SAP Santa Cruz de Tenerife 224/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución224/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: ROC

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000660/2019

NIG: 3802841220170000472

Resolución:Sentencia 000224/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000175/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Apelante: Ángel Daniel ; Abogado: Rocco Crimeni; Procurador: Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelante: Abelardo ; Abogado: Diego Enrique Costa Machado; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelante: Alberto ; Abogado: Luz Marina Cova Diaz; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Perjudicado: Marta ; Abogado: Marcos Isidro Sanchez Gutierrez; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, en el Juicio sobre Delitos Leves 175/19 se dictó sentencia con fecha de 4 de julio de 2.019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Ángel Daniel, a Abelardo, a Alberto y a Celso como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito

leve de ocupación de inmueble ya definido a la pena de multa de 3 meses con cuotas diarias de 3 €, con un total de 270 € para cada uno.

En caso de impago de la multa impuesta, será de aplicación lo previsto en el art. 53 del Código Penal, que regula la responsabilidad personal subsidiaria.

Se acuerda el desalojo de Ángel Daniel, Abelardo, Alberto y Celso de las viviendas sitas en la CARRETERA000, EDIFICIO000, portal NUM000, puertas NUM001, NUM002 y NUM003, en Puerto de la Cruz,

Las costas se imponen a los condenados."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "

PRIMERO

En de fecha no determinada, sobre los meses de enero-febrero de 2017, Ángel Daniel ocupó sin autorización de su propietario,

D. Ernesto (incapacitado y sometido al régimen de tutela en virtud de Sentencia de 7 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava en el Juicio Verbal sobre Capacidad 139/16, habiéndose designado como tutora a Dª. Marta, actual propietaria del inmueble al haber fallecido el Sr. Ernesto ) la vivienda sita en la CARRETERA000, EDIFICIO000, portal NUM000, puerta NUM001, en Puerto de la Cruz, la cual se encontraba vacía en el momento de su ocupación, habiendo permanecido en ella hasta la fecha en contra de la voluntad de su titular.

SEGUNDO

En de fecha no determinada, sobre los meses de enero-febrero de 2017, Abelardo y Celso, ocuparon sin autorización de su propietario, D. Ernesto (incapacitado y sometido al régimen de tutela en virtud de Sentencia de 7 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava en el Juicio Verbal sobre Capacidad 139/16, habiéndose designado como tutora a Dª. Marta, actual propietaria del inmueble al haber fallecido el Sr. Ernesto ) la vivienda sita en la CARRETERA000, EDIFICIO000

, portal NUM000, puerta NUM002, en Puerto de la Cruz, la cual se encontraba vacía en el momento de su ocupación, habiendo permanecido en ella hasta la fecha en contra de la voluntad de su titular.

TERCERO

En de fecha no determinada, sobre los meses de enero-febrero de 2017, Alberto ocupó sin autorización de su propietario, D. Ernesto (incapacitado y sometido al régimen de tutela en virtud de Sentencia de 7 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava en el Juicio Verbal sobre Capacidad 139/16, habiéndose designado como tutora a Dª. Marta, actual propietaria del inmueble al haber fallecido el Sr. Ernesto ) la vivienda sita en la CARRETERA000, EDIFICIO000, portal NUM000, puerta NUM003, en Puerto de la Cruz, la cual se encontraba vacía en el momento de su ocupación, habiendo permanecido en ella hasta la fecha en contra de la voluntad de su titular.

CUARTO

No ha quedado acreditado que los acusados, para acceder al interior de las indicadas viviendas, hubieran forzado alguna puerta o ventana de las mismas. Tampoco ha resultado probado que hubiesen causado otros daños en el inmueble."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de D. Abelardo

, por la de D. Alberto y por la de D. Ángel Daniel, los que admitidos a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal y denunciante, formalizándose las impugnaciones que obran en autos, y se elevaron a este Tribunal por oficio de 17 de junio de 2.019, que las recibió el 26 de junio en el Rollo 660/2019.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente D. Abelardo como motivos de recurso la vulneración de norma penal, por aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal y la infracción del principio de intervención mínima, todo ello conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Viene a sostener el recurrente que no se ha acreditado al falta de consentimiento del titular y que la vivienda estaba vacía y en mal estado, toda vez que resultaría de aplicación el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Dicha norma dispone que la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de autos, la juzgadora de instancia valoró las pruebas practicadas en su inmediación, en el contradictorio y conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de usurpación, tipificado y penado en el artículo

245.2 del Código Penal, por la ocupación inconsentida de inmueble, vivienda o edificio ajeno, que no constituya morada, sin título o causa legal o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, objeto de la acusación del Ministerio...

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