STSJ Comunidad de Madrid 386/2019, 11 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2019
Fecha11 Julio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0005311

Recurso de Apelación 304/2019-P-01

S E N T E N C I A Nº 386 - 2019

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

MAGISTRADOS

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. Juana María Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid a once de julio del año de dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente RECURSO de APELACIÓN Nº 304-2019 interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Enrique Ríos Fernández, bajo la dirección letrada de la Sra. Dª Paloma Velasco Merino actuando en nombre de la apelante Estrella contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado nº 11 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario 111/2018, que desestimó el recurso contra la resolución nº 281/18,de fecha 25 de enero de 2018, de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición contra la resolución 1610/2017 de fecha 11 de mayo de la misma autoridad por la que se denegó la pretensión de legalización respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta Villa.

Ha sido parte, en calidad de apelada, la COMUNIDAD AUTONOMA de MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado nº 11 de los de Madrid dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario 111/2018 seguido a instancia de la Letrado Sra. Dª Paloma Velasco Merino en nombre de Estrella quien impugnó la resolución nº 281/18,de fecha 25 de enero de 2018, de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición contra la resolución 1610/2017 de fecha 11 de mayo de la misma autoridad por la que se denegó la pretensión de legalización respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta Villa.

La expresada sentencia contenía el fallo que transcribimos literalmente:

Con desestimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 111 de 2018, interpuesto por Doña Estrella representada y dirigida por la Letrada Doña Paloma Velasco Merino contra la resolución nº 218/2018 de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución 1610/2017 de 11 de mayo, de la Dirección Gerencia de la Paloma Velasco Merino por la que se acuerda denegar su pretensión de legalización de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a Derecho en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo de conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

No efectuar imposición sobre las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Una vez le fue notif‌icada dicha resolución a la Letrado Sra. Dª Paloma Velasco Merino en nombre de Estrella, la misma en fecha 20 de diciembre de 2018 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que igualmente transcribimos:

Tenga por presentado este escrito, lo admita y en su consecuencia dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 29 de noviembre de 2018, anulando igualmente la resolución de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1610/2017 de 11 de mayo, de la dirección gerencia de la Agencia de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda denegar su pretensión de legalización respecto de la vivienda sita en la CALLE000

, NUM000 NUM001 de Madrid, declarándola nula de pleno derecho, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida, por ser de justicia.

TERCERO

Mediante diligencia de fecha 2 de enero de 2019 el Juzgado tuvo por admitido el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que lo impugnase lo que verif‌icó en fecha 29 de enero de 2019, interesando la conf‌irmación de la misma.

CUARTO

Como quiera que el Letrado de la Comunidad de Madrid alegaba la indebida admisión del recurso de apelación el Juzgado dispuso, mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero pasado escuchar a la representación de la recurrente, quien el 13 de febrero pasado formuló, al respecto, las alegaciones que tuvo por convenientes .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se acordó en fecha 22 de marzo pasado formar rollo de sala y designar ponente así como se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 10 de julio de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Estrella formula el presente recurso contra la sentencia que en su día dictase el Juzgado nº 11 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que vino a conf‌irmar resolución nº 281/18,de fecha 25 de enero de 2018, de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición contra la resolución 1610/2017 de fecha 11 de mayo de la misma autoridad por la que se denegó la pretensión de legalización respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta Villa, vivienda que era ocupada sin título alguno por la ahora apelante.

Para articular su pretensión anulatoria, plantea el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, pues la apelante sostiene que cumple con los requisitos regulados en el art. 14 de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas de la Comunidad de

Madrid que estableció el régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suf‌iciente anteriores al 1 de enero de 2016. Por otra parte, invoca su derecho a la vivienda digna y la circunstancia que en la actualidad (en diciembre de 2018) estaba trabajando con un contrato, teniendo dos hijos menores.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de analizarse es la referida a la admisión de la apelación, a la que hicimos mención en el antecedente de hecho cuarto de esta sentencia. La representación de la Comunidad de Madrid se ha opuesto a la admisión del presente recurso entendiendo que la cuantía del mismo no alcanza la summa gravaminis legalmente f‌ijada para el acceso a esta segunda instancia. Y ello considerando que dicha cuantía es determinable y debe serlo en atención al importe de una anualidad de renta, al pretenderse en este caso la regularización de la vivienda mediante un régimen excepcional de alquiler.

En Sentencia de 16 de enero de 2018 (RAP 487/2017), resolviendo un asunto con similar objeto al que aquí nos ocupa y conforme al criterio mantenido por esta Sala y Sección en las calif‌icadas allí como "cuestiones relativas a regularización", se descartó la inadmisión por razón de la cuantía litigiosa que había propuesto el Letrado Autonómico. Tal conclusión se alcanzó sobre la base de lo decidido, entre otras, en los Recursos de Apelación 684/2014, 217/2014 y 334/2014. Al criterio así expresado deberemos ahora remitirnos en aplicación del principio de unidad de doctrina y en aras de la necesaria seguridad jurídica. Igualmente adoptamos este criterio en nuestra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018 (RAP 387/2018).

TERCERO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no signif‌ica, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la f‌ijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1.991 ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de...

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