Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Junio de 2019
Ponente | LORENZO MARROIG POL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ES:TMT:2019:106A |
Número de Recurso | 4/2017 |
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
SUMARIO NÚM. 14/004/17
CABO 1º. D. Herminio
TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO
PRESIDENTE
Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba.
VOCALES TOGADOS
Teniente Coronel Auditor D. Lorenzo Marroig Pol. (PONENTE)
Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García
---------------------------------------------------------------------- A U T O
En Madrid, a 27 de junio de 2019.
Dada cuenta, y
En virtud de Sentencia de la Sala 5ª, de lo Militar, del Tribunal Supremo, de fecha 1 de febrero de 2019, se estimó el recurso de casación que se interpuso frente al Auto de este Tribunal, de fecha 9 de mayo de 2018, en el que se hasbía acordado el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa.
En la referenciada Sentencia de la Sala 5ª, de lo Militar, del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2019, entre otras consideraciones, en el fundamento de derecho quinto, se entiende que "la denegación de la práctica de las pruebas solicitadas, durante la investigación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues... diversos extremos que son básicos no han sido investigados".
A consecuencia de la Sentencia de la Sala 5ª, de lo Militar, del Tribunal Supremo, de fecha 1 de febrero de 2019, en la que se anula el meritado auto del Tribunal Militar Territorial Primero y se ordena que se disponga la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar correspondiente, para la continuación del sumario conforme a derecho, mediante Providencia de este Tribunal, de fecha 12 de marzo siguiente, se acuerda la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Número 14, de Valencia, para la continuación de la instrucción del sumario.
El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 14, de Valencia, dicta auto, de fecha 11 de abril de 2019, acordando la práctica de las siguientes diligencias de prueba; librar oficio al Ministerio de Defensa a fin de
acreditar a quien corresponde la clave " DIRECCION000 "; solicitar, informe de especialistas de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil sobre distintos extremos de e-mail enviado por el Cabo Herminio
; librar oficio al Mando de Personal del Ejército del Aire para la aportación a la causa del expediente completo de insuficiencia de condiciones psicofísicas de la Cabo Dª. Lorena ; interesar del Jefe de Servicio de Información interna del Estado Mayor del Aire copia certificada de todos y cada uno de los informe sobre la Cabo Lorena elaborados por ese servicio, con expresión de si los mismos se han remitido a otras autoridades; e interesar del Jefe de la Delegación de información Interna de la Escuela de Paracaidismo la remisión de copia certificada de los partes emitidos al Servicio de Información interna del Estado Mayor del Ejército, con indicación de la autoridad que ordenó su elaboración, y en el caso de que la orden se hubiera dado por escrito, la remisión de copia certificada de la misma.
A consecuencia del referido acuerdo de práctica de diligencias de prueba, se encuentra incorporada a los antecedentes la siguiente documentación: - Expediente completo de insuficiencia de condiciones psicofísicas que instruyó a la Cabo Dª. Lorena ; -Información que proporciona el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Estado de la Defensa-Ministerio de Defensa sobre la clave " DIRECCION000 "; - Informe de la Unidad Orgánica de la Guardia civil, de 9 de mayo de 2019, en el que, en relación al archivo denominado "informe Col.docx", afirma que "no es posible determinar la autoría, origen y propiedades...de un archivo sin poder acceder al mismo"; y añade que "no es posible determinar si fue creado en un ordenador perteneciente al Ministerio de Defensa", así como que "cualquier persona que a la hora de instalar el paquete del programa microsoft office hubiera consignado en el campo de organización "Ministerio de defensa" podría haber sido el autor del documento"; y afirma que "la única manera de acreditar con garantías la fecha original de la creación del archivo, así como otros datos de interés, sería analizar los metadatos del mismo en su formato original, para lo cual sería necesario disponer del archivo original; que las "capturas de pantalla mostradas" no pueden tomarse "como evidencia digital", ni cabe determinar que el...
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