SAP Madrid 489/2019, 26 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2019 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
EV 914934564
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0255870
Rollo de Apelación nº 631-2018 RAA
Juicio Oral nº 333-2016
Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
SENTENCIA
Nº 489 / 2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª Luz Almeida Castro
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 26 de junio de 2019.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 631/2018 contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 333/2016, interpuesto por la representación de la entidad Decoraciones Escayolas Guadalajara S.A., siendo parte apelada doña Beatriz, don Norberto y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de diciembre de 2017 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que entre los meses de junio y septiembre de 2005 la sociedad "Asistencia de la construcción SA" (Aconsa) de la que era administrador único el acusado Norberto, adquirió mercancías por importe total de 100,346,15 euros a la sociedad "Decoraciones Escayolas Guadalajara," dedicada a la venta y suministro de materiales de construcción.
Para atender al pago parcial de estas facturas el acusado, en representación de Aconsa, aceptó el 24 de noviembre de 2005 cuatro letras de cambio avaladas por Beatriz con los siguientes importes y fechas de vencimiento:
- por importe de 19.921,68 euros con fecha de vencimiento 24/01/2006;
- por importe de 19.921,68 euros, con fecha de vencimiento 24/ 2/2006;
- por importe de 19.921,68 euros con fecha de vencimiento 24/03/2006;
- por importe de 5.950,57 euros, con fecha de vencimiento 24/04/2006
En fecha 6 de febrero de 2006 y ante el impago de la primera de las letras, la sociedad "Decoraciones Escayolas Guadalajara S.A." inició Juicio Cambiario contra Aconsa y la acusada Beatriz en su condición de avalista, dictándose auto de admisión a trámite en fecha 23 de febrero de 2006 por el Juzgado de 1º Instancia n°3 de Pozuelo de Alarcón en el Procedimiento 132/2006. El 29 de marzo se notificó al acusado la incoación del Juicio Cambiario requiriéndole para el pago o formulación de oposición el 29 de marzo de 2006, formulándose oposición por la acusada y Aconsa en fecha 27 de abril de 2006.
Los acusados dispusieron de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de NUM001 Pozuelo de Alarcón, propiedad inicialmente de la acusada, de la siguiente forma:
-
En fecha 1 de marzo de 2006 elevaron a escritura pública ante notario un acuerdo social en virtud del cual se aumentaba el capital social de la sociedad "El Olivar de Pozuelo SL", cuyo administrador único era el acusado Norberto, en la cantidad de 80.000euros mediante la creación de 80.000 nuevas participaciones sociales numeradas correlativamente del 3007 al 83006 por valor nominal de un euro, participaciones que fueron adquiridas por la acusada Beatriz que entregó en pago de las mismas -como aportación no dinerariala finca urbana sita en la CALLE000 0° NUM000 de pozuelo -b) El 30 de junio de 2006 el acusado Norberto en su condición de administrador único de la sociedad "El Olivar de Pozuelo SL" vendió la finca urbana sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón a Ángel Daniel y Matilde por la cantidad de 709.124,00euros. En consecuencia, despachada Ejecución en el referido Juicio Cambiario n° 132/2006 el 4 de septiembre de 2007, no pudo cumplimentarse el embargo de la referida finca, al ser los titulares terceros registrales de buena fe.
El mismo día de la venta, el 30 de junio de 2006 los acusados, como socios de "El Olivar de Pozuelo SL", una vez canceladas las hipotecas que gravaban el inmueble enajenado y otros gastos derivados de la venta, recibieron la cantidad de 195.983,19 euros del banco.
Dicha cantidad fue destinada al pago de otras deudas contraídas con particulares- amigos y familiares de los acusados -, restando para uso propio una cantidad no determinada, próxima a los 20.000 euros, que utilizaron los acusados para satisfacer las necesidades inmediatas de la familia: alquiler, comida, sustento."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO
:
"SE ABSUELVE a Norberto y Beatriz del delito de insolvencia punible del que venían siendo acusados, declarándose las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de la entidad Decoraciones Escayolas Guadalajara S.A. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la representación de doña Beatriz y don Norberto, así como por el Ministerio Fiscal
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 28 de abril de 2018 se formó el correspondiente rollo de apelación.
