SAP Madrid 598/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución598/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0005622

Recurso de Apelación 1180/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 741/2017

APELANTE: Dña. Bibiana

PROCURADORA: Dña. MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO

LETRADA: Dña. MARÍA ROSA PÉREZ-VILLAR APARICIO

IMPUGNANTE: D. Miguel

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA

LETRADA: Dña. EVA MONTERO MANZANARES

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

__________________________________________________

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos seguidos bajo el nº 741/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Bibiana, representada por la Procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso y asistida por Letrada doña María Rosa Pérez-Villar Aparicio.

De otra, también como apelante, vía impugnación, don Miguel, representado por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría y asistido por Letrada doña Eva Montero Manzanares.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría en nombre y representación de D Miguel contra Dª Bibiana, representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Carmona Alonso sobre, relaciones paterno f‌iliales sobre las dos hijas menores, Gloria y Marina debo declarar y declaro, haber lugar a las mismas y, se acuerdan las siguientes medidas que a continuación se relacionan:

Primera

La patria potestad sobre las hijas menores de edad se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda

La guarda y custodia de las menores se encomienda a la madre hasta las vacaciones escolares de verano que se iniciara el periodo de vacaciones disfrutando ambos por periodos iguales y en septiembre la custodia semanal compartida momento en el la guarda y custodia será compartida

Tercera

El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con las hijas menores de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés f‌ilial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretara en f‌ines de semana alternos hasta después de las vacaciones de verano que se iniciara la custodia compartida por ambos progenitores

- Los f‌ines de semana alternos comprenderán desde el viernes a la salida del colegio el padre recogerá a las menores y las reintegrara el lunes a primera hora en el colegio. Los puentes y f‌in de semana largos se unirán al f‌in de semana que corresponda al progenitor en ese momento disfrutara de la compañía de las menores.

- Dos días entre semana (cuando el padre no pueda disfrutar el f‌in de semana con las menores) que será los martes y los jueces desde la salida del colegio hasta la 20.30 horas, y el f‌in de semana que le corresponda disfrutar de la compañía de las menores será el martes con el mismo horario.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde la salida del colegio el último día lectivo de clase hasta las 20 horas del día 31 de diciembre; el segundo, desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior a las vacaciones. El progenitor que no disfrute de la compañía de las menores el día 6 de enero (Día de Reyes), podrá disfrutar de la compañía de estas desde las 17.00 horas hasta las 20 horas.

- Vacaciones de Semana Santa se divide en dos periodos el primero desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el miércoles a las 20 horas, y desde este momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones.

- Las vacaciones de verano se dividirán en 4 periodos: desde el día 1 de Julio al 15 de julio a las 21 horas y desde ese momento hasta 31 de Julio a las 21 horas y desde ese momento hasta las 21 horas del 15 de Agosto y, desde ese momento hasta las 21 horas del 31 de Agosto.

La última semana de vacaciones del mes de Junio y la primera del mes de septiembre las menores estarán con el padre o la madre conforme a acuerden ambos progenitores.

Las entregas y recogidas de las menores que no se realicen en el centro escolar en defecto de acuerdo serán en el domicilio de la madre siendo la recogida a las 11 horas y la entrega a las 20 horas en invierno y 21 horas en verano. Eligiendo el periodo de vacaciones en defecto de acuerdo los años pares la madre y el padre los impares.

A partir del mes de septiembre y una vez se inicie el periodo escolar de las menores, se empezará la custodia compartida semanal que comprenderá desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes a primera hora se reintegrara a las menores a primera hora en el colegio, empezando a disfrutar dicho periodo el progenitor que no haya disfrutado de las menores la primera semana del mes de septiembre.

En todo caso, ambos progenitores podrán comunicarse directamente con las menores, siempre respetando las actividades escolares y extraescolares de las mismas, así como las horas de descanso.

Los días del cumpleaños de las menores, el progenitor en cuya compañía no esté con las menores, podrán estar con ellas al menos 2 horas en horario compatible con el laboral del progenitor y escolar de las niñas, y en defecto de acuerdo desde las 17 horas a 20 horas.

Las menores pasarán con su padre el "día del padre" y su cumpleaños, y con su madre, el "día de la madre" y su cumpleaños.

Dicho régimen podrá variarse de común acuerdo entre ambos progenitores teniendo en cuenta de modo preferente el interés y benef‌icio de las menores sus actividades escolares y extraescolares, así como la disponibilidad laboral de ambos progenitores y, en caso de desacuerdo el padre elige los años impares y la madre los pares.

Cuarta

La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de cada hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 450 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta el mes de junio incluido, en la cuenta que designen ambos o en defecto de acuerdo la madre.

Los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de las hijas menores de edad, se abonará por ambos progenitores 60 % el padre y 40% la madre siempre, que subsista la pensión de alimentos y se recabe el consentimiento con el otro progenitor para efectuar tales gastos o, en su caso autorización judicial. Si el padre pierde el trabajo será al 50% por ambos progenitores

A partir del mes de Julio que se inicia el periodo de vacaciones y la mitad del tiempo estarán las menores con ambos progenitores y después se iniciara la custodia compartidas y, se abrirá una cuenta mancomunada en entidad bancaria en la que se efectuaran los ingresos por ambos progenitores para satisfacer los gastos de alimentos de las menores en la cantidad que ambos consideren oportuno y, en defecto de acuerdo la madre ingresará de 400 euros madre y padre 450 euros el padre euros mensuales si mantiene su puesto de trabajo. Si los ingresos del padre se disminuyen serán al 50 % por ambos progenitores, es decir cada uno de ellos 400 euros.

Para realizar gastaos extraordinarios será preciso el consentimiento de ambos progenitores salvo los urgentes de los que será informado inmediatamente el otro progenitor.

Y, sin expresa condena en costas".

Con fecha 8 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Bibiana de completar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 22/11/2017, en los siguientes extremos:

- En defecto de acuerdo entre los progenitores, en los días no lectivos de los meses de junio y septiembre, la madre elegirá los años pares y el padre, los impares.

- En defecto de acuerdo en cuanto al horario que estarán las menores con el padre o la madre el día de su cumpleaños, será de 17.00 a 19.00 horas.

No ha lugar al resto de puntos cuya aclaración/rectif‌icación se solicita por la parte demandada, manteniéndose la misma en todos sus extremos.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de doña Bibiana, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basa su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentado la representación legal de don Miguel, escrito de oposición así como de impugnación, del cual se dio traslado a las partes; y por el Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que,...

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