STSJ Comunidad Valenciana 557/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000690/2016
N.I.G.: 12040-45-3-2014-0000565
SENTENCIA Nº 557/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
DÑA.. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
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MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS
En VALÈNCIA, a 28 de junio de 2019
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo, representado a por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo, contra la Sentencia n.º 282/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 259/2014, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE OROPESA, que comparece a través de la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Eduardo de Vicente.
Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 282/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 259/2014.
Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime el recurso y a) se deje sin efecto la amortización realizada en la modificación de la plantilla 1/2014 de la plaza denominada " Ingeniero Técnico Municipal" del Ayuntamiento de Oropesa del Mar y que era ocupada por el ahora recurrente; que se anule y deje sin efecto la creación de la plaza de Ingeniero Superior Industrial del mismo Ayuntamiento, realizada en la modificación plantilla 2/2014 y modificación RPT 1/2014; que se deje sin efecto el cese del recurrente en la plaza de Ingeniero Técnico Municipal, que ocupaba como funcionario interino y amortizada con dicha modificación; y que se le reconozca como situación jurídica individualizada
la restitución al puesto de trabajo que ocupaba antes del cese con efectos de 30/abril/2014 con todos los efectos económicos y administrativos y de cotización que procedan, más intereses legales.
La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 11 de junio de 2019, como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 282/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 259/2014.
En el fallo se dice:" DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eduardo contra el acuerdo del pleno del ayuntamiento de Oropesa del Mar de 24 de abril de 2014 por el que se aprueba con carácter definitivo la modificación de la plantilla 1-2014 y 2-2014, de aprobación de la plaza de ingeniero técnico municipal y de creación de una nueva plaza de ingeniero superior industrial y frente a la aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo 1-2014, publicado en el BOP 51, de fecha 26 de abril de 2014, por ser la misma conforme a derecho, con condena en costas al recurrente".
En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:
"PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto el acuerdo del pleno del ayuntamiento de Oropesa del Mar de 24 de abril de 2014 por el que se aprueba con carácter definitivo la modificación de la plantilla 1-2014 y 2-2014, de aprobación de la plaza de ingeniero técnico municipal y de creación de una nueva plaza de ingeniero superior industrial y frente a la aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo 1-2014, publicado en el BOP 51, de fecha 26 de abril de 2014.
La parte actora solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, condenando al ayuntamiento demandado a adoptar las medidas reparadoras necesarias, entre las que se encuentra la reincorporación del recurrente a su puesto de trabajo, así como el abono de una indemnización en una cuantía que compense las retribuciones que dejó de percibir, concretándose dicha cuantía en período de ejecución de sentencia.
La parte actora considera que la amortización de la plaza de ingeniero técnico municipal y la posterior creación de una plaza de ingeniero superior resultan contrarias a derecho por los siguientes motivos: 1. No han dejado de existir los presupuestos para los que fue creado el puesto de trabajo de ingeniero técnico municipal y existe fraude de ley porque durante los seis años en que existió la plaza no "se han realizado cuestiones urgentes ni existía un mayor volumen de trabajo", redactando y proyectos que ahora el ayuntamiento para justificar la modificación considera macroproyectos. 2.- Se considera que el único argumento con el que se pretende justificar la amortización resultaría ambiguo, arbitrario e injustificado, resultando improbable que a tenor del contexto social existente se acometan macroproyectos. 3.- No existiría una verdadera amortización del puesto en la medida que las funciones que eran desempeñadas se estarían realizando por un arquitecto externo D. Gabino, contratado como arquitecto interino para cubrir la baja por enfermedad del arquitecto titular. 4.- La parte considera como motivo principal de la modificación la existencia de cuestiones personales en tanto que el trabajador resultaría molesto para el consistorio al haber emitido informes y levantado actas de comprobación inspección desfavorables en determinados asuntos, manifestando su disconformidad con la RPT anterior y con los complementos que le fueron asignados y por último como consecuencia de que su pareja, también funcionaria municipal, habría emitido varios informes desfavorables en el ejercicio sus funciones. En prueba de dicha desviación de poder se pone de manifiesto la pasividad de la administración local en cuanto a la "creación del puesto de ingeniero técnico municipal como funcionario de carrera" .
Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes:
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Como antecedentes, relata lo que considera hechos no controvertidos que habría sido omitidos en la sentencia:
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En relación con la formación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT, en adelante) existentes en el Ayuntamiento, ésta fue sometida informe del Secretario General y de la interventora municipal, Dña. Zaira que es la pareja del demandante, cuyo informe fue desfavorable, prueba que consta en el procedimiento ordinario
seguido ante el juzgado de lo contencioso número uno de Castellón número 185/2014 . A pesar de ese informe desfavorable fue aprobada la rpt en sesión extraordinaria.
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A continuación se inició el procedimiento para amortizar el puesto que ocupaba el demandante. Se emite un "simulacro de informe" (folios 57 y 58) por parte de la Jefa del Servicio Jurídico del Área de Urbanismo y Medio ambiente y Secretario de la Corporación en los que se manifiesta, sin justificación y competencia, la necesidad de crear una plaza de ingeniero superior industrial debiendo amortizarse la de ingeniero técnico municipal que sería la plaza ocupada de forma interina por el demandante. Se puntualiza que el único título que tiene el demandante es el ingeniero superior y así ha realizado las funciones en el Ayuntamiento; en concreto señala que durante 2010 firmó todas las obras municipales como director en calidad de ingeniero superior industrial. Considera que ese informe de 10 de enero de 2014 es un "simulacro" pues su justificación o sea acreditado y ha sido puesta en duda por el testigo ?Don Inocencio, único testigo funcionario del ayuntamiento que declaró el juicio manifestando que los proyectos de gran envergadura a que se refería el informe eran una excusa para cesar al demandante y que cuando se cesó al demandante las funciones se está realizaron en el Sr. Gabino (arquitecto contratado externamente como empresa privada por el Ayuntamiento).
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Señala que la creación de esa plaza supuso mayor gasto público puesto que se ha aumentado las retribuciones básicas de la nueva plaza. Habría quedado acreditado que la plaza que había era de ingeniero técnico municipal, no de ingeniero técnico industrial, ocupada mediante un proceso selectivo de interinos por un titulado en ingeniería superior industrial desde hacía más de seis años firmando con toda la competencia.
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Lo que se persiguió con la RPT de 2014 fue la consolidación de los complementos de productividad dentro del complemento específico, a lo que se opuso la pareja del demandante.
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Concurre la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de amortización de la plaza que ocupaba el demandante pues a pesar de que se había ordenado que se modificará la RPT para la amortización de la misma, lo que se modifica es la plantilla, mientras que para la amortización de otras plazas si se modifica la RPT 2014; la plaza que dice el alcalde que se amortiza es la de ingeniero técnico industrial pero la que se amortiza es la de ingeniero técnico municipal y no se hace conforme al órgano competente, que sería jefe de personal del Ayuntamiento, sino por la jefa del servicio jurídico del Área de urbanismo y medio ambiente.
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Se omite la preceptiva negociación colectiva en la mesa de negociación puesto lo único que se hace es una mera...
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