya la antigüedad que en aquél se refleja por la de 03-12-1999 y el salario mensual percibido por el actor, que según éste asciende a 2.782,13 euros. Todo ello, y según indica, de conformidad con el acta de conciliación judicial que consta en autos al folio 132.

La revisión anterior ha de ser rechazada, pues en definitiva lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia por la suya propia, con base en un documento...

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