ATSJ País Vasco 92/2019, 8 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2019 |
Fecha | 08 Julio 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-18/000331
NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000331
Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario363/2018
Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 29/2019 - Seccion 1ª
Ejecutante: Francisco
Representante: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA 270/2018 DIMANANTE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/18 DE Francisco
AUTO Nº 92/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
PAULA PLATAS GARCIA
Siendo Ponente D. PAULA PLATAS GARCIA.
En Bilbao, a ocho de julio de dos mil diecinueve.
Por doña Margarita Barreda Lizarralde, en nombre y representación de, don Francisco, se ha presentado escrito en fecha 10 de mayo de 2019, solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 363/2018, por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
Por resolución de 13 de mayo de 2019 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe
detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.
Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones. En este trámite ambas partes han presentado escritos, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
I I.- R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
Se promueve la extensión de efectos de la Sentencia de esta Sala, (Sección Primera) nº 270/2018, de 14 de septiembre, dictada en el R.C-A nº 363/2018, mediante la que se le reconocía al favorecido el derecho al abono del complemento de zona conflictiva desde el 23 de octubre de 2017 y en lo sucesivo, mientras siga destinado en zona conflictiva y se mantenga en situación de reducción de jornada laboral.
Proclama el solicitante que se encuentra en la misma situación que el beneficiario de la Sentencia, ya que debido a la reducción de jornada laboral, no se le abona de manera íntegra el complemento de zona conflictiva. El informe de viabilidad emitido en estas actuaciones por el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil...
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