SAP Madrid 241/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2019
Fecha24 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0006818

Recurso de Apelación 460/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Juicio verbal (Desahucio por precario) 636/2017

APELANTE:: D./Dña. Sandra

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

D./Dña. Sandra

APELADO:: BUILDINGCENTER SAU y CORAL HOMES

PROCURADOR D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D.CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal 636/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles, seguido entre partes de una como apelante Dña. Sandra, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL AYUSO MORALES y de otra como apelada BUILDINGCENTER SAU, y por sucesión procesal CORAL HOMES, S.L.U., representada por el Procurador Don

JULIO CABELLOS ALBERTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 20/04/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección.

La representación de Coral Homes, S.L.U., presento escrito solicitando ocupar la posición procesal de Buildingcenter, S.A.U., y dándose traslado de dicha solicitud a la parte contraria esta se opuso a tal pretensión; resolviendo este Tribunal por auto de fecha 17/05/2019, en el que se acuerda que la mercantil Coral Homes, S.L.U. ocupe en este procedimiento la posición procesal de la parte demandante, aquí apelada, Buildingcenter, S.A.U.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal de desahucio por precario número 636/2017 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, promovido por BUILDINGCENTER S.A.U., contra actuales e ignorados ocupantes de la vivienda sita en Móstoles, calle Barcelona número 8, piso 3º, letra A, habiendo comparecido doña Sandra . En el presente rollo se ha dictado auto con fecha 17 de mayo de 2019 por el que se acuerda tener como demandante, en virtud de adquisición del objeto litigioso, a la mercantil CORAL HOMES S.L.U.

Con fecha 20 de abril de 2018 se dicta sentencia estimatoria de la demanda. Y contra dicha resolución interpone doña Sandra recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por no apreciar falta de legitimación activa de la demandante, solicitando la revocación de la sentencia. Entiende que la fotocopia de la certif‌icación catastral, no actualizada, no posee el valor probatorio que otorga la sentencia, ya que el catastro afecta sólo a datos físicos de la f‌inca y no sienta ninguna presunción de posesión dominical. La actora en def‌initiva no acredita tener la posesión real de la f‌inca a título de dueña, usufructuaria o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla, además la f‌inca en cuestión no se halla identif‌icada.

A dicho recurso se opone la actora defendiendo la corrección de la sentencia cuya conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

Según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca.

Como recoge el AAP de Barcelona, Civil sección 4, del 12 de diciembre de 2017 (Recurso: 1220/2017 ), remitiéndose a su sentencia dictada en el Rollo 1271/2016:

La STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017, señala lo siguiente:

Esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ) ."

Por lo demás, en relación con el precario, la sentencia de esta Sección de 14 de marzo de 2017 (Rollo 154/2017 ), entre otras, recuerda lo siguiente :

" Este...

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