AAP Madrid 96/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución96/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 1419/2018

- Materia : Medidas cautelares, disolución social.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Medidas Cautelares Previas LEC 727 98/2018

- Parte Apelante : D. Victoriano

Procurador/a: D. José Manuel Villasante García

Letrado/a: D. Ildefonso Alier Gándaras

AUTO nº 96/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Alberto Arribas Hernández

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1419/2018, los autos de Medidas Cautelares 98/2018, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en materia de medidas cautelares respecto de disolución de sociedades mercantiles.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- Por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid se dictó con fecha 2 de febrero de 2018 Auto cuya parte dispositiva establece: "No admitir la solicitud de medidas cautelares formulada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García en nombre y representación de don Victoriano ".

(2).- Notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 11 de julio de 2019 para deliberación y votación del presente recurso de apelación.

(3).- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Objeto de la resolución recurrida.

(1).- Por el Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid se dictó Auto, por el que se inadmitió la solicitud de medidas cautelares presentadas por Victoriano, frente a Comapar SA y otras, sobre nombramiento de administrador judicial de varias sociedades, sin pronunciamiento alguno sobre costas.

Para adoptar esos pronunciamientos el Auto, en resumen aquí sucinto, se fundamentó en que:

(i).- Es de muy costosa comprensión la solicitud de medidas cautelares deducida por Victoriano, ya que en su formulación se entremezclan alegaciones, hechos, examen de presupuestos..., en una alambicada exposición.

(ii).- Todo ello parece presentarse en relación a una disolución social de la sociedad DUARTE HERMANOS SA, la cual habría de tramitarse por el procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Esta clase de procedimientos no admite la adopción de medidas cautelares en relación con los mismos, y lo pretendido era nada menos que el nombramiento de un administrador judicial para una serie de sociedades mercantiles.

(iii).- No concurre instrumentalidad alguna en la petición, ya que no se persigue garantizar la efectividad de sentencia alguna, y la tutela cautelar no puede ser nunca un f‌in en si misma.

Objeto del recurso de apelación .

(2).- Frente a tal Auto de inadmisión de la solicitud de las medidas cautelares, se interpone recurso de apelación por Victoriano, en el que se pide su revocación y que se acuerde en su lugar la admisión de las medidas instadas. Para ello, en el cuerpo de tal recurso de apelación indica, en resumen, los motivos siguientes:

(i).- Falta de motivación de la resolución judicial.

(ii).- Arbitrariedad de la decisión judicial.

Motivo primero y segundo: falta de motivación de la resolución judicial y arbitrariedad de la decisión .

(4).- Formulación de los motivos . El recurso de Victoriano se fundamenta exclusivamente en dos motivos procesales, tratados en su escrito en ordinales diferentes, pero interrelacionados por su objeto. Señala, en primer lugar, que el Auto apelado infringe los arts. 208 y 218 LEC, al no contar con una motivación interna suf‌iciente y adecuada a la cuestión planteada por la parte, puesto que dicho Auto no ha entendido el verdadero objeto de la pretensión de la parte, que no era instar ahora la disolución de ninguna sociedad, a través del procedimiento correspondiente de Jurisdicción voluntaria, sino obtener una medida cautelar en relación con el que ya fue instado y resuelto por el Juzgado Mercantil nº 2, sobre disolución social de DUARTE HERMANOS SA, donde incluso ya existe sentencia dictada desde hace largo tiempo. Ello se hace justamente para obtener el nombramiento de un administrador judicial en otras sociedades donde DUARTE HERMANOS SA tiene participación, a f‌in de asegurar la buena liquidación de esta sociedad. Esto, señala el recurso, no ha sido contestado por el Auto ahora apelado.

En cuanto a la arbitrariedad, el recurso de Victoriano insiste en la ausencia de una respuesta adecuada a la cuestión planteada, y la desatención a los verdaderos presupuestos de adopción de las medidas cautelares.

(5).- Valoración del tribunal . Por Victoriano se formula su desacuerdo con el Auto recurrido exclusivamente a través de dos motivos procesales, por lo tanto, de censuras sobre los requisitos formales de la resolución judicial. Ello determina que, al menos en principio, se deba examinar en segunda instancia el Auto apelado desde la perspectiva adjetiva propuesta en el recurso de la parte.

La exigencia de motivación judicial de las resoluciones no debe ser confundida con la pretensión de corrección jurídica de la motivación expresada en la resolución de que se trate. Así, una resolución judicial que contenga

una explicación suf‌iciente de las razones que conducen a tomar la decisión de que se trate, estará motivada, aun cuando esos razonamientos no sean acertados en Derecho, lo que, en su caso, deberá combatirse no ya con la alegación de falta de motivación, sino con la contradicción de fondo a aquella argumentación judicial. Esta confusión es en la que exactamente incurre el recurso de Victoriano .

Lo que reprocha Victoriano no es una falta de explicaciones suf‌icientes para entender cuál sea el razonamiento que sostiene el sentido de la resolución dictada, sino que está en desacuerdo con el razonamiento precisamente...

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