STSJ Comunidad Valenciana 2033/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:3838
Número de Recurso1546/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2033/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.546/2019

Recurso de Suplicación 001546/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.033 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 001546/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2018 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE en los autos 000773/2017 seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Benita, representada por el Graduado Social D. David Charro García, contra AQUILA MANAGEMENT Y GESTION SL representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Castelló Gascó y por el Graduado Social D. Enrique Alcaraz Javaloyes; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente AQUILA MANAGEMENT Y GESTION SL, habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en partela demanda interpuesta por Dª Benita, con DNI nº NUM000, asistida y representadapor el Graduado Social D. David Charro García, contra la empresa Aquila Management y Gestión,S.L., asistiday representada por el Graduado Social D. Enrique Alcaraz Javaloyes, declaro el DESPIDO de fecha 31de octubrede 2017, IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión de latrabajadorao al abono de la indemnización en la suma de 30.232,12euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª Benita, con DNI nº NUM000 venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Aquila Management y Gestión,S.L., en el Hotel Alicante Golf de Alicante, con antigüedad desde 16.09.2004, con categoría profesional de jefa de partida, salario de 1.747 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (57,75 euros brutos diarios), en virtud de contrato de trabajo indefinido con jornada a

tiempo completo, con reducción de jornada por cuidado de hijo, desde el 11.09.2017, realizando un total de 35 horas, siendo de aplicación el convenio colectivo de hostelería de ámbito estatal. SEGUNDO.- En fecha 30 de octubre de 2017 la empresa emitió carta de despido disciplinario de la trabajadora, con efectos de 31.10.2017, que obra unida a autos y cuyo contenido se da íntegramene por reproducido. TERCERO.- La trabajadora no ostenta en la fecha del despido la condición de representante legal de los trabajadores. En fecha 31.10.2017 se procedió a constituir la mesa electoral para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa, promovidas por el sindicato UGT. En la indicada fecha se aprobó el calendario electoral para Comité de Empresa, que obra unido a autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En fecha

6.11.2017, reunida la mesa electoral de la empresa, presentada reclamación al censo por la trabajadora se resolvió en el sentido de su inclusión como electora y elegible, acordándose su inclusión en el censo definitivo en el proceso electoral. En fecha 20.11.2017 se reunió la mesa electoral para la proclamación provisional de las candidaturas presentadas, resultando proclamados provisionalmente cinco candidatos, de entre los que se encontraba Dª Benita . CUARTO.- La trabajadora fue sancionada en fecha 9.08,2016, por falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo desde el 10.08.2016 hasta el 25.08.2016. Impugnada la anterior resolución, por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4.10.2017 se declaró la improcedencia de la sanción impuesta por transcurso del plazo de prescripción previsto para las faltas leves. QUINTO.- La trabajadora comentó a Dª Estibaliz, jefa de cocina, si podía comprar al proveedor unos dónuts, manifestándole no estaba permitido por normativa interna, y que podía coger los que sobrara del desayuno, dado que la comida que sobraba se servía al personal del hotel. Enfecha indeterminada del mesde septiembre de 2017 la trabajadora cogió productos de bollería de las dependencias de la empresa. El pasado día 8.09.2017 Dª Felicisima comentó a Dº Everardo, responsable de recursos humanos en la empresa en la indicada fecha,que la trabajadora le había hablado de manera despectiva, que no podía seguir así. Lacitada trabajadora finalmentedecidió marcharse de la empresa. El pasado día 5.10.2017 se produjo una discusión entre Dª Felicisima y Dª Benita con motivo de la colocación por parte de la primera de unas etiquetas en blanco, motivo por el que Dª Benita comenzó a dar gritos a Dª Felicisima . SEXTO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 21.11.2017, éste se celebró el día 20.12.2017con el resultado de sin avenencia. El día 24.11.2017se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Alicanteque da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AQUILA MANAGEMENT Y GESTION SL, que fue impugnado por la trabajadora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la graduado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR