SAP Madrid 451/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2019
Fecha25 Junio 2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / CR 3

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0017308

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1477/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 283/2018

Apelante: D./Dña. Luis Pedro

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. INMACULADA TORRES MORENO

Apelado: D./Dña. Cecilia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION BUENO GARCIA

Letrado D./Dña. ANA MARIA SERRANO SIMARRO

SENTENCIA Nº 451/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. María Teresa Chacón Alonso( Presidenta-Ponente)

Don Javier María Calderón González.

Doña Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 283/2018, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Alcalá de Henares, contra la sentencia de fecha 29/03/2019 y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante Don Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Muñoz y defendido por la Letrado

Doña Ana María Serrano Simarro y como apelados Doña Cecilia y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29/03/2019 que contiene los siguientes hechos probados: "

PRIMERO

Se declara probado que el 2 de diciembre de 2017, sobre las 06:00 horas, Luis Pedro, español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al salir de la discoteca Versus de la localidad de Alcalá de Henares, inició una discusión con Cecilia con quien había iniciado una relación sentimental desde hacía tres meses, discusión que se prolongó mientras la llevaba en coche a su domicilio sito en la misma localidad, deteniendo el vehículo antes de llegar, momento en que se bajó del vehículo, abrió la puerta del copiloto y, cuando a ella se le cayeron las llaves, el acusado se apoderó de ellas sin devolvérselas. En un momento dado, Cecilia salió corriendo del coche siendo seguida por Luis Pedro, quien, al alcanzarla y con ánimo de menoscabar la integridad física de ella, la agarró de los brazos y la tiró al suelo y arrastró al vehículo hasta en dos ocasiones, tras lo cual, la cogió del pelo y la introdujo de nuevo en el vehículo, arrancándolo y circulando a gran velocidad con la puerta del copiloto abierta y medio cuerpo de ella fuera del vehículo.

SEGUNDO

Se declara probado que, como consecuencia de estos hechos, Cecilia sufrió lesiones consistentes en mano derecha una abrasión en región dorsal de la mano derecha con predominio en región medial, con piqueteado hemorrágico, mácula de unos 2 cms interdigital 5 y 4 dedo, erosión en falange media de cuarto y quinto dedo, erosión en cara palmar de primer dedo de mano derecha, hematoma en formación y edema en región interdigital entre primer y segundo dedo; en brazo derecho, hematoma en formación en codo derecho parte posterior y hematoma en antebrazo derecho parte posterior; en brazo izquierdo, hematoma en formación f‌igurado digital en cara anterior de brazo izquierdo, hematoma en formación de 3x1 cms en cara anterior de brazo izquierdo, dos hematomas en formación paralelos antebrazo izquierdo de 4x1 cms; hematoma en formación f‌igurado por presión de "hebillas de sujetador" en dorso espalda izquierdo; pierna derecha: hematoma de 1x1 cm en formación en nalga derecha, equimoma de 10x5 cm en cara lateral de muslo derecho, hematoma en formación de 1x1 cm en región posterior de pierna derecha, hematoma en formación de 3x4 cm en región lateral de pierna derecha, erosión en maléolo lateral de tobillo derecho.

Además le ha quedado secuela consistente en trastorno leve por estrés postraumático." .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP, a la pena de OCHENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Cecilia, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres años.

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro a indemnizar a Cecilia con la cantidad de 210,56€ por el tiempo invertido en la curación de sus lesiones y 1000€ por la secuela, en concepto de responsabilidad civil.

Corresponde a Luis Pedro abonar las costas del procedimiento." .

Auto aclaratorio de fecha 09/04/2019, que en la parte dispositiva establece: "que en el fallo, en el párrafo segundo, al f‌inal donde dice(...y 1000 € por la secuela, en concepto de responsabilidad civil), debe decir: (...y 826,68 € por la secuela en concepto de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Doña Cecilia y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, añadiendo los siguientes:

El acusado el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas que afectaron de forma leve a sus facultades intelectivas y/ o volitivas.

El acusado el día 2-11-2018 ingresó en la cuenta de depósito y consignaciones del Juzgado la cantidad de 350 euros para pago de supuestas responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Luis Pedro se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE, derecho a la motivación de las sentencias, artículo 120.3 CE e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos artículo 9 CE, por error en la apreciación de la prueba practicada consistente en falta de racionalidad en la valoración y déf‌icit valorativo, aplicando indebidamente el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Expone el recurrente que la sentencia impugnada carece de racionalidad, conteniendo una motivación aparente que se contenta con una referencia a normas o criterios generales valorativos, pero sin justif‌icación real, limitándose a citar pruebas de cargo, sin considerar las de descargo.

    Apunta que la declaración de la denunciante carece de los parámetros que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado, señalando que frente a la versión del acusado quien ha negado no solo cualquier tipo de agresión sino también tener o haber tenido cualquier tipo de relación sentimental con la denunciante, la versión de esta no ha sido persistente, incurriendo en contradicciones, y carece de elemento periférico que la avale. Concluye en que a pesar de las declaraciones contradictorias, la sentencia impugnada estima probado que su mandante agarró a la denunciante del pelo para meterla en el coche y arrancó mientras se encontraba con medio cuerpo fuera, aún cuando dicha escena no fue la que presencio la testigo aportada, siendo más coherente que la denunciante se metiera en el coche cuando su defendido ya estaba arrancando, y no le diera tiempo a meterse del todo, y que aquel la agarró para que no se tirara del coche como ya había hecho días antes.

  2. Indebida inaplicación de la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal

    Expone el recurrente, que la propia denunciante, manifestó que el acusado se encontraba bebido, que iba muy rápido con el coche y que le tuvo que decir, que quitara el coche de en medio porque había otro vehículo, que colisionó con otro coche y que se iba subiendo a la acera, reconociendo el acusado que iba borracho constando en el atestado (folio 7) una diligencia de comunicación del colegio de abogados donde se informa al letrado designado de of‌icio que aquel se encontraba en gran estado de embriaguez. Hecho ratif‌icado por el agente de la policía nacional NUM000, quien manifestó en el acto de la vista que se encontraba nervioso, reía lloraba, bajo los efectos del alcohol o la droga

    Con dicho antecedentes señala que la sentencia impugnada estima no probada la embriaguez del acusado, obviando las testif‌icales y el atestado argumentando que el acusado durante la conducción no colisionó con ningún vehículo y no causó daños en el mobiliario urbano

  3. Falta de prueba de que el acusado y la presunta víctima mantuvieran o hubieran mantenido una relación sentimental, conforme exige el tipo del artículo 153 del Código Penal, esgrimiendo que las manifestaciones al respecto de la denunciante quien se limitó a decir que eran pareja, no vienen...

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