STSJ Aragón 270/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución270/2019

S E N T E N C I A Nº 000270/2019

En Zaragoza a 8 de julio de 2019, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÃ?JAR, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias de Juana.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Rodolfo representado por la Procuradora Dª. Victoria Gracia Sau y defendido por la Letrado Dª. Carmen Menéndez Pausa.

Demandada el Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales representado y defendido por la Abogado del Estado Dª. María del Mar González Bella.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Subsecretario del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales de 2 de abril de 2018, por el que se acuerda el cese en el puesto en el que había sido designado el recurrente por libre designación, Director del Area Funcional de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 25 de mayo de 2018.

Demanda el 17 de septiembre de 2018.

Contestación a la demanda el 2 de noviembre de 2018 .

Se abrió el pleito a prueba por Auto de, practicándose .

Admitido documentación presentada tras la contestación de la Abogada del Estado.

Se señaló para votación y fallo el 18 de junio de 2019 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Se condene a la Administración a devolver al recurrente al mismo puesto o a uno de igual categoría, con el pago de las cantidades que se hubieran dejado de percibir con efecto retroactivo desde la fecha de efectos del acto recurrido.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) El recurrente es funcionario de la Administración General del Estado, Ingeniero Superior Industrial de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos y que desde su nombramiento (BOE de 27 de noviembre de 2012) desempeña el puesto aludido. Que es el funcionario competente en la tramitación de las autorizaciones que solicitan los promotores de instalaciones de generación de energías renovables (parques eólicos y fotovoltaicos) que tramitaba tres proyectos de parques eólicos gestionados por la sociedad Viados Gestion Integral de proyectos, S.L., cuyo administrador fue vicepresidente del Partido Aragonés y consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y que ha sufrido acoso por sus superiores (Delegado del Gobierno y Subdelegado del Gobierno y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía) en relación al estado de estos expedientes. El 24 de enero de 2018, se habilita a un funcionario de Teruel para que tramite sus expedientes. El 28 de marzo de 2018 se le comunica que va a ser cesado y con posterioridad ve que desaparecen las cuentas de correo electrónico. El cese no se encuentra motivado y por eso solicita la nulidad de lo actuado en atención a la jurisprudencia que cita.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Para la Administración es de aplicación el art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 58 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado. Que el cese está motivado pues se ha adoptado por falta de conf‌ianza. Aporta documentos en los que se indica que el actor, ya sabe porqué ha sido cesado y es por retrasos en la tramitación de expedientes. Doc. 1 de la Directora General de Política energética y Minas que le comina a que se lleva a debido efecto lo expresado en el escrito con advertencia de las responsabilidad disciplinarias a que haya lugar, Doc. 2 informe de la empresa Forestalia sobre el procedimiento seguido para el parque eólico las Majas y Doc. 3 quejas sobre el recurrente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La motivación en los acuerdos de cese en puestos de trabajo de libre motivación.

La STSJ de Castilla La Mancha de 2 de mayo de 2019 (ROJ 2019/1400) indica en relación a esta cuestión:

El art. 78 del Estatuto Básico del Empleado Público señala que la provisión de puestos de trabajo se hará mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y concreta tales procedimientos en los de concurso y de libre designación. Ambos están pues sujetos al mismo principio de mérito y capacidad, debiéndose desechar cualquier aspecto de conf‌ianza que no se ref‌iera estrictamente a la conf‌ianza profesional derivada del mayor mérito y capacidad demostrados. En el caso de la libre designación, consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, para lo cual se puede recabar el auxilio de expertos ( art. 80). En semejante sentido, arts. 67 y 70 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha .

Recapitulando sobre la cuestión de los nombramientos y ceses de libre designación -ambas cuestiones, nombramiento y cese, están íntimamente relacionadas y lo que se diga de una puede valer para la otra-, vemos cómo esta f‌igura se reguló en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que vino a establecer, en sus diversas redacciones, que en la convocatoria de libredesignación se indicarían los requisitos para desempeñarlo, que habría un procedimiento público de concurrencia, que debería haber un informe previo del titular del órgano y que el cese se podría producir con carácter discrecional.

Esta Sala mantuvo inicialmente la necesidad de que estos nombramientos y ceses estuvieran plenamente motivados (por ejemplo la Sentencia de 31 de enero de 1989 de la Sala de la Audiencia Territorial de Albacete ). Ahora bien, es cierto que posteriormente el Tribunal Supremo vino estableciendo una doctrina según la cual la mención a la discrecionalidad equivalía a una referencia a la conf‌ianza, y que bastaba con invocar dicha

conf‌ianza o su pérdida como motivación del nombramiento o cese (así, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo 1995, entre otras muchas), lo que obligó a esta Sala a alterar su doctrina y seguir la del Tribunal Supremo (así, sentencias de 12 noviembre y 30 de diciembre de 1991, 29 de marzo de 1996, 18 de julio y 11 de noviembre de 1997, 25 de junio de 1999, hasta una en fechas más recientes como por ejemplo la de 6 de mayo de 2011, recurso 617/2010). Incluso a nivel meramente reglamentario, el art. 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso y de provisión de los funcionarios de la Administración General del Estado, señaló que la motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla, recogiendo pues a misma idea de innecesariedad de la motivación y fundamento en la decisión libérrima de la autoridad competente.

Ahora bien, como vamos a ver seguidamente, la doctrina del Tribunal Supremo ha variado (a juicio de la Sala con extraordinario acierto) y nos permite ahora, recuperando la posición original que mantuvimos, af‌irmar con contundencia y f‌irmeza lo siguiente: Los nombramientos y ceses de funcionarios en puestos de libredesignación deben responder plenamente a principios de mérito y capacidad profesionales, y no a una conf‌ianza puramente personal por parte de quien hace el nombramiento o remueve. Nada hay en la normativa de aplicación que haga pensar que estos puestos se basen en una pura conf‌ianza personal cuya mera invocación sea fundamento suf‌iciente de un nombramiento o de un cese. No cabe confundir este tipo de puestos con los del personal eventual, que sí se ref‌ieren a puestos de conf‌ianza personal (hasta el punto de que cesan cuando cesa la autoridad que los nombró). Aquí se trata de una simple forma de proveer puestos de funcionarios bajo principios de concurrencia, mérito y capacidad, aunque no de manera reglada como sucede en los concursos; sólo...

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