STSJ Castilla y León 943/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución943/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SENTENCIA: 00943/2019

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000244

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PARED MAESTRA SL

ABOGADO Dª MARIA LUISA MATEOS TAMAME

PROCURADOR Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 943

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dos de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 241/2018, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 5 de diciembre de 2017, que desestimó la reclamación número 49/141/2017 presentada por la mercantil PARED MAESTRA, S.L. contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, de 2 de febrero de 2017, que conf‌irmó en reposición la liquidación número 97/16 que, con una cuantía a ingresar de 6266,20 euros, le había sido practicada a la misma en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados, devengado por la adquisición de la mitad indivisa de una f‌inca sita en Zamora que se produjo en escritura pública de 28 de diciembre de 2012 (se trata de la parcela 23 del polígono 39 de ese término municipal).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil PARED MAESTRA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardia Redondo y defendida por la Letrada Sra. Mateos Tamame.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando y condenando a los siguientes pedimentos:

1. No ajustado a derecho el fallo del TEAR de CyL recurrido.

2. Que se declare la naturaleza rústica de la parcela número 23 del Polígono 39 del término municipal de Zamora, con Referencia Catastral 49900A039000230000DT, del Sector Sur 42 Lagar Blanco del PGOU de Zamora, al no tener aprobado este sector ningún instrumento de planeamiento que ordene su desarrollo urbanístico, a tenor de lo establecido en la legislación urbanística y jurisprudencia al respecto.

3. Que se declare nula la valoración de la parcela efectuada por la Perito de la Administración (Arquitecta Técnica), así como la falta de idoneidad de esta Perito para valorar una parcela rústica.

4. Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5. Que se condene en costas a la parte demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia de conformidad con la pretensión de la parte demandante relativa a la nulidad de la valoración practicada, acordando la inadmisión de la pretensión relativa a la naturaleza rústica de la f‌inca, y desestimando las restantes pretensiones, declarando la idoneidad del perito de la Administración y no acordando condena en costas.

En el escrito de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarando conforme a derecho la Resolución de 5 de diciembre de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día...

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