SAP Cantabria 370/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución370/2019

S E N T E N C I A N.º 000370/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar

Ilmos. Srs.Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1035 de 2015, (Rollo de Sala número 71 de 2019), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Santander, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Mompía contra Porticadas de Mompía, S.L., en rebeldía procesal; CorsanCorvian Construcción S.A.; contra don Demetrio, don Doroteo y don Eduardo y contra don Camilo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: C.P. URBANIZACION000 de Mompía, representado por el Procurador Sr.Fernández Fernández y asistido por el Letrado Sr. Umbría Saiz; y partes apeladas:

Don Demetrio, don Doroteo y don Eduardo, representados por le Procurador Sr. González Martínez y asistido por el Letrado Sr. Millán Pila.

D. Camilo, representado por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y asistido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez; y contra Corsan-Corviam Construcción S.A. y contra Porticadas de Mompía S.L.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 4 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Fernández Fernández contra PORTICADAS DE MOMPÍA S.L. y CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la interpuesta por dicho Procurador contra Camilo, Demetrio, Doroteo y Eduardo : PRIMERO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. a efectuar todas las OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN y subsanación de los defectos constructivos existentes en el edif‌icio propiedad de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE MOMPÍA, en los términos contenidos en el informe del Sr. Jenaro de 20 de julio de 2015 que consta unido al Tomo VI de estos autos, hasta subsanar y corregir todas las def‌iciencias y reponer los elementos dañados,

garantizando la def‌initiva solución de las def‌iciencias. A tal efecto deberá obtener a su costa cuantas licencias, proyectos, anexos, autorizaciones y demás permisos impuestos por la

legalidad vigente sean necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones referidas. SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a PORTICADAS DE MOMPÍA S.L. y a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. a pagar solidariamente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE MOMPÍA 46.864,89 €, cantidad que devengará para ambas un INTERÉS ANUAL equivalente al legal del dinero desde el día 31 de julio de 2015 hasta la notif‌icación de la presente resolución, y que se verá incrementado en dos puntos desde el día siguiente a dicha notif‌icación hasta su completo pago. TERCERO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Camilo, Demetrio, Doroteo y Eduardo de todas las pretensiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento. CUARTO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE MOMPÍA a pagar todas las COSTAS causadas en este procedimiento a Camilo, Demetrio, Doroteo y Eduardo . QUINTO: NO procede CONDENA en COSTAS respecto de la demanda interpuesta contra PORTICADAS DE MOMPÍA S.L. y CORSANCORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., debiendo abonar cada una de ellas las costas causadas a su instancia".

De la mencionada reoslución se dictó en fecha 15 de noviembre de 2018, del tenor literal siguiente: "RECTIFICAR Y COMPLEMENTAR la sentencia de 4 de octubre de 2018 dictada en estos autos en los siguientes términos: PRIMERO: Las dos últimas frases del apartado 2. del Fundamento de Derecho Cuarto quedan redactadas del siguiente modo: "Por lo tanto, la obligación de hacer exigible a la constructora es la que le habría sido exigible ya en los autos de juicio ordinario nº 207/09, de haberse conf‌irmado su condena y además la de reparar las def‌iciencias incluidas en el informe de 10 de julio

de 2009, que dieron lugar a los autos de juicio ordinario nº 1461/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, y quedan todas esas obligaciones concretadas precisamente en el informe del Sr. Jenaro de 20 de julio de 2015, que la constructora no ha impugnado al haberse allanado a la demandada que se fundaba en el mismo". SEGUNDO: Se elimina la totalidad del contenido del apartado 3. del Fundamento de Derecho Cuarto, y se

sustituye por el siguiente: "Por su parte la promotora deberá reparar, de las def‌iciencias incluidas en el informe de 20 de julio de 2015, solo las incluidas en el informe de 10 de julio de 2009, que dieron lugar a los autos de juicio ordinario nº 1461/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, ya que ya fue condenada a reparar las del informe de 15 de julio de 2008 en los autos de juicio ordinario nº 207/09". TERCERO: El último párrafo del Fundamento de

Derecho Sexto queda con el siguiente tenor: "Respecto a Porticadas de Mompía S.L. y Corsan-Corviam Construcción S.A. no cabe condena en costas, dada la estimación parcial de la demanda respecto de ambas". CUARTO: El apartado Primero del Fallo queda con el siguiente tenor: "PRIMERO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. a efectuar todas las OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN y subsanación de los defectos constructivos existentes en el edif‌icio propiedad de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE MOMPÍA, en los términos contenidos en el informe del Sr. Jenaro de 20 de julio de 2015 que consta unido al Tomo VI de estos autos, hasta subsanar y corregir todas las def‌iciencias y reponer los elementos dañados, garantizando la def‌initiva solución de las def‌iciencias. A tal efecto deberá obtener a su costa cuantas licencias, proyectos, anexos, autorizaciones y demás permisos impuestos por la legalidad vigente sean necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones referidas; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a PORTICADAS DE MOMPÍA S.L. a efectuar todas las OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN y subsanación de los defectos constructivos existentes en el edif‌icio propiedad de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE MOMPÍA, en los términos contenidos en el informe del Sr. Jenaro de 10 de julio de 2009 que consta unido al Tomo IV (folios 1066 a 1137) de estos autos, hasta subsanar y corregir todas las def‌iciencias y reponer los elementos dañados, garantizando la def‌initiva solución de las def‌iciencias. A tal efecto deberá obtener a su costa cuantas licencias, proyectos, anexos, autorizaciones y demás permisos impuestos por la legalidad vigente sean necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones referidas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado...

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