AAP Baleares 115/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00115/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2018 0014631

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2018

Recurrente: Delf‌ina

Procurador: MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN

Abogado: MIGUEL CRESPÍ FONT

Recurrido: Alonso

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 273/19

A U T O núm. 115/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintiocho de junio de 2019.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Palma, bajo el número 498/18, Rollo de Sala núm. 273/19, entre doña Delf‌ina, como demandante-apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña María Antonia Martorell Vivern y dirigida por el letrado don Miquel Crespí Font.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Palma se dictó resolución en fecha 13 de diciembre de 2018 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

SE INADMITE LA DEMANDA de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO

presentada por el Procurador Sr/a. MARIA ANTONIA MARTORELL

VIVERN, en nombre y representación de Delf‌ina, frente a Alonso .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según dispone el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se ref‌iere el artículo 266 del mismo cuerpo legal. En este precepto se fundamenta la decisión contra la que se alza la recurrente, la cual concluye que, ejercitándose en este pleito una acción de retracto, le es de aplicación lo prevenido por el art. 266.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere ) y que, al no haberse consignado el precio ni constituido caución alguna, no cabe sino acordar la inadmisión de la demanda.

SEGUNDO

Sin embargo, el recurso ha de ser admitido, y revocada la resolución apelada, por los siguientes motivos:

  1. El art. 266.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo exige consignación o caución cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato. Así pues, hay que comenzar por examinar si el contrato de arrendamiento o la Ley de Arrendamientos Urbanos contienen tal exigencia.

  2. Pues bien, en el contrato de arrendamiento no se aprecia referencia alguna no ya a la obligatoriedad de consignar en particular sino incluso al retracto en general.

  3. En lo que concierne a la Ley de Arrendamientos Urbanos, su art. 25, que regula el derecho de adquisición preferente y el retracto que aquí se ejercita, tampoco incluye ningún requisito en el sentido que se está ahora analizando.

  4. En suma, no existiendo exigencia legal ni contractual, no cabe acudir a los arts. 266 y 269 para acordar la inadmisión de la demanda.

TERCERO

No se desconoce que, en ocasiones, se ha venido postulando que el art. 1518 del Código Civil ( El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

  1. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida ), al que se ref‌iere el art. 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aporta esta exigencia legal de consignación del precio mas esta tesis resulta difícilmente sostenible tras la sentencia del Tribunal Constitucional 144/2004, de 13 de septiembre:

La Audiencia Provincial inf‌iere en este supuesto la exigencia de consignación o caución, como requisito para admitir la demanda de retracto, del art. 1518 CC, que requiere para hacer uso del derecho de retracto el reembolso al comprador del precio de la venta, así...

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