STSJ Canarias 243/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2019
Fecha04 Julio 2019

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000119/2018

NIG: 3803833320180000206

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000243/2019

Demandante: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.; Procurador: ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Codemandado: ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.; Procurador: ELVIA GONZALEZ ALVAREZ

Codemandado: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de julio de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 119/2018 por cuantía indeterminada interpuesto por Don/ña VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elena Rodríguez de Azero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Carlos Escanciano González, habiendo sido parte como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada FOMENTO DE

CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC, SA), actuando bajo la representación y defensa de Don/ña Mª Montserrat Padrón García y Don/ña Enrique Antonio Moreno López, interviniendo como codemandada igualmente ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. actuando bajo la representación y defensa de Don/ña Elvia González Álvarez y Don/ña Ignacio García Calvo, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución número 73/2018 de fecha 7 de mayo de dicho año dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la hoy recurrente frente al acuerdo de la mesa de contratación de fecha 12 de marzo del 2018 por el que se concedía a la codemandada FCC, SA plazo para subsanación a f‌in de que presentara declaración de certeza suscrito por el representante de dicha entidad, así como frente a su no exclusión como licitadora en el convocatoria de licitación del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife convocado por el Ayuntamiento de dicha ciudad.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de la resolución recurrida y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento de cometerse dicho acto anulable y se proceda a efectuar nueva valoración de los ofertas previa exclusión de FCC SA o la ausencia de valoración del proyecto técnico de gestión de su oferta conforme a los pliegos rectores de la adjudicación, continuando con la tramitación de dicha licitación y se condena a la administración a estar y pasara por dicha declaración y por las consecuencias derivadas de la anulación de los actos impugnados.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y de las codemandadas se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución número 73/2018 de fecha 7 de mayo de dicho año dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la hoy recurrente frente al acuerdo de la mesa de contratación de fecha 12 de marzo del 2018 por el que se concedía a la codemandada FCC, SA plazo para subsanación a f‌in de que presentara declaración de certeza suscrito por el representante de dicha entidad, así como frente a su no exclusión como licitadora en el convocatoria de licitación del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife convocado por el Ayuntamiento de dicha ciudad.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Anulación de la resolución 52/2018 de 7 de mayo del TACP por infracción del art 145 del TRLCSP, infracción del principio de igualdad de trato.

No cabe duda de la procedencia de exclusión o ausencia de la valoración de la oferta presentada por no aportar la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se ref‌iere el apartado 16.3.

Así lo establecen los pliegos de modo específ‌ico.

La exclusión debe resultar automática.

Así lo ha declarado la resolución 255/17 de 254 de noviembre del TARC de Andalucía cuando remite a la sentencia del TJUE de 28-6-2016, asunto T-652/14.

El art 84 RGLCAP aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre así lo señala.

No se han aplicado los pliegos que rigen el contrato en la adjudicación del mismo.

Cualquier oferta que no se ajuste a los pliegos debe no ser admitida.

La libre concurrencia, igualdad y prohibición de discriminación o trato desigual de los licitadores, junto a los principios de publicidad y concurrencia rigen el contrato siendo parte integrante del ordenamiento interno.

Vulneración de los pliegos del acuerdo de la mesa y por ende de la resolución impugnada.

El pliego lo establecía de modo expreso en su cláusula 16 del PCAP que vincula al tribunal y a las partes.

El incumplimiento del PCAP y PTT da lugar a la exclusión de los licitadores.

Así lo ha declarado de modo reiterado la jurisprudencia.

Los pliegos se constituyen en ley del contrato.

Declaración jurada era requerida específ‌icamente por el pliego y es un requisito no subsanable.

Imposibilidad de subsanación de los defectos materiales de la oferta.

Así lo declara el TS en sentencia de 12 de abril de l2012.

La f‌irma del ingeniero en la propuesta técnica es por ejemplo un requisito no subsanable.

La falta de declaración jurada no es subsanable, por tanto no hay dación de fe de que se cumple verazmente con el contenido del sobre dos.

Así lo señala la resolución 78/2015 de 10 de septiembre del TARCYL.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Los pliegos no prohíben el trámite de subsanación y como razona el tribunal administrativo ponderando el principio antiformalista consiste en una declaración general de veracidad que no constituye un documento que pertenezca, materialmente, a la oferta técnica vinculada a una valoración de los criterios de adjudicación.

L a cláusula 16 sujeta los efectos previstos a que la documental que falte sea fundamental para garantizar la prestación de los servicios exigidos, cosa que no concurre en el presente caso.

La cláusula 16.3.4 del PCAP sujeta esos efectos, no valorar o rechazar a que la documental fuera fundamental.

La documentación subsanada en la misma oferta presentada en el sobre dos.

La actuación fue conforme a derecho.

La codemandada FCC, SA contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Concurre causa de inadmisibilidad del recursos por falta de aportación de los estatuto sociales y falta de capacidad procesal de la recurrente, conforme 69.b) en relación a los art 19.1 b) y 45.2 d) de la LJCA.

No se requiere la subsanación de la oferta previamente presentada en términos generales sino para presentar un requisito documental formal que no afecta a dicha oferta.

La subsanación esta prevista en el art 68 de la Ley 39/2015.

En igual sentido se pronuncian los art 22, 81 y 84 del RD 1098/2001, 12 de octubre.

Y lo reconoce la Junta Consultiva de Contratación en su informe 47/09, de 1 de febrero y resolución 167/2017 de 20 de noviembre y 165/2016 de 13 de diciembre del TACP de la CA de Canarias.

En igual sentido el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de mayo del 2015, recurso 325/2014.

El criterio general seguido es el criterio antiformalista.

En modo alguno supone la variación de la oferta inicial ni provoca que se le coloque en situación de preferencia en relación a los demás licitadores.

No afectando al principio de igualdad de trato y concurrencia.

No existiendo infracción del art 145 del TRLCSP.

No vulnerando los pliegos.

Ateniendo a la documentación requerida en los PCAP para acompañar al sobre nº 2, consta que lo subsanado no recogen la forma y contenido de...

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