SAP Navarra 360/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución360/2019

S E N T E N C I A Nº 000360/2019

Ilmo.Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 28 de junio del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 933/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 841/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada PROMOTORA NAVARRA DE HOSTELERIA SL, representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistido por el Letrado D. Miguel María Martínez Monreal; parte apelada, la demandante Dª Nicolasa, representada por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por el Letrado D. Javier Urrutia Sagardia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 841/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda la demanda formulada por Dª

Nicolasa frente a PROMOTORA NAVARRA DE HOSTELERÍA SL procede condenar a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (29.960,92 EUROS), más intereses legales y asimismo estimando parcialmente la reconvención formulada por PROMOTORA NAVARRA DE HOSTELERÍA procede abonarle la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500'00 €) en concepto de penalización por desistimiento anticipado dentro de los primeros cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento y a abonar la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000'00 €) en concepto de penalización por falta de preaviso lo que hace un total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500 euros) y respecto al punto 5 deben entenderse los intereses de demora que se devenguen desde el vencimiento de las cantidades de las partidas nº 3 y 4.

En cuanto a costas se estará a lo dispuesto en el Fundamento

de Derecho Octavo"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PROMOTORA NAVARRA DE HOSTELERIA SL.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Nicolasa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 933/2017, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclamaba la condena de la sociedad demandada al pago de una serie de cantidades por diversos títulos y conceptos relacionados con el desarrollo y posterior desistimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 6 de noviembre de 2013 y cuyo objeto fue la explotación del negocio de bar restaurante denominado MESÓN DEL BARRO con las instalaciones maquinaria y enseres de los que ambas partes manifestaban ser conocedoras, siendo de 2.700 € al mes la renta pactada y la duración de 10 años .

En concreto se reclamaban las siguientes cantidades sobre las que subsiste contienda en la apelación (hubo allanamiento respecto a dos partidas):

i) 12.960 € por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de entrega de la posesión del negocio convenido para el día 16 de noviembre de 2013, al no haberse producido la puesta en posesión hasta el 2 de enero de 2014 debido a que el local habría estado hasta entonces en manos de su anterior inquilino. Dicha cantidad se calculaba en la demanda aplicando la cláusula Tercera. 5 del contrato titulada Penalización por falta de condiciones imputables al arrendador y que señalaba que "En el supuesto de que el arrendatario no pudiera ejercer la actividad propia del negocio objeto de arrendamiento por causas imputables al arrendador, éste deberá abonar al arrendatario una penalización igual a la cantidad en euros, resultante de multiplicar por tres el importe de la renta diaria vigente en aquel momento."

ii) 7.830 € en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de explotación del negocio durante el mes de enero de 2014 al tener que realizar el arrendatario labores de limpieza y desinfección de las instalaciones a f‌in de poder abrir el local al público.

iii) 457,57 € por consumos de gas pendientes de pago correspondientes a períodos anteriores y que tuvo que abonar la demandante para poder abrir el negocio.

iv) 1.301,89 euros correspondientes a la factura de 23 marzo 2014 reparación de las cámaras frigoríf‌icas existentes en la cocina y en el bar y que la arrendataria hubo de abonar para proceder a la apertura del negocio.

v) 1.345,08 € correspondientes a la factura de 30 de junio de 2014 por reparación, a requerimiento de la comunidad propietarios, de los extractores de la cocina del local a f‌in de evitar las molestias acústicas y vibraciones que se transmitían por el patio interior del edif‌icio.

vi) 212,78 € correspondientes a la factura de reparación de las f‌iltraciones que sufriera el garaje de la comunidad a causa del estado de los desagües de las conducciones del local.

vii) 352 € por menús servidos a clientes hospedados en el hostal de la parte demandada sito en la misma f‌inca que el negocio arrendado y con cuyo hostal se tendría concertado un servicio de desayunos comidas o cenas para sus huéspedes.

viii) 5.000 €, cuantía de la f‌ianza depositada conforme al contrato.

En la demanda se precisaba que no se había pagado renta alguna hasta el mes de febrero de 2014.

La entidad demandada contestó la demanda alegando, en relación a cada uno de los conceptos reclamados, lo siguiente:

i) Negaba que la demora en la entrega de la posesión fuera imputable a la arrendadora y oponía que el hecho de que la entrega de la posesión se produjera el día 2 de enero de 2014 y no en el momento de la f‌irma del contrato, fue fruto de un acuerdo entre la anterior arrendataria ocupante del negocio, la demandante y la demandada. Ese habría sido el motivo de no reclamar el abono de renta por dicho período.

ii) Negaba las alegaciones de adverso respecto a los desperfectos del local en el momento de la entrega de la posesión así como que en caso de existir la suciedad e insalubridad mencionada de contrario, ello solo sería

imputable a el anterior arrendatario, dado que entre una y otra posesión no hubo solución de continuidad. No obstante se admitía que el arrendatario tuvo que llevar a cabo algunas reparaciones y esa fue la causa de que se le eximiera del pago de la renta correspondiente al mes de enero.

iii) Negaba que se adeudara nada a la arrendataria por los consumos del gas anteriores a la entrega de la posesión, dado que en el mes de febrero de 2014 la arrendataria tan sólo abonó en concepto de renta 1984 €, debido a que se le descontaron las facturas de gas por ella abonadas conforme sus documentos 5 y 6 de la demanda.

iv) Negaba la existencia de defectos en las cámaras frigoríf‌icas, aportando tal f‌in un informe emitido por la empresa que llevó el mantenimiento de las mismas hasta la fecha en que entró la actora en posesión del local y añadía que, en caso de existir algún defecto sería imputable al anterior arrendatario así como que dicha factura estaba incluida en la condonación de la renta de enero de 2014.

v) En cuanto a la factura de 30 de junio de 2014 por reparación, a requerimiento de la comunidad propietarios, de los extractores de la cocina del local a f‌in de evitar las molestias acústicas y vibraciones que se transmitían por el patio interior del edif‌icio, se venía a alegar que no se había recibido por parte de la arrendadora ninguna queja al respecto de la comunidad de propietarios así como que si dichos problemas fueran ocasionados por una falta de mantenimiento, ello era imputable a los arrendatarios anteriores, así como que dicha factura estaba incluida en la condonación de la renta de enero de 2014.

vi) En cuanto a las f‌iltraciones de agua reparadas por el arrendatario, se alegaba que los garajes situados bajo local no habían experimentado f‌iltraciones de agua antes de la entrega de la posesión del negocio a la arrendataria, manifestándose cinco meses después de la misma y por ello se negaba la existencia de relación de causalidad entre una eventual acción u omisión de la demandada y dichas f‌iltraciones, correspondiendo su reparación a la demandante conforma estipulación quinta. Tres del contrato.

vii) Negaba la existencia de cualquier acuerdo con la arrendataria para dar servicio a los clientes del hostal con cargo a la demandada. Y se impugnaba expresamente el documento que servía de soporte la reclamación.

viii) En cuanto a la f‌ianza se alegaba que la misma se retenía por la parte demandada como garantía de las deudas pendientes de abono por la parte actora.

Es fácil de apreciar que, dado los términos de la contestación, existía sin duda controversia en cuanto a determinados hechos fundamentadores de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Además de contestar a la demanda, la parte demandada formuló reconvención. En ella se reclamaba:

i) la cantidad de 805,49 euros por mora en el pago de la renta;

ii) 3300 € en concepto de...

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