A la vista de la pretensión de la acusación particular apelante de condena de los dos acusados don Norberto y doña Beatriz, absueltos en primera instancia, por providencia de fecha 19 de febrero de 2019 se consideró conveniente celebrar la vista que prevé el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que finalmente se llevó a efecto el día 22 de febrero de 2019, en la que comparecieron Abogado del apelante que ejerce la acusación particular, la entidad Decoraciones Escayolas Guadalajara, SA., el Ministerio Fiscal, y los acusados don Norberto y doña Beatriz, asistidos por su Abogado.
Se dio la palabra al Abogado recurrente que reiteró sus motivos del recurso de apelación solicitando la condena de don Norberto y doña Beatriz .
Acto seguido el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
A continuación intervino el Abogado de los acusados que impugnó los motivos del recurso de apelación reclamando la confirmación de la sentencia absolutoria.
Por último se dio la palabra a los acusados don Norberto y doña Beatriz, que realizaron las manifestaciones ante este tribunal de apelación conforme queda recogido en la grabación de la vista.
-
HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada que aquí reproducimos y, respetando plenamente el relato de la primera instancia, resaltamos aquellos que consideramos constitutivos del delito de insolvencia punible y que pueden facilitar la comprensión de nuestros razonamientos:
1º.- Entre los meses de junio y septiembre de 2005 la sociedad Asistencia de la construcción, SA . (ACONSA), de la que era administrador único el acusado don Norberto, adquirió mercancías por importe total de 100.346,15 euros a la sociedad Decoraciones Escayolas Guadalajara, SA., dedicada a la venta y suministro de materiales de construcción.
Para atender al pago parcial de estas facturas el acusado, en representación de ACONSA, aceptó el 24 de noviembre de 2005 cuatro letras de cambio avaladas por doña Beatriz con los siguientes importes y fechas de vencimiento:
* Por importe de 19.921,68 euros con fecha de vencimiento 24 de enero de 2006 ;
* Por importe de 19.921,68 euros con fecha de vencimiento 24 de febrero de 2006;
* Por importe de 19.921,68 euros con fecha de vencimiento 24 de marzo de 2006;
* Por importe de 5.950,57 euros con fecha de vencimiento 24 de abril de 2006.
En fecha 6 de febrero de 2006 y ante el impago de la primera de las letras, la sociedad Decoraciones Escayolas Guadalajara, SA. inició Juicio Cambiario contra ACONSA y la acusada doña Beatriz en su condición de avalista, dictándose auto de admisión a trámite en fecha 23 de febrero de 2006 por el Juzgado de 1º Instancia n°3 de Pozuelo de Alarcón en el Procedimiento nº 132/2006. El 29 de marzo de 2006 se notificó al acusado la incoación del Juicio Cambiario requiriéndole para el pago o formulación de oposición el 29 de marzo de 2006, formulándose oposición por la acusada y ACONSA en fecha 27 de abril de 2006 .
2º.- Los acusados dispusieron de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón, propiedad inicialmente de la acusada, de la siguiente forma:
a) En fecha 1 de marzo de 2006 elevaron a escritura pública ante notario un acuerdo social en virtud del cual se aumentaba el capital social de la sociedad El Olivar de Pozuelo, SL., cuyo administrador único era el acusado don Norberto, en la cantidad de 80.000 euros mediante la creación de 80.000 nuevas participaciones sociales numeradas correlativamente del 3007 al 83006 por valor nominal de un euro, participaciones que fueron adquiridas por la acusada doña Beatriz que entregó en pago de las mismas - como aportación no dineraria- la finca urbana sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón.
b) El 30 de junio de 2006 el acusado don Norberto, en su condición de administrador único de la sociedad El Olivar de Pozuelo SL. vendió la finca urbana sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón a don Ángel Daniel y doña Matilde por la cantidad de 709.124,00 euros.
3º.- En consecuencia, despachada ejecución en el referido Juicio Cambiario n° 132/2006, el 4 de septiembre de 2007, no pudo cumplimentarse el embargo de la referida finca, al ser los titulares terceros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba