SAP Navarra 154/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2019
Fecha12 Julio 2019

Sección: F

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es

SEN01

Proc.: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Nº: 0000091/2019

NIG: 3123241220180001583

Resolución: Sentencia 000154/2019

Juicio sobre delitos leves 0000387/2018 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela

S E N T E N C I A Nº 000154/2019

En Pamplona/Iruña, a 12 de julio del 2019.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 0000091/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 0000387/2018 - 00, sobre falta de lesiones y amenazas (todos los supuestos no condicionales); siendo apelante, Dña. Begoña, representada por la Procuradora Dña. SILVIA BOZAL MOTILVA y defendida por el Letrado D. DAVID ALDUAN GARBAYO; y apelado

, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre del 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Begoña como autora responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y otro de amenazas del art. 171.7 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la

responsabilidad criminal, a DOS PENAS, UNA PENA DE MULTA DE 30 DIAS A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO A RAZON DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y OTRA PENA DE MULTA DE 60 DIAS A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO A RAZON DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS al pago 2/3 partes de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSUELVO a Begoña del delito leve de lesiones del art. 147.3 CP del que venía siendo acusada, declarándose de of‌icio 1/3 parte de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es f‌irme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el término de 5 días desde su notif‌icación, a resolver por un Magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones, juzgando def‌initivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Begoña, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara, que Clara y Alejo son titulares de un establecimiento de perfumería sito en la c/ Gaztambide Carrera nº 2 de Tudela, al cual no dejan acceder a Begoña al considerar que en alguna ocasión se ha llevado sin pagar algún producto. Esta negativa a permitirle el acceso, ha llevado a que Begoña, que niega tales hechos, se encontrara enfadada y en las ocasiones que pasaba les lanzaba imprecaciones, insultos y comentarios vejatorios que no constituyen delito.

Pero el día 17 de abril de 2018 sobre las 10.30 horas, los comentarios se acrecientan y llega a decir a Alejo que iba a avisar a sus hijos y le iba a quemar la tienda y que le iban a quemar a él y a su familia; el tono usado hizo que Alejo tomara en serio esos comentarios, razón por la que decide denunciarla, y como quiera que iba marchando, él fue detrás siguiéndola y dando cuenta a la Policía Local por donde iba, hasta que en el pasaje existente entre la Carrera y el Muro conf‌luyen todos.

Al día siguiente, sobre las 10:00 horas, de nuevo Begoña acude al exterior de la puerta del establecimiento y encarándose esta vez a Clara le insulta le dice que se va a enterar y que iban a ir a por ella que tenía dos hijos, estando paseando por la tienda de modo intimiditario.

El día 19 sobre las 10:00 horas, otra vez acude Begoña insultando a Clara, interviniendo esta vez una patrulla de Policía Foral que había sido alertada, formada por los Policías NUM000 y NUM001, quienes escuchan como Begoña indica a Clara que cuando le haga algo no será así de día, sino que vendrán por la noche y le quemarán la tienda, llegando a golpearla en el brazo hasta en dos ocasiones llamándolas mentirosa. También y respecto de Alejo dice que es malo, que lo conce y que sabe donde vive él y sus hijos.

Como consecuencia de los golpes Clara sufrió un eritema dorsal y lateral en antebrazo izquierdo que tardo en curar 6 días. Clara no reclama indemnización por las lesiones y renuncia a las acciones penales por las amenazas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que Begoña ha sido condenada como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y otro de amenazas del art. 171.7 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial acordando "dictar otra por la que se absuelva a mi patrocinada de los delitos por los que se le condena con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración."

Fundamenta su recurso en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; y, en este sentido, tras recordar el signif‌icado del derecho a la presunción de inocencia, sostiene que "en el presente caso

no ha resultado acreditado que mi mandante, tuviera la intención y voluntad de cometer los hechos por los que ha sido condenado, ni existen pruebas distintas de la declaración de la propietaria de la tienda y de su esposo, por lo que se puede concluir que no hay prueba concluyente de que mi patrocinada...

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