STSJ Cantabria 543/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2019:363 |
Número de Recurso | 458/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 543/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000543/2019
En Santander, a 11 de julio del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Felix, siendo demandados el INSS y la TGSS. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante nació el NUM000 -1960 y se encuentra afiliado al R. General de la S. Social.
La base reguladora asciende a 2.406,61 euros, siendo la fecha de efectos el 6-9-18.
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- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 20-7-18 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total (operario de fabricación con previsión de mejoría en dos años que permitiría su reincorporación), propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo desestimada por la
Dirección Provincial del INSS.
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.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :
. gonartrosis bilateral :
.. derecha : prótesis colocada el 11-9-18.
.. izquierda : lista espera para prótesis.
. cervicoartrosis severa.
. herniación discal L5- S1 para central con lateralización izquierda predominante.
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.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :
. radiculopatía C7 izquierda moderada.
. dificultades para bipedestación y deambulación prolongadas ; claudicación leve a la marcha.
-
.- La profesión habitual del demandante es la de operario de fabricación.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Felix contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el presente caso, el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.
En el recurso se articulan dos motivos. El primero de ellos, con amparo en el artículo 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con base en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción del art. 194.c) LGSS.
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- La revisión que solicita en primer lugar afecta al hecho probado tercero. El texto alternativo que porpone es el siguiente: "El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
.Gonartrosis bilateral
..derecha: lista de espera para prótesis
..izquierda: prótesis colocada el 11-9-18
.Cervicoartrosis severa
.herniación discal L5-S1 paracentral con lateralización izquierda predominante".
Lo que pretende es la rectificación de un mero error material evidente en relación a la patología que afecta a las rodillas. Al tratarse de un dato que efectivamente consta, procede su rectificación.
En segundo término, solicita la revisión del hecho probado cuarto. El texto alternativo que propone es el siguiente: "Radiculopatía C7 izquierda moderada. Disminución moderada de movilidad cervical. Cambios radiológicos severos en cervicales. GF 2 (3) raquis cervical: limitación para tareas y actividades de importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso).
Cambios radiológicos severos en rodillas. GF 3 Rodillas (izda): importantes dificultades para bipedestación y deambulación prolongadas, claudicación leve a la marcha, posturas mantenidas, cuclillas, arrodillarse, terrenos irregulares, etc.".
Como quiera que la sentencia de instancia ha optado, de forma clara, por el informe público de valoración, tal como expresamente razona y declara a lo largo del fundamento de derecho primero, no es posible acceder a la pretensión de revisión articulada en el escrito de recurso. Los datos que pretende incorporar la recurrente derivan del informe público de valoración que la sentencia de instancia acoge. Dicho informe debe entenderse completamente integrado en la sentencia, lo que hace irrelevante la modificación solicitada.
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- En el motivo segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 194.1.c) LGSS, alegando, en términos generales, que el cuadro reviste la necesaria gravedad para determinar la declaración de incapacidad absoluta que solicita.
Hemos de partir del estado residual que declara la sentencia de instancia -integrado con todos los datos que obran en el informe público acogido-, esto es, cervicoartrosis severa y radiculopatía moderada en C7 izquierda; herniación discal L5-S1 y gonartrosis tricompartimental bilateral severa (derecha pendiente de prótesis; izquierda, prótesis colocada el 11-9-2018).
Por lo tanto, nos encontramos ante un cuadro plural en el que destacan las dolencias que afectan al raquis y las extremidades inferiores. El informe público del que se parte constata un cuadro que condiciona la funcionalidad del referido segmento cervical y de las extremidades inferiores hasta el punto de determinar un grado funcional 2-3 para el raquis cervical y un grado funcional 3 para los miembros inferiores. Esto supone que tiene limitaciones para desempeñar tareas y actividades con importantes requerimientos sobre el...
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