STSJ Comunidad Valenciana 1935/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1935/2019
Fecha28 Junio 2019

1 Recurso de Suplicación 2649/2018

Recurso de Suplicación 002649/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001935/2019

En el Recurso de Suplicación 002649/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000723/2017, seguidos sobre extinción de contrato con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Borja asistido por el letrado Frank Van De Velde Moors, contra LLORENTE BUS S.L. asistida por la letrada Teresa Perea Montes, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente LLORENTE BUS S.L., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Borja frente a la empresa LLORENTE BUS S.L., debo declarar y declaro LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓNLABORAL del demandante con la empresa demandada, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y condenándola a que abone a la parte actora una indemnización de 40.346,34 euros, así como a que abone a la demandante la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daño moral.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Borja, con DNI NUM000, presta servicios para LLORENTE BUS S.L., en el centro de trabajo sito en Finestrat, con una antigüedad de 19 de septiembre de 2003, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con un salario de 2.097,78 euros/mes, con prorrata de pagas extra (1.279,16 euros de salario base, 150 euros por retribución absorbible, 393,61 euros por incentivo de responsabilidad y 275,01 euros por prorrateo de pagas extraordinarias) ( no controvertido). SEGUNDO.-El demandante comenzó prestando servicios el 19 de septiembre de 2003 para la empresa AVANZA AGRUPACIÓN PARA EL TRANSPORTE S.A., sociedad que posteriormente fue absorbida por AVANZA SPAIN S.A. LLORENTE BUS S.L. se subrogó en la relación laboral del demandante en fecha 1 de abril de 2015 (documento nº2 de la actora). TERCERO.- La relación laboral del demandante se formalizó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el que se hacía constar

como nivel de estudios terminados del demandante "estudios medios" así como la categoría profesional de auxiliar administrativo. Con fecha de 16 de marzo de 2004 el contrato fue convertido en indefinido. CUARTO.-El demandante ostenta el titulo de Licenciado en Ciencias empresariales ( no controvertido). QUINTO.- El contrato de trabajo del demandante se formalizó atendiendo a la condición del demandante de Licenciado en Ciencias empresariales y de su experiencia profesional, para la realización de funciones inherentes a dicha titulación académica, conforme a la oferta de empleo realizada a través del Servef, en el que se indica que la oferta es para el puesto de técnico en contabilidad en general ( documentos n.º 3 y 4 de la actora y declaración testifical de Gonzalo ) . SEXTO.- Conforme al plan de calidad de la empresa, el puesto de trabajo del demandante se integraba por las siguientes funciones y responsabilidades: facilitar información de las incidencias a proveedores a la responsable de calidad, realizar la contabilidad de la sociedad de explotación, elaboración de la facturación y colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la evolución de las cifras del proyecto anual de la empresa, exigiendo conforme a dicho plan como requisitos de cualificación para su realización el ostentar Licenciatura en ciencias empresariales y experiencia mínima de 2 años en funciones contables (documento n.º5 actor, declaración testifical de Edemiro y Gonzalo ). SÉPTIMO.- Desde el inicio de su relación laboral las siguientes funciones: contabilidad general de la sociedad ( contabilización de las ventas e ingresos; contabilización de las compras y gastos; cálculo y contabilización de las amortizaciones mensuales de los elementos del inmovilizado; cálculo y contabilización mensual de las provisiones de gasto e ingreso, calculo y contabilización de gastos e ingresos periodificados; cierres mensuales de contabilidad) control de tesorería y cuentas financieras ( control de operaciones de caja y bancos y control de deuda financiera por leasing y prestamos), control de la gestión del taller en materia de compras y consumos de materiales y verificación de los libros registro de IVA soportado/repercutido y operaciones con terceros modelo 347, realizando sus funciones con plena autonomía, en el departamento de Administración, bajo la dependencia jerárquica de Gonzalo, Jefe de Administración ( informe de la inspección de trabajo, declaración testifical de Edemiro y Gonzalo y documental aportada por la demandada a requerimiento de la actora). OCTAVO.-Hasta enero de 2017 el demandante era el encargado de supervisar la gestión de taller desde el punto de vista contable, supervisando en dicho aspecto el trabajo realizado por el trabajador Fabio, jefe de taller. En el ejercicio de dicha función existió conflicto entre los mismos, entregándose por la empresa al Sr. Fabio un documento en el que se indicaba el procedimiento para la gestión y control del almacén (informe de la inspección de trabajo, documento nº9 y testifical de Gonzalo ). NOVENO.- El demandante y Fabio no mantienen una buena relación personal ( testifical de Gonzalo Edemiro ). DECIMO.- Desde 1 de enero de 2017 el demandante, en el organigrama de la empresa, se encuentra incluido en un departamento denominado "administración mantenimiento", siendo superior jerárquico el jefe de mantenimiento Fabio ( documental aportada por la demandada a requerimiento de la actora y documento nº29). UNDÉCIMO.- El 1 de enero de 2017 se introdujo en la empresa un nuevo programa de contabilidad, denominado sistema CONECTA, centralizándose casi todas las funciones de contabilidad que realizaba el demandante, con excepción de las funciones de previsión de tesorería, aprobación de pago mensual a proveedores, facturación y verificación del modelo 347, no centralizadas con el nuevo sistema (testifical de Gonzalo y Edemiro, informe de la inspección de trabajo, documentos nº2,3,4 y 5 demandante). DUODÉCIMO.- El demandante tras el establecimiento del sistema CONECTA fue nombrado "agente de cambio" ( documento nº3 demandada). DÉCIMOTERCERO.- A partir de 1 de enero de 2017 las funciones atribuidas al demandante son las siguientes: generar las ordenes de trabajo ( en lo sucesivo OT) e introducir los datos a partir de las OT en papel ( referencias a la mano de obra); ayudar a la generación de las órdenes de las OT de mantenimiento preventivo; realizar órdenes de trabajo externas (crear) e introducir en el sistema la aprobación formal (realizada por Fabio ) verificando que se ha enviado previa y necesariamente el email informativo; realizar todas las requisiciones ( salvo las que puntualmente necesite hacer Fabio ); colaborar en la realización del inventario cuando se indique desde Avanza y realizar muestreos aleatorios del inventario para comprobar el buen funcionamiento; dejar de controlar las facturas que se reciban ( documento nº29 y declaración testifical de Gonzalo Edemiro ). En las tareas relacionadas con el inventario se incluyen el etiquetado de las piezas ( documentos 30 y 31 del actor). DECIMOCUARTO.- Las funciones de contabilidad no centralizadas con el sistema conecta pasaron a desempeñarse desde mayo de 2017 por Gonzalo, ante la imposibilidad de continuar realizándolas...

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