STSJ Canarias 239/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución239/2019

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000007/2019

NIG: 3803833320190000007

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000239/2019

Demandante: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.; Procurador: ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO

Demandado: AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de julio de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 7/2019 por cuantía de 30.868,81 euros interpuesto por VALORIZA S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elena Rodríguez de Azero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Luis Aragonés, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE HACIENDA y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Orden de fecha 31 de octubre del 2018 dictada por la Consejera de Hacienda se acordó que no procedía declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional nº NUM000 dimanante del expediente de comprobación limitada nº NUM001 por importe de 30.868,81 euros girada por la administración de tributos cedidos de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de ITP AJD.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad de la orden recurrida y se ordene la devolución de 30.868,81 euros indebidamente ingresados más los intereses que correspondan, con expresa imposición de costas a la demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la Orden dictada por la Consejera de Hacienda.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El 11 de noviembre del 2010 se adjudicó a la recurrente y a HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L. contrato administrativo de servicio público de gestión de residuos sólidos, siendo f‌irmado el 18 de noviembre de dicho año, sin que se presentara liquidación por ITP AJD.

La ATC siguió frente a la recurrente procedimiento de comprobación limitada que f‌inalizó mediante liquidación provisional por importe de 30.868,81 euros, frente a la que se interpuesto de modo extemporáneo reclamación económica administrativo que fue inadmitida.

La entidad SANTANA CAZORLA S.L. frente a la que se siguió idéntico procedimiento impugnó en tiempo la liquidación provisional dictándose resolución por el TEAR que la estimó por cuanto la base imponible debía f‌ijarse conforme al art 13.3 c) de la LITPAJD; por haberse excedido la administración de los límites del procedimiento de comprobación limitada, conforme al art 136 de la LGT, sin que fuera recurrida.

Procediendo a la devolución a dicha entidad de los indebidamente ingresado.

La recurrente ha promovido incidente de nulidad de pleno derecho que ha sido desestimado por la Orden objeto de impugnación.

Nulidad de pleno derecho de la orden impugnada por vulneración del principio desigualdad.

Principio recogido en losa art. 14 de la CE y 3 de la Ley 40/2015.

Igualdad tributaria reconocida por el Tribunal Supremo en sentencia nº 76/99 de 26 de abril.

Ante idéntico supuesto d hecho se tienen que aplicar idénticas consecuencias jurídicas, y por ello, no se puede tratar de modo discriminatorio a los contribuyentes-.

Así lo ha declarado el TS en sentencia nº 251/2018 de 19 de febrero.

Declarando que la actuación de la administración era contraria al principio de igualdad.

Debiendo proceder incluso de of‌icio a corregir dichas declaraciones.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Falta de capacidad procesal de la recurrente no constando quien es el órgano competente conforme a los estatutos para adoptar acuerdo de litigar.

La inadmisión por extemporánea de la reclamación por ella prestada no se debe a razones discriminatoria alguna ni arbitraria, siendo por culpa imputable a ella alno haberlo presentado en el plazo de un mes f‌ijado legalmente.

No hay identidad de situación jurídica y por tanto no hay lesión del principio de igualdad cuando un contribuyente pudiendo hacerlo en plazo interpone la reclamación fuera de plazo.

Por dicha razón el TEAR declaró que no podía entrar a conocer del fondo de la reclamación extemporáneamente interpuesta.

SEGUNDO

El 26 de junio del 2017 la hoy recurrente presentó escrito ante la ATC por el que, ante la resolución del TEAR declarando inadmisible por extemporánea su reclamación económica administrativa, promovía declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación girada por el concepto de ITPAJD, y ello por cuanto a la titular del otro 50% de la concesión, HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L., frente a la que se había seguido procedimiento de comprobación con dictado d liquidación provisional se le había estimado la reclamación económica administrativa interpuesta mediante resolución del TEAR de fecha 28 de abril del 2017.

Estimación que se sustenta en que la base imponible, dado que existe obligación de revertir bienes, debe determinarse aplicando el art 13.3.c) de la LITPFAJ y, en segundo lugar, por cuanto la ATC siguió un procedimiento de comprobación limitada cuando para la determinación de las base imponible sometida a gravamen debía seguirse un procedimiento d inspección.

Petición de nulidad que se sustentaba en los mismos motivos expuestos en la demanda.

Por la ATC se emitió informe que consideró que "En def‌initiva, el hecho de que la entidad Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. interpusiera la reclamación económico-administrativa de forma extemporánea contra la liquidación tributaria, hizo que esta adquiriera f‌irmeza para ella, generando una situación jurídica que, por aceptada y voluntaria, ni produce vulneración del principio de igualdad ni tampoco genera indefensión, no siendo aplicable al presente caso la extensión de efectos de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo, de fecha 28 de abril de 2017, por la que se anula la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas a la entidad Hermanos Santana Cazorla, S.L., anulación que se produce por "por aspectos formales", como son la insuf‌iciente motivación de la causa de la regularización y la necesidad de determinar la base imponible en el curso de un procedimiento de inspección, remitiendo el expediente al órgano gestor a los efectos expuestos por el Tribunal en su fallo."

Dado trámite de alegaciones, las mismas fueron presentadas el día 11 de abril del 2018, dictándose propuesta de resolución del procedimiento de nulidad instando el día 6 de agosto siguiente.

Solicitado informe del Consejo Consultivo se emitió Dictamen el día 11 de octubre siguiente, analizando la jurisprudencia existente en materia de nulidad de actos administrativos, jurisprudencia sobre principio de igualdad . concluyendo con que "(.) la razón por la que el TEAR adopta decisiones aparentemente contradictorias sobre el mismo asunto, no obedece a razones arbitrarias o discriminatorias, sino a razones de legalidad ..de haber interpuesta la entidad solicitante de la revisión de of‌icio su reclamación económica administrativa en plazo habría obtenido igualmente una resolución favorable a sus intereses "...

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