ATSJ País Vasco 92/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2019
Fecha08 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 00.01.3-18/000331

NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000331

Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario363/2018

Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 29/2019 - Seccion 1ª

Ejecutante: Francisco

Representante: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA 270/2018 DIMANANTE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/18 DE Francisco

AUTO Nº 92/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

PAULA PLATAS GARCIA

Siendo Ponente D. PAULA PLATAS GARCIA.

En Bilbao, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

H E C H O S
PRIMERO

Por doña Margarita Barreda Lizarralde, en nombre y representación de, don Francisco, se ha presentado escrito en fecha 10 de mayo de 2019, solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 363/2018, por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

SEGUNDO

Por resolución de 13 de mayo de 2019 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe

detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

TERCERO

Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones. En este trámite ambas partes han presentado escritos, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

I I.- R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Se promueve la extensión de efectos de la Sentencia de esta Sala, (Sección Primera) nº 270/2018, de 14 de septiembre, dictada en el R.C-A nº 363/2018, mediante la que se le reconocía al favorecido el derecho al abono del complemento de zona conflictiva desde el 23 de octubre de 2017 y en lo sucesivo, mientras siga destinado en zona conflictiva y se mantenga en situación de reducción de jornada laboral.

Proclama el solicitante que se encuentra en la misma situación que el beneficiario de la Sentencia, ya que debido a la reducción de jornada laboral, no se le abona de manera íntegra el complemento de zona conflictiva. El informe de viabilidad emitido en estas actuaciones por el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil...

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